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miércoles, 11 de marzo de 2026

SMS: Short Message Service / Servicios de Mensaje Corto

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com



Fuente: elaboración propia utilizando Gemini.


Definición 

    SMS son las siglas en inglés para Short Message Service, es decir, Servicios de Mensaje Corto. De acuerdo con la empresa de servicios de telecomunicaciones T-Mobile los servicios de mensajes cortos "son las siglas en  [sic] ingles de Servicio de mensajes cortos y comúnmente se conocen como mensajes de texto. Es una forma de enviar mensajes solo de texto de hasta 160 caracteres entre teléfonos.".


 Origen 

    Los Servicios de Mensaje Corto fueron diseñados en el Reino Unido a finales de la década de 1980  El primer SMS de la historia fue enviado hasta el 3 de diciembre de 1992 desde una computadora y su contenido decía "Merry Christmas". No obstante este gran avance tecnológico, no existía posibilidad de responder a tales mensajes desde el teléfono celular. Fue hasta 1999 que las personas usuarias de los servicios de telecomunicaciones tuvieron la posibilidad de contar con el servicio de mensajería corto de forma plena, pudiendo recibir, enviar y contestar mensajes de texto. 

 

Funcionamiento

    El 3GPP2 (3rd Generation Partnership Project 2) explica de forma sintetizada el funcionamiento de los SMS:

The base station (BS) in this model contains the transceiver equipment, Mobile Switching Center (MSC) and any Inter-Working Function (IWF) required for network connection. These elements are grouped together because there is no need to distinguish them in this standard.

The MC element in this model represents a generic SMS Message Center function. The N reference point represents one or more standardized interfaces between an SMS message center and a BS. The Terminal Equipment (TE) is voice or data equipment connected either directly or indirectly to the MC.

It is possible for the MC to be included in, or co-located with, a base station. In this case, the N Interface is internal to the base station. For purposes of this standard, the procedures defined for the N Interface should be followed for such internal interfaces.


Fuente: 3GPP2, “Short Message Service”, p. I-6.


 Ventajas y Desventajas

Ventajas

    De acuerdo con la empresa suiza de telecomunicaciones, Horisen, algunas características que describen las ventajas tecnológicas de los SMS son:

1.    Entrega inmediata, lo que vuelve la comunicación rápida y eficiente;

2.  Simplicidad, ya que por su longitud limitada de 160 caracteres hace que el mensaje sea conciso y directo;

3.  Alcance global, debido a que su simplicidad permite que una gran cantidad de personas sepan usarlos y, además, son la única tecnología armonizada entre todos los operadores móviles del mundo, lo que permite un alcance global.


    Según la empresa ganesa Arkesel, a esto debe sumarse que su envío y recepción no requieren de internet y además funcionan en prácticamente todos los tipos de teléfonos móviles. Bajo esta misma línea de pensamiento, para Drake et al, los SMS son de utilidad para temas de salud. Esta tecnología presenta la versatilidad de que pueden ser contestados cuando al destinatario le resulte conveniente, lo que aumenta las posibilidades de participación en la recolección de información médica de los pacientes a través de este servicio. 

    Asimismo, tales autores explican que los SMS transmiten una sensación de privacidad para los usuarios en comparación con las llamadas telefónicas, que pueden ser escuchadas por terceros (ver Utility of Short Message Service (SMS) for Remote Data Collection for HIV in Low- and Middle-Income Countries, de la National Library of Medicine). A la vez, los SMS cumplen las dos funciones del lenguaje descritas por Brown y Yule: la transaccional -que permite la transmisión de información- y la interaccional, que fomenta y establece relaciones sociales. Por lo que los mensajes de texto también tienen un impacto en el desarrollo de las relaciones personales (ver Escritos de Psicología de Alonso y Perea).


