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miércoles, 29 de abril de 2026

Plan Nacional de Atribución de Frecuencias


 Alina Guadamuz Flores - Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com  

 


Fuente: elaboración propia utilizando Gemini.


Definición

     La Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica, Nº 8642, define al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, PNAF, en su artículo 6, inciso 14), de la siguiente manera:

 

plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Su dictado corresponde  al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Nº 9046, del 25 de junio de 2012)


     A este concepto se puede añadir la noción utilizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, que indica:

 

Un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias es un método para presentar el plan nacional de espectro de manera fácilmente comprensible (forma tabular). Como el CNAB se deriva del Cuadro Internacional de atribución de bandas de frecuencias (Artículo 5 del Reglamento), se utiliza la misma estructura tabular, pues se adapta fácilmente para mostrar las atribuciones nacionales, insertando simplemente columnas adicionales (ver Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF) de 2016, en su página 12).

 

 

¿Qué regulan los PNAF?

 Los cuadros o planes nacionales de atribución de frecuencias son parte de la gestión del espectro radioeléctrico. Para Cadena Muñoz et al dicho bien natural se define de la siguiente manera:

 

El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético que ocupa las bandas de frecuencia correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, que según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) van desde una frecuencia de 3 KHz hasta 3.000 GHz, divididas en nueve bandas de frecuencia, de acuerdo con el tipo de servicio (Mansilla, 1996). El espectro es un recurso escaso, puesto que debe dividirse entre los operadores y brindar acceso no solo a servicios tradicionales como televisión, radio, celular e internet, sino también a servicios como la seguridad y defensa para el país, lo cual muestra la importancia de su asignación y uso.


 El espectro radioeléctrico es considerado como un bien de dominio público en Costa Rica. Ello se ha determinado de tal manera en el artículo 121, inciso 14, sub inciso c) de la Constitución Política. Tal numeral expresa: 

 

Capitulo II

 Atribuciones de la Asamblea Legislativa

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

 No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

 c) Los servicios inalámbricos;


Otra noción para los "servicios inalámbricos" es la proporcionada por el sitio web TechTarget

 

the transmission of voice and data without cable or wires. In place of a physical connection, data travels through electromagnetic signals broadcast from sending facilities to intermediate and end-user devices. 




Finalidad de la regulación

     La regulación de estos servicios inalámbricos se debe a que usan ondas radioeléctricas, lo que puede provocar interferencias conforme incrementa su uso. Con el fin de evitar interrupciones o distorsiones entre estos servicios originados por los avances tecnológicos, las frecuencias deben organizarse a nivel mundial. Ello se hace a través del Reglamento de Radiocomunicaciones, R.R., de la UIT, que es actualizado periódicamente a través de conferencias mundiales de radiocomunicaciones en las que participan los países miembros de este organismo internacional. En estas reuniones se llegan a acuerdos sobre la gestión del espectro. El R.R. considera entre sus lineamientos los siguientes aspectos: 

 

“servicios de radiocomunicaciones fijo y móvil, los sistemas de satélites, la radiodifusión sonora y de televisión, la radionavegación, la supervisión meteorológica, la investigación espacial, la exploración de la Tierra y el servicio de radioaficionados”. Las partes involucradas en este procedimiento de elaboración son los fabricantes de equipos, los operadores de red, foros de la industria de telecomunicaciones y usuarios del espectro.

 

La más reciente Conferencia fue realizada en Dubai a finales de 2023. En dicha actividad se tomaron medidas como adición de frecuencias para estudios meteorológicos, para acciones realizadas en el sector de la aviación y para la radiodifusión. En todos estos casos se utilizarían satélites. 

La administración del espectro ha llevado a la UIT a dividir al mundo por regiones con el fin de promover eficiencia en las comunicaciones y evitar interferencias nocivas entre ellas. Dicha organización geográfica consiste en tres regiones establecidas en el R.R.: la Región 1 comprende Europa, África y la mayor parte del norte de Asia; la Región 2 cubre a las Américas; mientras que la Región 3 abarca el sur de Asia y Australia. Las siguientes figuras explican esta información de diversas maneras con el fin de facilitar su comprensión:



                                   Fuente: Regionally harmonized bands, ITU, 2026.                             


Fuente: ICTPulse.com

           

     En este escenario, cuando una misma banda se comparte entre varios servicios, para evitar confusiones los servicios primarios se escriben en mayúscula, por ejemplo, “FIJO”, mientras que los secundarios, en minúscula, verbi gratia, “Móvil” . Asimismo, las excepciones y restricciones se hacen constar mediante notas (ver las Directrices de la UIT en su página 4).

