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lunes, 14 de junio de 2021

Prestadores de servicios Over-The-Top, OTT

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 


Mohamed Hassan / Pixabay


    Los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones marcan la pauta en los respectivos avances jurídicos que regulan a esta materia. Una novedad tecnológica son los proveedores de servicios Over-The-Top, OTT, también conocidos como servicios superpuestos, que son una opción más para el traslado de datos, no obstante, estos aún no han sido regulados en muchos países; tal es el caso de Costa Rica.

    Según la Recomendación UIT-T D.262, elaborada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en 2019, se puede tener una noción de la definición de los OTT. Esta sería: "una aplicación proporcionada, y a la que se accede, a través de la Internet pública que podría ser un sustituto técnico/funcional directo de los servicios de telecomunicaciones internacionales tradicionales". Sin embargo, no existe una definición única sobre estos nuevos proveedores, porque su conceptualización va a estar sujeta a lo que decida cada país en función de la soberanía con la que cuentan, es decir, cada país los definirá en su ordenamiento jurídico de acuerdo con las consideraciones que tenga a bien. 

    Desde el punto de vista de regulación, el experto Lorenzo Sastre señalaba en 2017 que existen dos tipos de OTT: la primera categoría incluye a los que ofrecen servicios de comunicaciones en competencia directa con los ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, esta categoría de servicios se ofrece en tiempo real. Si bien brindan servicios similares a los operadores de telecomunicaciones no se encuentran sujetos a los lineamientos correspondientes a los derechos de los consumidores, tasas, interoperabilidad, seguridad y protección de datos, etc. 

    La segunda categoría de servicios prestados por los OTT no entra dentro de los servicios “licenciados”, indica el experto. Dado que la licencia es un tipo de título habilitante podría interpretarse que donde el experto habla de “licenciados” deba entenderse “regulados”. Continuando con la explicación del asesor en telecomunicaciones, este tipo de servicios no se ofrecen en tiempo real. Por ejemplo: juegos, operaciones de bolsa, ventas de entradas, entre otros.

    De acuerdo con la UIT, en su documento elaborado en el taller celebrado el 1 de octubre de 2019 sobre las "Repercusiones económicas de los servicios OTT en los mercados nacionales de telecomunicaciones/TIC", los OTT y los proveedores de servicio de telecomunicaciones mantienen una relación en la que ambos reciben beneficios económicos, es decir,  mutuamente, esto porque los OTT hacen que los abonados del servicio generen más demanda de datos a sus operadores.

    En su recomendación UIT-T-D.262, la UIT señala que los Estados Miembros deben analizar el entorno de la competencia, la dinamicidad del sector, la interacción entre los operadores superpuestos y los proveedores tradicionales, así como evaluar la interconexión de las redes públicas, esto, con el fin de estudiar el impacto económico de los OTT.

    Cuando se hace referencia al tema de la interacción entre los OTT y los proveedores tradicionales de los servicios, se hace ya que, en algunos casos, estos son similares o se complementan o, incluso, los OTT pueden superar a los tradicionales.

    La UIT añade que, con el fin de fomentar el crecimiento del sector y la inversión internacional en cada país, los Estados Miembros valoren la posibilidad de aliviar la carga reglamentaria tanto para los proveedores de servicios OTT, así como para los tradicionales. Se debe pensar en elaborar regulaciones propicias para una interacción armoniosa entre los dos tipos de proveedores de servicios, ya que el acceso a Internet de banda ancha se incrementa cada día; la intención es que la normativa sea compatible entre las naciones para garantizar servicios y aplicaciones abiertas, seguras y asequibles para los consumidores.

    La UIT acota que parte de los fenómenos que se están presentando en este contexto es que, dado la competencia que le están generando los proveedores OTT a los de servicios tradicionales, algunos de estos proveedores, tanto en su modalidad fija como móvil, están lanzando su propia plataforma de OTT.

    Parte de las preocupaciones que se muestran en esta situación es que las regulaciones para los operadores tradicionales, en relación con la seguridad y la privacidad de los consumidores, no aplica para los OTT.