 Desventajas

    Si bien los SMS tienen muchos beneficios para los usuarios, también presentan debilidades, como el envío masivo de los mismos, convirtiéndolos en spam. Para los autores Waheeb y Ghazali, en su publicación de 2017, algunas razones por las que existen los mensajes no deseados pueden ser debido al creciente número de usuarios con dispositivos móviles, la limitada disponibilidad de aplicaciones para filtrar los mensajes no deseados, la falta de regulación jurídica en algunos países para controlar la cantidad de la compra de números de teléfono, así como la disponibilidad de aplicaciones y sistemas que facilitan el envío masivo de los mismos. 

 Algunos tipos tradicionales de estafas por SMS son: número equivocado, saludos a papá o mamá, entregas, trámites bancarios, servicios de telecomunicaciones y comunicaciones del gobierno. Los métodos de estafa más nuevos se relacionan con temas de empleo, deudas, entrevistas y reuniones, finanzas, servicios públicos y seguros. Recientemente se han registrado alrededor de 300 mil SMS fraudulentos por día a nivel mundial (ver An Overview of 7726 User Reports: Uncovering SMS Scams and Scammer Strategies).


 Protección al usuario

    De conformidad con la Recomendación ITU-T X.1237 (09/2024) - Technical security framework for personally identifiable information protection while countering mobile messaging spam de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, existe un esquema para luchar contra los mensajes de texto o multimedia no deseados. El mismo consiste en cinco dominios funcionales: función de gestión de mensajes móviles, función de monitorización de mensajes móviles antispam, función de procesamiento de mensajes móviles antispam, clientes de mensajería móvil y servicio de generación de informes.

    Con base en el mismo documento, en el proceso para contrarrestar el spam, los datos presentan un ciclo de vida de seis facetas: adquisición -generados por el usuario- o generación -creados por el sistema de mensajería móvil antispam-, transmisión, almacenamiento, uso, intercambio y destrucción. El monitoreo de mensajes no deseados en telefonía móvil incluye:

1. Registro y monitoreo del proceso de verificación de spam, incluyendo el procesamiento de intervención manual;

2. Destrucción de los datos antes de validar si su contenido contiene información personal identificable;

3. Uso de la huella digital o de datos criptográficos del spam en lugar del contenido del mensaje;

4. Provisión de un mecanismo de verificación de texto encriptado cuando se use el método de lista negra/lista blanca del remitente; y,

5. Almacenamiento de los datos en un entorno seguro separado, que es diferente del entorno donde el mensaje sospechoso en validado.  


    Jurídicamente existe normativa que regula los mensajes no deseados con el fin de proteger los derechos de los usuarios finales. Para el caso de Costa Rica no se encontró normativa específica que regule este tema, por lo que no se desarrollará como ejemplo en esta entrada. Genéricamente se menciona que existen tanto la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (N.º 8968), así como la Ley General de Telecomunicaciones (Nº 8642), que regulan la privacidad y las comunicaciones en general. Además, existen sentencias de la Sala Constitucional que abordan la temática del bloqueo de mensajes y listas negras referentes a mensajes por correo electrónico. Algunas de estas resoluciones son: la Nº 8736-2003Nº 4460-2014, Nº 25299-2023Nº 26801-2023 y la Nº 26867-2023

    Por otro lado, otros países han creado normativa jurídica específica para alcanzar tal fin, es decir, proteger la privacidad y la tranquilidad de los usuarios finales. Algunos países o zonas políticas del planeta que han avanzado jurídicamente en la materia han sido la Unión Europea, Perú y Estados Unidos. En el caso europeo tal decisión se publicó mediante el Documento Directiva2002/58/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, donde se enuncia:

(40) Safeguards should be provided for subscribers against intrusion of their privacy by unsolicited communications for direct marketing purposes in particular by means of automated calling machines, telefaxes, and e-mails, including SMS messages. These forms of unsolicited commercial communications may on the one hand be relatively easy and cheap to send and on the other may impose a burden and/or cost on the recipient. Moreover, in some cases their volume may also cause difficulties for electronic communications networks and terminal equipment. For such forms of unsolicited communications for direct marketing, it is justified to require that prior explicit consent of the recipients is obtained before such communications are addressed to them. The single market requires a harmonised approach to ensure simple, Community-wide rules for businesses and users.