 

Elaboración

 Los cuadros nacionales de atribución de frecuencias se detallarán por niveles. Por ejemplo, la tabla a continuación muestra la preparación por dato y por nivel:

Nivel

Superior

Siguiente

Subniveles

Dato

Atribución de bandas de frecuencias según R.R.

División o compartición de bandas entre los principales usos: estatales y no estatales.

Usos específicos o condiciones técnicas de utilización.

 Fuente: elaboración propia con base en el documento, Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF) de la UIT, p. 1.

 

 Además, la elaboración debe regular los tipos de enlace (terrenal o satélite), cobertura (terrestre, marítima o aeronáutica), estación (espacial y terrenal, terrestre, marítima y aérea; y, fija y móvil) y utilización (comunicaciones, radiodifusión, navegación, meteorológica, científica, observación de la Tierra, patrón horario, astronomía, seguridad y especial) (ver Directrices de la UIT en su página 3.) Dentro de la gestión del espectro radioeléctrico, la atribución define cuáles bandas permitirán la prestación de determinados servicios; de esta manera se distingue de la adjudicación y de la asignación:


Gestión de frecuencias

Atribución

servicios de radiocomunicaciones

Adjudicación

zonas geográficas / países

Asignación

estación de radiocomunicaciones en condiciones específicas

 Fuente: elaboración propia con base en Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF), pp. 3-4.

 

 Naturaleza jurídica

 

    En Costa Rica dichos planes se crean como decretos ejecutivos, en este caso, el 44010-MICITT, de 30 de mayo de 2023. Este  indica en su artículo 1 que el PNAF:

 es un instrumento que establece la regulación de manera óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias, tanto para el desarrollo de las actuales redes de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos de frecuencias para las que hagan uso del espectro radioeléctrico. Para tal efecto, se promoverá la actualización de las disposiciones aquí detalladas, según el avance tecnológico y las tendencias internacionales, respecto al uso óptimo del espectro. Todo lo anterior, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente, así como, los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.

 

    De conformidad con el artículo 2 del mismo cuerpo jurídico, el PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas cuando operen dentro del país, incluyendo el mar territorial y el espacio aéreo. Bajo esta misma lógica, el Poder Ejecutivo indica en el artículo 9 del Plan que el uso eficiente del espectro comprende las siguientes acciones:


a.                  Se aclara que el uso eficiente del espectro se basa en la atribución del  bien demanial conforme el Plan… y las notas del R.R.-UIT aplicables a Costa Rica, por lo que no correspondería un uso basado en una identificación futura, dado que no conlleva a una habilitación para su utilización presente.

b.                  Cuando el espectro sea asignado a quien resulte más idóneo, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” -según los procedimientos jurídicos dispuestos- y para la satisfacción del interés público, de conformidad con los principios de legalidad, seguridad jurídica y el cumplimiento de los objetivos sectoriales, que permitan la promoción y defensa de la competencia en el sector, así como la protección de los derechos e intereses legítimos de los usuarios finales.

c.                  Que para una determinada banda de frecuencias se utilicen aquellos servicios radioeléctricos que permitan la mayor eficiencia, aprovechamiento del espectro y mayores beneficios para la población en general, en cumplimiento del marco normativo en materia de telecomunicaciones, así como los avances tecnológicos.

d.                 Cuando las redes del titular operen bajo las condiciones y obligaciones contenidas en el títulos habilitante, relativas a las zonas de cobertura según el área geográfica y que dichas obligaciones de cobertura estén ajustadas a los parámetros de la ciencia y la técnica.

e.                  Cuando la red del titular cumpla con las condiciones del título habilitante, la normativa vigente y a su vez, sus condiciones reales de operación no causen interferencia perjudicial a otros servicios.

f.                   Cuando se reutilicen frecuencias o segmentos de frecuencias, para maximizar su uso y explotación, sin generar interferencia perjudicial a otros servicios.

g.                  Cuando el uso de una banda de frecuencia permita la prestación de servicios de usuario final convergentes, de conformidad con el marco jurídico vigente, sin que ello implique la modificación del título habilitante primigenio o la modificación del servicio radioeléctrico conferido mediante el título.

h.                  Cuando no exista concentración o acumulación del espectro radioeléctrico en una o varias bandas de frecuencias para un mismo servicio radioeléctrico y aplicativo, en uno o pocos agentes económicos que genere efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los usuarios finales.  