    La Organización Iberoamericana de Telecomunicaciones, OIT, en un estudio de 2016, indicó que en Estados Unidos ya se regulaba esta nueva modalidad de proveedores de contenido a la par del servicio de televisión paga; no pasa así en América Latina.

    En el país norteamericano el aumento de suscripciones ha sido influenciada por la creación y venta de dispositivos móviles, tabletas, Smart TVs, etc., a las cuales acceden cada vez más personas. Así, el perfil del consumidor es el de considerar como sustituibles a los servicios de televisión paga por los ofrecidos por los OTT. Dentro de esas características consideradas por los consumidores como sustituibles o intercambiables están la forma de pago, la calidad del contenido disponible, su distribución y la tecnología de acceso a la red pública de telecomunicaciones para captar la señal:


OIT, p. 7.


    La OIT considera que parte del desbalance que se encuentra en el mercado en este contexto es que las empresas de telecomunicaciones tienen una clientela con límite nacional y pagan más impuestos que los OTT. En el caso de estos últimos, sus clientes pueden estar alrededor del mundo y sin un límite de cobertura. A esto se añade que los OTT usan la red de los operadores de telecomunicaciones para el aprovechamiento y la generación de su tráfico, lo que les permite ahorrar costos.

    Por ello, los OTT que brindan servicios de streaming pueden llegar a saturar las redes, lo que provoca tener que invertir más en infraestructura para que se pueda aumentar el ancho de banda; esa inversión no es llevada a cabo por los proveedores OTT, sino por los operadores de telecomunicaciones.

    Mientras los operadores de telecomunicaciones cobran una tarifa a sus clientes para asumir gastos como el de infraestructura, los proveedores OTT cobran una tarifa sin relación con los costos de provisión de red.

    En temas regulatorios Estados Unidos es tomado como referencia dado a que sus mercados en telecomunicaciones y sus contenidos audiovisuales están más desarrollados que en el resto de los países y además presenta altas tasas de adopción de este servicio por parte de la población. Lo anterior es consecuencia de la capacidad de compra que posee la población estadounidense, así como la penetración de la banda ancha que ha alcanzado el país, cuya velocidad permite un consumo eficiente para la modalidad de vídeo bajo demanda.

    Por otro lado, la OIT remite al ejemplo de Argentina, que para 2014 había aprobado un impuesto para las empresas que prestan servicios OTT, por ejemplo, Netflix y Google Play Movies, ya que el cobro de impuestos que se les hace no es por encontrarse radicadas en su espacio geográfico, sino que la retención se realiza mediante las entidades emisoras de las tarjetas de débito, crédito y compra con las que se paga el servicio. El Estado argentino tomó esta medida con el fin de equiparar la relación de competencia comercial entre los distintos operadores que compiten en su mercado audiovisual.

    Brasil, por su parte, vio la necesidad de gravar a estas plataformas con el objetivo de destinar los ingresos obtenidos al centro de cine brasileño, esto, para promover sus producciones cinematográficas facilitando fondos económicos para el desarrollo de esta industria.

    México consideró que los servicios de televisión paga y los OTT no son similares, dado que para los segundos se requiere de acceso a Internet, para, a su vez, acceder a su contenido.


OIT, p. 33

    Para 2018, la región registró 254 OTT activos. En este año se señaló que los suscriptores dedicaban 9 horas a la semana para ver el contenido de los proveedores Over-The-Top. El segmento poblacional que más usa este servicio son las personas en el rango etario de 25 a 34 años. Estos usuarios prefieren ver el contenido a través de notebooks, Smart Tvs y finalmente, el teléfono. El rango de velocidad de Internet con el que contaron los usuarios para visualizar estos contenidos comprendió de los 4 a los 10 Mbps.

    La Superintendencia de Telecomunicaciones de Costa Rica, SUTEL, a través de la Resolución 262, de 23 de noviembre de 2016, llamada, Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones, empezó a estudiar el tema de los OTT en Costa Rica en relación con los servicios de telefonía internacional. En dicho documento la autoridad reguladora costarricense dejó constando lo que en otros países también se había señalado y es el hecho de que los OTT no se encuentran regulados por el Plan Nacional de Numeración, lo que evita que se asegure la calidad del servicio.