 

    El siguiente ejemplo es Perú. Los sudamericanos crearon la Ley Nº 32323 de mayo de 2025, para modificar a la Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor. El fin era añadir la regulación a los mensajes masivos y agresivos en contra de los consumidores:

 Artículo único. Modificación del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

“Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58. Definición y alcances

58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

[…]

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.

[…]

58.3. Para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones”.

 

    En el caso estadounidense se cuenta con el documento Telephone Consumer Protection Act (TCPA) de diciembre de 1991, cuya base es la Ley de Comunicaciones de 1934. Esta normativa buscaba prohibir ciertas prácticas que implicaran el uso de equipos telefónicos con fines publicitarios y de solicitud. Con la enmienda de 1991, esta regulación buscó un balance entre los derechos de los usuarios y las prácticas legítimas de telemercadeo.

    Entre las modificaciones más recientes hechas a la ley base, se encuentra la realizada en febrero de 2024 que habilita a los consumidores para que revoquen las llamadas automáticas y mensajes de texto no deseados. Sin embargo, en enero de 2026, mediante el documento DA 26-12 de la Federal Communications Commission, se decidió prorrogar dicha medida para la sección 64.1200(a)(10), con el fin de que entre en vigor hasta enero de 2027. Ello se decidió al considerar los gastos económicos que deben hacer las empresas para cumplir la nueva regulación jurídica:  

...

7. The Commission’s rules may be waived for good cause shown.14 The Commission may exercise its discretion to waive a rule where the particular facts make strict compliance inconsistent with the public interest.15 In addition, the Commission may take into account considerations of hardship, equity, or more effective implementation of overall policy on an individual basis.16 Waiver of the Commission’s rules is therefore appropriate if special circumstances warrant a deviation from the general rule, and such a deviation will serve the public interest.17

8. As discussed above, the Commission recently initiated a rulemaking proceeding to “seek comment on ways we can modify the requirement that a caller must treat an opt-out request made in response to one type of call to be an opt-out request for all types of calls or to modify it to give consumers greater control over their right to stop unwanted calls.”18 Given the possibility the Commission may modify the existing requirement, we find that good cause exists and the public interest is served by extending the waiver. This extension will allow the Commission to fully assess the record compiled in response to this request for comment on this matter.19 Multiple organizations have indicated that, absent a delay, they will face significant hardship and resource burdens to comply with the rule.20 For example, several electric utilities report that they would need to invest “substantial funds, personnel resources, and time” to modify “communications systems and coordinate with third-party vendors.”21 A further extension of the rule’s effective date until the Commission decides whether to change the rule will avoid premature and potentially unnecessary compliance efforts and costs.

9. As a result, we find that the public interest is served by providing a reasonable opportunity for the Commission to review these issues while relieving financial institutions and other businesses of the necessity to design and implement systems to comply with the rule. We, therefore, extend the effective date until January 31, 2027.

10. We emphasize that this waiver extends only to section 64.1200(a)(10) to the extent discussed herein and does not alter the status quo relating to any other prior Commission rules or rulings addressing revocation of consent.

 

 Cifras relacionadas al uso de SMS

    Según el sitio web Data Bridge, el tamaño de la industria global de mercadeo a través de SMS se valoró en 12.090 millones de dólares en 2024 y se proyecta que alcance los 56.520 millones de dólares para 2032, con una tasa de crecimiento compuesto anual del 21,26 % para ese mismo periodo. El estudio cubrió a los siguientes países: Estados Unidos, Canadá y México en América del Norte; Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Suiza, Bélgica, Rusia, Italia, España, Turquía y el resto de Europa; China, Japón, India, Corea del Sur, Singapur, Malasia, Australia, Tailandia, Indonesia, Filipinas y el resto de Asia-Pacífico; Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Sudáfrica, Egipto, Israel y el resto de Oriente Medio y África; y Brasil, Argentina y el resto de América del Sur. 