 Ejemplos de derecho internacional


Australia

En el caso australiano, quien pertenece a la Región 3 de la UIT, se indica que el Plan de Espectro es el documento más amplio que deberá consultarse para conocer la organización de tal bien. Además de este documento deberán consultarse: planes de bandas y de canales; las designaciones ministeriales con fines primarios de radiodifusión; declaraciones de la Australian Communications and Media Authority, ACMA, y los estudios de mercadeo relativos al licenciamiento del espectro; directrices ministeriales; embargos del espectro; requisitos de asignación de frecuencias en documentos jurídicos de política administrativa; y, las condiciones técnicas para los equipos y estándares industriales del sector, entre otros rubros. 


 Estados Unidos

    En este país norteamericano la oficina a cargo de las comunicaciones es la de Administración del Espectro, perteneciente a la National Telecommunications and Information Administration, NTIA, que es una unidad operativa del Departamento de Comercio. Estados Unidos, quien pertenece a la Región 2 de la UIT, cuenta con cuadros federales y no federales para la organización del espectro. Si bien las bandas están definidas de conformidad con el numeral 5 del R.R., el gobierno puede incluir bandas adicionales cuando así lo autorice el derecho nacional, lo requiera el interés público o, así lo demanden compromisos contraídos con otras naciones.

    Además, los estadounidenses diseñan el plan con diferentes columnas: al lado izquierdo se encuentran las disposiciones internacionales, mientras que las nacionales al lado derecho. Siguiendo la misma línea de organización, la columna 1 corresponde a los servicios atribuidos para usos federales, mientras que la 2, para los no federales. La columna 3 corresponde a observaciones para ampliar la atribución, o indicar la respectiva coordinación entre la Federal Communications Commission, FCC, y la NTIA. En caso de que las atribuciones de las columnas 1 y 2 sean iguales, se mostrarán fusionadas.

 

Singapur

    Este país asiático pertenece a la Región 3 de la UIT. La oficina a cargo de la gestión del espectro radioeléctrico es la Info-communications Media Development Authority, IMDA. Con el fin de evitar interferencias en las comunicaciones, Singapur coordina con el Comité de Atribución de Frecuencias de Singapur, Malasia y Brunei Darussalam; la Reunión de Coordinación Trilateral entre Singapur, Malasia e Indonesia; y, la Reunión de Coordinación de Comunicaciones Fronterizas entre Singapur e Indonesia.

    Algunos de los asuntos tratados por la Reunión de Coordinación Trilateral y la Reunión de Coordinación de Comunicaciones Fronterizas son la coordinación de radio frecuencias a lo largo de las áreas fronterizas, la coordinación de la planeación futura de servicios de radiofrecuencia y la resolución de inferencia en las radiocomunicaciones a lo largo de las áreas limítrofes (ver Manual de Gestión del Espectro, IMDA, 2022, p.4).

 

Conclusiones

    Parte de las consideraciones al crear un plan es corroborar que exista sustento jurídico para su elaboración. Además, dicho cuadro deberá ser incorporado en el ordenamiento jurídico nacional con un rango que permita el acatamiento obligatorio de sus disposiciones. Dado que la regulación jurídica debe mantenerse actualizada, se recomienda redactar dichos planes de manera flexible que pueda incorporar cambios necesarios repentinos, así como los acordados conjuntamente de forma planificada.

    Este proceso debe incorporar estudios técnicos que comprenden desde la ingeniería con el fin de evitar interferencias, hasta la economía, dado que busca aprovecharse al máximo posible los bienes de dominio público. Dentro de la elaboración deben incorporarse a diversos sectores, con el fin de conocer la retroalimentación que puedan aportar desde su posición de actores activos en la sociedad desde los ámbitos gubernamental, privado, civil, entre otros. Finalmente, bajo esta misma línea de transparencia, los documentos correspondientes a los cuadros nacionales de atribución de frecuencias deben ser accesibles, además de tener formatos descargables entre otros aspectos que permitan su comprensión y divulgación.


miércoles, 11 de marzo de 2026

SMS: Short Message Service / Servicios de Mensaje Corto

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com



Fuente: elaboración propia utilizando Gemini.