    De acuerdo con las mediciones hechas por la SUTEL para 2016, del total de llamadas internacionales, 48.3% se realizaron mediante OTT, siendo el más usado Skype, con un 60.3% del total de las llamadas realizadas.

    Mediante la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Nº 9635, de 3 de diciembre de 2018, el Estado costarricense decidió gravar a este tipo de servicios prestados por plataformas digitales, de conformidad con su artículo 1, que señala:

Artículo 1- Objeto del impuesto

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio de la República:
...
c) Los siguientes servicios, cuando se presten en el territorio de la República:
...
ii. Servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicio.


Conclusión

    Se puede determinar que en varios países los OTT no se encuentran regulados jurídicamente de manera expresa y detallada, lo que ocasiona una desventaja para los proveedores tradicionales de los servicios de telecomunicaciones, ya que estos sí lo están. No obstante, también los derechos de los suscriptores se ven afectados en los países en los que no existe una regulación apropiada. Esas desventajas corresponden a las áreas tributaria, derecho del consumidor, seguridad de los datos, privacidad, calidad del contenido, lo que, incluso, afecta derechos fundamentales en el país como lo es el de igualdad (art. 33 Constitución Política, CP; 2, inciso h) Ley General de Telecomunicaciones, LGT), en relación con los demás proveedores de servicios; el de la intimidad (24 CP; 2, inciso d) LGT) en relación con sus clientes; la seguridad de los consumidores, tanto respecto a la protección de sus datos, como a la seguridad jurídica (art. 46 in fine CP; 45, incisos 13) y 14) LGT); entre otros. 

    Sin embargo, tal y como lo mencionan los organismos internacionales, los proveedores de servicios Over-The-Top contribuyen al crecimiento económico de la industria al fomentar el consumo de datos y al generar contenido, lo que también ocasiona un beneficio económico para los operadores tradicionales.

    Por ello es que deben seguirse las recomendaciones brindadas por estos organismos en el sentido de regular este tipo de servicios novedosos con el fin de que se apeguen a los principios señalados y se respeten los derechos fundamentales, pero sin entorpecer los avances tecnológicos y económicos que estas tendencias pueden proporcionar al sector.

miércoles, 3 de marzo de 2021

Informe sobre las TICs 2020, UIT. Parte 1/3

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada



Imagen adaptada del Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC 2020, de la UIT



    En 2020, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, publicó el manual Handbook for the Collection of Administrative Data on Telecommunications/ICT, cuyo objetivo es publicar información administrativa clave referente a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y algunos casos específicos de radiodifusión, en relación con el contenido y los medios. Dicho Manual incluye cerca de 90 indicadores acordados internacionalmente; de esta manera se pueden monitorear los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, el núcleo de la infraestructura de las TICs, así como los indicadores de acceso de la Alianza para la medición de las TICs para el desarrollo.

    Para los efectos de esta reseña sobre el documento elaborado por la UIT, se entresacarán algunos indicadores con el fin de evitar hacer la entrada de este blog muy extensa. Por esta misma razón, el documento se describirá en varias entradas.

 

Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC 2020

    Las partes involucradas en los indicadores referentes a las telecomunicaciones / TICs, de la UIT son: el sector privado, el público en general, los ministerios, los operadores, las oficinas nacionales de estadística y las autoridades reguladoras nacionales. Estas, junto con los ministerios de cada país, son quienes determinan cuáles indicadores son importantes y que ameritan ser recolectados.

    De acuerdo con el Manual de la UIT, los operadores de telecomunicaciones, los proveedores del servicio de Internet y las radiodifusoras, compilan información estadística para apoyar sus actividades operacionales, técnicas, de facturación, mercadeo y financieras. Por ejemplo, la Asociación Canadiense de Telecomunicaciones Inalámbricas publica, trimestralmente, datos sobre las suscripciones móviles. En dichas publicaciones indica datos por operador y por servicios, tanto pospago, como prepago.