    En Costa Rica, los mensajes de texto cada vez se usan menos. De conformidad con el informe Estadísticas del Sector Telecomunicaciones, en su edición especial, la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, indicó que desde el 2011 los mismos decrecieron de 25 367 millones, hasta 1502 millones en el 2024. Porcentualmente esta disminución corresponde a un 19,5 % anual (p. 73). Si bien estos datos incluyen tanto SMS, como MMS, también se aporta información aplicable únicamente para los mensajes de texto:



 Fuente: informe Estadísticas del sector Telecomunicaciones de la SUTEL, edición especial, 2025, p. 111.

 

    Por otro lado, de conformidad con el sitio web Simple Texting, en un estudio realizado entre 1000 usuarios de Estados Unidos para el año 2025, un 83% de ellos tuvieron a la mensajería móvil como principal actividad, sobrepasando a las redes sociales y los correos electrónicos:



Fuente: Simple Texting, Texting & SMS marketing statistics in 2025.

 

 Conclusión

    Los mensajes de texto han sido una herramienta útil desde su creación, tanto desde el plano personal -puramente social- como desde la medicina, los negocios, entre otros, lo que ha permitido el avance de las comunicaciones de una forma concisa. Lastimosamente este elemento de las telecomunicaciones ha sido mal usado parcialmente al promocionar servicios de manera abusiva, o incluso, directamente para estafar a las personas. Dependiendo de la cultura de cada país, así los SMS serán usados en mayor o menor medida, lo cual deberá ser considerado por las empresas y los gobiernos al transmitir su información a los usuarios de telefonía celular. Sin importar la cantidad de mensajes de texto enviados por persona o por año, la legislación deberá ser rápida y versátil para controlar las malas prácticas hechas con los mismos, que pueden desvirtuar su gran valor tecnológico.



lunes, 29 de diciembre de 2025

Itinerancia Móvil Internacional (International Mobile Roaming, IMR)

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com

 

 


Imagen: Mohamed Hassan, Pixabay

 

      Los servicios de telecomunicaciones son variados. Algunos intentan cubrir las necesidades de comunicación más urgentes de los usuarios y, otros, simplemente brindarles servicios que pueden resultar útiles, aunque en primera instancia no los necesiten. En esta ocasión se referencia un servicio de utilidad, ajeno al ocio exclusivamente: los servicios de roaming. Según la Real Academia Española (RAE), el término “itinerancia” se deriva de la palabra itinerante, que, a su vez, significa ambulante; este es definido por la RAE como “que va de un lugar a otro”. 

 

¿Qué es el roaming?


El servicio de Itinerancia Móvil Internacional, más conocido como roaming, es definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en su Recomendación UIT-T D. 97 (10/2016) como un servicio de comunicaciones que puede incluir mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS), así como servicio de datos. Estos se incluyen en los planes de pospago o prepago que la persona usuaria compra al operador de origen y esto le permite seguir usando su número telefónico con tales servicios en otro país. El servicio de itinerancia es posible dado que se puede acceder a la red del operador de telefonía móvil del país visitado, mientras el operador de origen se ocupa de los trámites (Recomendación UIT-T D.97 (10/2016), Principios de tarificación y contabilidad y cuestiones económicas y políticas de las telecomunicaciones/tic internacionales).

 

Funcionamiento


De conformidad con la empresa de telecomunicaciones T-Mobile, la itinerancia puede ocurrir a nivel nacional e internacional. En el primero de los casos la persona usuaria se encuentra dentro del país donde ha contratado a su proveedor de telecomunicaciones de forma original, pero su teléfono se conecta a la red de otro proveedor -dentro del mismo país- debido a las limitaciones presentadas en la cobertura del servicio en una zona geográfica específica. En el segundo de los casos -a nivel internacional- el servicio se activa cuando el cliente sale del territorio nacional y usa servicios de telecomunicaciones internacionalmente con un proveedor diferente al de su país de origen; para ello las empresas firman acuerdos internacionales con el fin de mantener la comunicación para sus clientes. 