Definición 

    SMS son las siglas en inglés para Short Message Service, es decir, Servicios de Mensaje Corto. De acuerdo con la empresa de servicios de telecomunicaciones T-Mobile los servicios de mensajes cortos "son las siglas en  [sic] ingles de Servicio de mensajes cortos y comúnmente se conocen como mensajes de texto. Es una forma de enviar mensajes solo de texto de hasta 160 caracteres entre teléfonos.".


 Origen 

    Los Servicios de Mensaje Corto fueron diseñados en el Reino Unido a finales de la década de 1980  El primer SMS de la historia fue enviado hasta el 3 de diciembre de 1992 desde una computadora y su contenido decía "Merry Christmas". No obstante este gran avance tecnológico, no existía posibilidad de responder a tales mensajes desde el teléfono celular. Fue hasta 1999 que las personas usuarias de los servicios de telecomunicaciones tuvieron la posibilidad de contar con el servicio de mensajería corto de forma plena, pudiendo recibir, enviar y contestar mensajes de texto. 

 

Funcionamiento

    El 3GPP2 (3rd Generation Partnership Project 2) explica de forma sintetizada el funcionamiento de los SMS:

The base station (BS) in this model contains the transceiver equipment, Mobile Switching Center (MSC) and any Inter-Working Function (IWF) required for network connection. These elements are grouped together because there is no need to distinguish them in this standard.

The MC element in this model represents a generic SMS Message Center function. The N reference point represents one or more standardized interfaces between an SMS message center and a BS. The Terminal Equipment (TE) is voice or data equipment connected either directly or indirectly to the MC.

It is possible for the MC to be included in, or co-located with, a base station. In this case, the N Interface is internal to the base station. For purposes of this standard, the procedures defined for the N Interface should be followed for such internal interfaces.


Fuente: 3GPP2, “Short Message Service”, p. I-6.


 Ventajas y Desventajas

Ventajas

    De acuerdo con la empresa suiza de telecomunicaciones, Horisen, algunas características que describen las ventajas tecnológicas de los SMS son:

1.    Entrega inmediata, lo que vuelve la comunicación rápida y eficiente;

2.  Simplicidad, ya que por su longitud limitada de 160 caracteres hace que el mensaje sea conciso y directo;

3.  Alcance global, debido a que su simplicidad permite que una gran cantidad de personas sepan usarlos y, además, son la única tecnología armonizada entre todos los operadores móviles del mundo, lo que permite un alcance global.


    Según la empresa ganesa Arkesel, a esto debe sumarse que su envío y recepción no requieren de internet y además funcionan en prácticamente todos los tipos de teléfonos móviles. Bajo esta misma línea de pensamiento, para Drake et al, los SMS son de utilidad para temas de salud. Esta tecnología presenta la versatilidad de que pueden ser contestados cuando al destinatario le resulte conveniente, lo que aumenta las posibilidades de participación en la recolección de información médica de los pacientes a través de este servicio. 

    Asimismo, tales autores explican que los SMS transmiten una sensación de privacidad para los usuarios en comparación con las llamadas telefónicas, que pueden ser escuchadas por terceros (ver Utility of Short Message Service (SMS) for Remote Data Collection for HIV in Low- and Middle-Income Countries, de la National Library of Medicine). A la vez, los SMS cumplen las dos funciones del lenguaje descritas por Brown y Yule: la transaccional -que permite la transmisión de información- y la interaccional, que fomenta y establece relaciones sociales. Por lo que los mensajes de texto también tienen un impacto en el desarrollo de las relaciones personales (ver Escritos de Psicología de Alonso y Perea).


 Desventajas

    Si bien los SMS tienen muchos beneficios para los usuarios, también presentan debilidades, como el envío masivo de los mismos, convirtiéndolos en spam. Para los autores Waheeb y Ghazali, en su publicación de 2017, algunas razones por las que existen los mensajes no deseados pueden ser debido al creciente número de usuarios con dispositivos móviles, la limitada disponibilidad de aplicaciones para filtrar los mensajes no deseados, la falta de regulación jurídica en algunos países para controlar la cantidad de la compra de números de teléfono, así como la disponibilidad de aplicaciones y sistemas que facilitan el envío masivo de los mismos. 

 Algunos tipos tradicionales de estafas por SMS son: número equivocado, saludos a papá o mamá, entregas, trámites bancarios, servicios de telecomunicaciones y comunicaciones del gobierno. Los métodos de estafa más nuevos se relacionan con temas de empleo, deudas, entrevistas y reuniones, finanzas, servicios públicos y seguros. Recientemente se han registrado alrededor de 300 mil SMS fraudulentos por día a nivel mundial (ver An Overview of 7726 User Reports: Uncovering SMS Scams and Scammer Strategies).