    La Asociación de Operadores de Telecomunicaciones, de Japón, compila datos del sector móvil de manera trimestral, así como reportes anuales sobre el mercado de las telecomunicaciones en general.

     El presente Manual analiza cerca de veinte países y todos pertenecen a los diferentes continentes. En el caso de África incluye a: Botsuana, Nigeria, Ruanda, Sudáfrica y Tanzania; en el de América, a: Brasil, Costa Rica, México, Perú y Estados Unidos; en el caso de los países árabes, a: Egipto, Marruecos, Omán, Túnez y Emiratos Árabes Unidos; para la región Asia-Pacífico, a: India, Malasia y Pakistán; de la Comunidad de Estados Independientes, a: Rusia y; de Europa, a: Francia, Georgia, Irlanda, Portugal, España y Reino Unido.

    La UIT calificó en su Manual al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)de México, como, probablemente, el más exhaustivo y modular banco de datos sobre telecomunicaciones y regulación, ofrecido por una autoridad reguladora. Esta apreciación la hace la Unión en relación con la frecuencia y el lapso en que son presentados los datos, pero, además, en la forma en como los mismos pueden ser accedidos y analizados por las personas. Estos pueden visualizarse por operador, estado federal y por municipalidades.

    Desde 2018 el Instituto mexicano incluye información sobre el otorgamiento del espectro radioeléctrico por operador y por banda de frecuencia.

    Otro punto a favor del IFT es que su sitio web permite el acceso a la información para personas con poco o mucho conocimiento en la materia; se pueden aplicar diversos filtros para realizar la búsqueda de datos y se adapta a todos los dispositivos, es decir, a teléfonos, tabletas y computadoras.

    En general, la UIT estudia los datos de 200 países, aproximadamente, y lo hace en relación con tres temas principales:

  • Infraestructura y datos de acceso
  • Datos en relación con el acceso desde las casas, así como el uso individual de las TICs
  • Datos de precios de servicios de telefonía fija, móvil-celular y de banda ancha fija

    Dentro del mismo documento se trae a colación el hecho de que se han incorporado nuevos participantes en el mercado de las telecomunicaciones, que, si bien no cuentan con una red, sí usan el Internet para prestar sus servicios; estos nuevos actores son llamados proveedores over-the-top (OTT). Ofrecen vídeo, mensajería y voz, a través de la Internet abierta. En comparación con los proveedores de servicios de Voz por protocolo de Internet (VoIP), que se presta con una red fija, estos garantizan más la calidad que los OTT. Si bien los operadores over-the-top reciben ganancias económicas ya que sus usuarios pagan por los contenidos que generan, no se encuentran registrados como operadores de telecomunicaciones en muchos países, e, incluso, no tienen presencia comercial.

    En algunos países se ha valorado el incluirlos en la normativa cuando su participación sustituya a los servicios tradicionales.

     Dentro del análisis de la UIT también se incluye a la cobertura de red fija. Este rubro permite determinar los objetivos, las obligaciones regulatorias, los análisis de mercados y las guías de inversión. Dicho indicador toma en cuenta a dos factores:

  1. Número de conexiones disponibles pero que no necesariamente están subscritas a ninguna red fija (numerador) y,
  2. Número de hogares (denominador).

     Si bien dentro de este estudio se pretendía medir negocios, instituciones, etc. junto a los datos de hogares, se detectó que faltaba información sobre estos rubros en varios países, por lo que la comparación se llevó a cabo solamente con base en los hogares, que sí contenían información detallada.

     Dentro del análisis de la cobertura de red fija se tomaron en cuenta cinco factores:

  1. El número de hogares cubiertos por la red telefónica pública conmutada, usando cobre para cubrir a “la última milla”; excluye a los suscriptores de líneas digitales.
  2. El número de hogares cubiertos por redes de líneas de suscriptores digitales, que incluye a los hogares cubiertos con alambre de cobre que permite el acceso a la banda ancha a través de la tecnología de suscriptor o abonado digital.
  3. El número de hogares cubiertos por redes de televisión por cable que usen cable coaxial.
  4. El número de hogares cubiertos por redes de fibra hasta la edificación. 
  5. El número de hogares cubiertos por redes de cable fijo, distintas del cobre.