 


Establecimiento de los precios del servicio de itinerancia


La Recomendación UIT-T D.97 de la UIT sugiere establecer los precios del servicio de Itinerancia Móvil Internacional considerando al menos uno de los principios que lo rigen, como son: la (a) comparación con otros mercados; (b) precio minorista menos los costes evitables; y, el de (c) orientación en función de los costes, con el fin de que unos países adopten las medidas óptimas implementadas por otros. Esto permite tener precios que no sean elevados en contra de los usuarios, haciendo los cálculos de las tarifas según los precios minoristas considerando los costes justos. Con ello se les concede beneficios razonables a los operadores, y al mismo tiempo, se promueven la inversión y la innovación.

Además, en la misma recomendación la UIT aconseja la confidencialidad de los acuerdos comerciales con los correspondientes costos para brindar la itinerancia. En relación con los precios, la Unión detalla que estos deben establecerse con base en el acceso local, de origen y de terminación; la terminación y la pasarela internacional; los transportes local e internacional; los gastos de contratación, facturación y señalización; así como el tratamiento internacional de los clientes.

Si bien en general este servicio implica un cobro extra para los consumidores, la Unión Europea estableció que las llamadas de emergencias no les generaría costo alguno en estas circunstancias. Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022, dicha región política del planeta tomó la decisión de eliminar el costo general del roaming gradualmente desde 2017 -es decir, no solo para casos de emergencias. Dicha regulación estará vigente hasta 2032. 

 

Intervención del regulador


            La Recomendación UIT-T D.98 Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional de la UIT señala que los reguladores y poderes públicos pueden fomentar la competencia. Para ello deben considerar su contexto con el fin de establecer lineamientos económicos y jurídicos que permitan un cálculo de precios menos oneroso para los usuarios finales, conservando la calidad del servicio y la debida información.

     El informe Análisis regulatorio de los servicios de itinerancia móvil internacional, de marzo de 2014, también creado por la UIT, indica que la protección del usuario final dependerá del nivel de intervención estatal. Así, la exigencia gubernamental podría limitarse al envío de un SMS indicando los datos más relevantes de la itinerancia una vez que se está en el lugar de destino, pero si la intervención estatal es más fuerte, al consumidor se le permitirá contratar los servicios de un operador nacional para el uso local y otro, también nacional, para la itinerancia internacional. Esto se conoce como des-empaquetamiento o desagregación.
           
    Si un país tomara medidas unilaterales en cuanto al suministro desagregado del servicio de roaming, podrían ocurrir dos situaciones: la primera, que la itinerancia por sí sola como servicio minorista ofrecido por los operadores podría generar mejoras en la competencia de precios, pero por otro lado, los mercados minoristas nacionales y de itinerancia podrían generar costos económicos comerciales derivados de economías a escala. Esos gastos los terminarían pagando las personas usuarias finales, incluso aquellas que no utilicen el servicio de roaming en el exterior.
             
    Para elegir el nivel de intervención de un Estado en favor del usuario deben considerarse dos situaciones. Primero, si la competencia del mercado es sana pero los usuarios finales siguen recibiendo facturas con montos económicos elevados, lo que debe mejorarse es la información en favor del usuario. Por otro lado, si los precios no se relacionan con los costes y más bien se mantienen estancados durante el tiempo, deben limitarse los precios y tomar medidas estructurales que contemplen un equilibrio entre la competencia y la inversión.

 

 

Caso costarricense


             En Costa Rica, parte de los antecedentes regulatorios para esta temática es la Resolución 041, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, con fecha de 3 de marzo de 2014. La misma se basa en la Recomendación D.98 (09/12) de la UIT. Si bien la Resolución 041 de la SUTEL ya no se encuentra vigente, es importante rescatar los detalles que explicaba en relación con los derechos de los consumidores. Parte de los datos que debían brindar los operadores era que cada proveedor de servicios de roaming internacional debía enviar un mensaje al usuario indicando la red y el operador disponible; la tarifa aplicable a llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de datos móviles; así como el número de asistencia gratuita en el cual el usuario encontrará la información atinente a los servicios de telecomunicaciones disponibles:

 


Fuente: elaboración propia con base en la Resolución 041 de la SUTEL.