 Protección al usuario

    De conformidad con la Recomendación ITU-T X.1237 (09/2024) - Technical security framework for personally identifiable information protection while countering mobile messaging spam de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, existe un esquema para luchar contra los mensajes de texto o multimedia no deseados. El mismo consiste en cinco dominios funcionales: función de gestión de mensajes móviles, función de monitorización de mensajes móviles antispam, función de procesamiento de mensajes móviles antispam, clientes de mensajería móvil y servicio de generación de informes.

    Con base en el mismo documento, en el proceso para contrarrestar el spam, los datos presentan un ciclo de vida de seis facetas: adquisición -generados por el usuario- o generación -creados por el sistema de mensajería móvil antispam-, transmisión, almacenamiento, uso, intercambio y destrucción. El monitoreo de mensajes no deseados en telefonía móvil incluye:

1. Registro y monitoreo del proceso de verificación de spam, incluyendo el procesamiento de intervención manual;

2. Destrucción de los datos antes de validar si su contenido contiene información personal identificable;

3. Uso de la huella digital o de datos criptográficos del spam en lugar del contenido del mensaje;

4. Provisión de un mecanismo de verificación de texto encriptado cuando se use el método de lista negra/lista blanca del remitente; y,

5. Almacenamiento de los datos en un entorno seguro separado, que es diferente del entorno donde el mensaje sospechoso en validado.  


    Jurídicamente existe normativa que regula los mensajes no deseados con el fin de proteger los derechos de los usuarios finales. Para el caso de Costa Rica no se encontró normativa específica que regule este tema, por lo que no se desarrollará como ejemplo en esta entrada. Genéricamente se menciona que existen tanto la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (N.º 8968), así como la Ley General de Telecomunicaciones (Nº 8642), que regulan la privacidad y las comunicaciones en general. Además, existen sentencias de la Sala Constitucional que abordan la temática del bloqueo de mensajes y listas negras referentes a mensajes por correo electrónico. Algunas de estas resoluciones son: la Nº 8736-2003Nº 4460-2014, Nº 25299-2023Nº 26801-2023 y la Nº 26867-2023

    Por otro lado, otros países han creado normativa jurídica específica para alcanzar tal fin, es decir, proteger la privacidad y la tranquilidad de los usuarios finales. Algunos países o zonas políticas del planeta que han avanzado jurídicamente en la materia han sido la Unión Europea, Perú y Estados Unidos. En el caso europeo tal decisión se publicó mediante el Documento Directiva2002/58/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, donde se enuncia:

(40) Safeguards should be provided for subscribers against intrusion of their privacy by unsolicited communications for direct marketing purposes in particular by means of automated calling machines, telefaxes, and e-mails, including SMS messages. These forms of unsolicited commercial communications may on the one hand be relatively easy and cheap to send and on the other may impose a burden and/or cost on the recipient. Moreover, in some cases their volume may also cause difficulties for electronic communications networks and terminal equipment. For such forms of unsolicited communications for direct marketing, it is justified to require that prior explicit consent of the recipients is obtained before such communications are addressed to them. The single market requires a harmonised approach to ensure simple, Community-wide rules for businesses and users.

 

    El siguiente ejemplo es Perú. Los sudamericanos crearon la Ley Nº 32323 de mayo de 2025, para modificar a la Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor. El fin era añadir la regulación a los mensajes masivos y agresivos en contra de los consumidores:

 Artículo único. Modificación del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

“Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58. Definición y alcances

58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

[…]

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.

[…]

58.3. Para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones”.

 

    En el caso estadounidense se cuenta con el documento Telephone Consumer Protection Act (TCPA) de diciembre de 1991, cuya base es la Ley de Comunicaciones de 1934. Esta normativa buscaba prohibir ciertas prácticas que implicaran el uso de equipos telefónicos con fines publicitarios y de solicitud. Con la enmienda de 1991, esta regulación buscó un balance entre los derechos de los usuarios y las prácticas legítimas de telemercadeo.

    Entre las modificaciones más recientes hechas a la ley base, se encuentra la realizada en febrero de 2024 que habilita a los consumidores para que revoquen las llamadas automáticas y mensajes de texto no deseados. Sin embargo, en enero de 2026, mediante el documento DA 26-12 de la Federal Communications Commission, se decidió prorrogar dicha medida para la sección 64.1200(a)(10), con el fin de que entre en vigor hasta enero de 2027. Ello se decidió al considerar los gastos económicos que deben hacer las empresas para cumplir la nueva regulación jurídica:  

...