    Para recopilar estos datos se usan dos métodos. El primero de ellos se puede hacer de la siguiente manera:

  • Los operadores de telecomunicaciones reportan el número de hogares cableados que pasan por cada unidad geográfica del país. Esta identificación debe ser lo más específica posible, por ejemplo, indicando la región, la municipalidad, la cuadra, código postal, dirección, entre otros datos.
  • La entidad compiladora de los datos los recopila a un nivel muy detallado, tal y como se indicó en el primer lineamiento de este método.
  • Una vez recopilada la información, se agrega a nivel nacional.

     El segundo método para compilar los datos puede hacerse siguiendo estos pasos:

  • Los operadores de telecomunicaciones proveen la información de geolocalización de ciertos elementos de la red de “la última milla” o diagramas de sus redes.
  • Un mapa digital o una base de datos del total de hogares es obtenida a través de la oficina nacional de estadísticas u otra fuente oficial.
  • Los dos conjuntos de datos se superponen con la herramienta de sistema geográfico de localización (Geographic Information System, GIS), que calcula tanto el área alrededor de cada elemento de la red de “la última milla”, como el número de casas cubiertas por la red.

    La UIT considera que el problema que se puede presentar cuando los datos son proporcionados por los operadores de telecomunicaciones es que la información se puede sobreestimar. La superposición de las redes puede ocurrir cuando, por ejemplo, en un mismo hogar hay varios proveedores de servicios.

    Con respecto a la telefonía fija, la misma se puede brindar a través de diversas tecnologías: cable de cobre, cable coaxial, fibra y redes inalámbricas fijas, etc.

    En relación con la telefonía móvil, la fija ha ido en decremento. Por ejemplo, en Francia, las líneas fijas se han mantenido de manera constante desde 2008 hasta 2017, aproximadamente, mientras que la suscripción de las líneas móviles ha aumentado:

 

Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT, p.24.

    Al medir a este indicador se toman en cuenta tanto a las líneas telefónicas pospago, como a las prepago. En el caso de estas últimas, deben estar activadas, por ejemplo, haber sido usadas al menos una vez en los últimos tres meses.

    Si el recibo de una línea telefónica se paga mes a mes, se presume que está activa.

    Asimismo, se incluyen tanto a las suscripciones de telefonía para el hogar, como a los titulares del mismo servicio en su modalidad empresarial.

    En el estudio de este indicador la UIT señala que no deben incluirse a los proveedores OTT, dado que no cuentan con recursos de numeración ni garantizan la calidad del servicio que exige la normativa.

  Este indicador tampoco incluye ni a las líneas de telefonía móvil, ni a los servicios de telefonía IP brindada a través de la computadora.

  En caso de no poder incluir dentro del indicador a los teléfonos públicos de pago, debe señalarse.

  Toda la información requerida para desarrollar a este rubro puede ser proporcionada por los operadores de líneas de telefonía fija. La importancia de medir a este tipo de servicio es porque se trata de uno fundamental, que, aunque las comunicaciones de voz están migrando a las redes móviles o a servicios de proveedores alternos que usan el Internet público, como los OTT, este tipo de comunicación (la telefonía fija) usa planes nacionales de numeración y mantienen su popularidad en muchos países, ya que las llamadas realizadas mediante una línea fija son más baratas que las llevadas a cabo por las de redes móviles. De igual manera, este rubro sirve como parámetro en relación con el alcance de la banda ancha fija.

    En su Manual, la UIT aclara que en la última década se ha observado que la telefonía fija ha decrecido en su uso mundialmente. Por ejemplo, en la Unión Europea, en 2017, el 71% de las muestras de individuos a partir de los 15 años de edad, indicaron que usaban diariamente servicios móviles de voz; el 15% señaló que hacían llamadas a través del Internet y menos de un tercio reveló que usaba líneas telefónicas fijas.