 

     Por su parte, la resolución vigente para regular tal materia en Costa Rica es la Nº 221 de 2023. En ella se citan los cuerpos jurídicos que amparan dicho tema, entre los cuales se encuentran la Ley General de Telecomunicaciones y su artículo 45 sobre derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como el 49, sobre la obligación de los operadores de dicho servicio para atender las reclamaciones de los clientes y respetar sus derechos. Del mismo modo, en la resolución la SUTEL cita a la Ley Nº 8100 en la que Costa Rica reconoce a la UIT como el órgano técnico internacional que estudia al sector de las telecomunicaciones y por ello sigue sus recomendaciones. 

    Dentro de los cuerpos jurídicos costarricenses citados por la Resolución para atender a la itinerancia internacional está el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022. Este Reglamento vigente desde el 23 de setiembre de 2023, define al “Roaming internacional” en su artículo 3 de la siguiente manera: 

 

57.Roaming internacional: facilidad que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número telefónico, para realizar y recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder a servicios de transferencia de datos, entre otros servicios.

 

    Finalmente, la SUTEL menciona al artículo 46 constitucional que garantiza los derechos de los consumidores para el comercio en general, no solo para el ámbito de las telecomunicaciones: 


ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

   Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

    Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

    Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

    Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regular esas materias.

 


Aspectos por considerar como usuario


La Comisión canadiense de radio, televisión y telecomunicaciones indica que hay varias maneras de evitar altos cobros en la facturación del servicio de telecomunicaciones cuando se usa roaming internacional. Entre sus consejos se encuentran el conseguir un plan específico para el viaje; comprar una tarjeta Sim local, una tarjeta eSim o un plan prepago; apagar los servicios de datos de roaming en el teléfono; o, activar el modo avión disponible en el dispositivo.   

            El roaming se generó alrededor de 1980 con las respectivas tarifas adicionales que implicaba el uso de los servicios de telecomunicaciones fuera del país en donde se contrató el servicio originalmente. No obstante, actualmente la tendencia es que se elimine el costo de la itinerancia internacional, tal y como lo hizo la Unión Europea desde 2017 y la Comunidad Andina desde 2022, aplicando a los consumidores que viajan al exterior, las mismas tarifas que las contratadas en el país de origen. 

 


Conclusión


Los servicios de IMR son útiles para los usuarios ya que permiten su comunicación aún en países en donde no han contratado servicios de telecomunicaciones de forma directa. Su regulación gubernamental junto con el aumento de su consumo ha permitido que, a lo largo de los años, los precios sean más asequibles para los usuarios finales. No obstante, la tendencia comercial y regulatoria está permitiendo que los precios sean más favorables para los clientes del servicio, de tal manera que las tarifas en el exterior son las mismas que aquellas firmadas en los contratos de adhesión con las empresas proveedoras de los servicios a nivel nacional en cada uno de sus países.

Dentro de las opciones para comunicación en el exterior se encuentran las tarjetas SIM electrónicas (eSim), donde hay empresas dedicadas a la venta de este tipo de servicios de forma principal, como lo son Airalo, Holafly, Nomad, Saily, Ubigi, aloSIM y Yesim. Sin embargo, usualmente cada una de las compañías proveedoras de los servicios de telecomunicaciones con las que cada persona usuaria tiene su contrato original, cuenta con opciones de tarjetas SIM electrónicas o planes de roaming internacional, por lo que los consumidores encuentran un amplio espectro de opciones para utilizar los servicios de telecomunicaciones cuando viajan al exterior, pudiendo comparar precios y el contenido de cada plan.