7. The Commission’s rules may be waived for good cause shown.14 The Commission may exercise its discretion to waive a rule where the particular facts make strict compliance inconsistent with the public interest.15 In addition, the Commission may take into account considerations of hardship, equity, or more effective implementation of overall policy on an individual basis.16 Waiver of the Commission’s rules is therefore appropriate if special circumstances warrant a deviation from the general rule, and such a deviation will serve the public interest.17

8. As discussed above, the Commission recently initiated a rulemaking proceeding to “seek comment on ways we can modify the requirement that a caller must treat an opt-out request made in response to one type of call to be an opt-out request for all types of calls or to modify it to give consumers greater control over their right to stop unwanted calls.”18 Given the possibility the Commission may modify the existing requirement, we find that good cause exists and the public interest is served by extending the waiver. This extension will allow the Commission to fully assess the record compiled in response to this request for comment on this matter.19 Multiple organizations have indicated that, absent a delay, they will face significant hardship and resource burdens to comply with the rule.20 For example, several electric utilities report that they would need to invest “substantial funds, personnel resources, and time” to modify “communications systems and coordinate with third-party vendors.”21 A further extension of the rule’s effective date until the Commission decides whether to change the rule will avoid premature and potentially unnecessary compliance efforts and costs.

9. As a result, we find that the public interest is served by providing a reasonable opportunity for the Commission to review these issues while relieving financial institutions and other businesses of the necessity to design and implement systems to comply with the rule. We, therefore, extend the effective date until January 31, 2027.

10. We emphasize that this waiver extends only to section 64.1200(a)(10) to the extent discussed herein and does not alter the status quo relating to any other prior Commission rules or rulings addressing revocation of consent.

 

 Cifras relacionadas al uso de SMS

    Según el sitio web Data Bridge, el tamaño de la industria global de mercadeo a través de SMS se valoró en 12.090 millones de dólares en 2024 y se proyecta que alcance los 56.520 millones de dólares para 2032, con una tasa de crecimiento compuesto anual del 21,26 % para ese mismo periodo. El estudio cubrió a los siguientes países: Estados Unidos, Canadá y México en América del Norte; Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Suiza, Bélgica, Rusia, Italia, España, Turquía y el resto de Europa; China, Japón, India, Corea del Sur, Singapur, Malasia, Australia, Tailandia, Indonesia, Filipinas y el resto de Asia-Pacífico; Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Sudáfrica, Egipto, Israel y el resto de Oriente Medio y África; y Brasil, Argentina y el resto de América del Sur. 

    En Costa Rica, los mensajes de texto cada vez se usan menos. De conformidad con el informe Estadísticas del Sector Telecomunicaciones, en su edición especial, la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, indicó que desde el 2011 los mismos decrecieron de 25 367 millones, hasta 1502 millones en el 2024. Porcentualmente esta disminución corresponde a un 19,5 % anual (p. 73). Si bien estos datos incluyen tanto SMS, como MMS, también se aporta información aplicable únicamente para los mensajes de texto:



 Fuente: informe Estadísticas del sector Telecomunicaciones de la SUTEL, edición especial, 2025, p. 111.

 

    Por otro lado, de conformidad con el sitio web Simple Texting, en un estudio realizado entre 1000 usuarios de Estados Unidos para el año 2025, un 83% de ellos tuvieron a la mensajería móvil como principal actividad, sobrepasando a las redes sociales y los correos electrónicos:



Fuente: Simple Texting, Texting & SMS marketing statistics in 2025.

 

 Conclusión

    Los mensajes de texto han sido una herramienta útil desde su creación, tanto desde el plano personal -puramente social- como desde la medicina, los negocios, entre otros, lo que ha permitido el avance de las comunicaciones de una forma concisa. Lastimosamente este elemento de las telecomunicaciones ha sido mal usado parcialmente al promocionar servicios de manera abusiva, o incluso, directamente para estafar a las personas. Dependiendo de la cultura de cada país, así los SMS serán usados en mayor o menor medida, lo cual deberá ser considerado por las empresas y los gobiernos al transmitir su información a los usuarios de telefonía celular. Sin importar la cantidad de mensajes de texto enviados por persona o por año, la legislación deberá ser rápida y versátil para controlar las malas prácticas hechas con los mismos, que pueden desvirtuar su gran valor tecnológico.