Translate

lunes, 29 de diciembre de 2025

Itinerancia Móvil Internacional (International Mobile Roaming, IMR)

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com

 

 


Imagen: Mohamed Hassan, Pixabay

 

      Los servicios de telecomunicaciones son variados. Algunos intentan cubrir las necesidades de comunicación más urgentes de los usuarios y, otros, simplemente brindarles servicios que pueden resultar útiles, aunque en primera instancia no los necesiten. En esta ocasión se referencia un servicio de utilidad, ajeno al ocio exclusivamente: los servicios de roaming. Según la Real Academia Española (RAE), el término “itinerancia” se deriva de la palabra itinerante, que, a su vez, significa ambulante; este es definido por la RAE como “que va de un lugar a otro”. 

 

¿Qué es el roaming?


El servicio de Itinerancia Móvil Internacional, más conocido como roaming, es definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en su Recomendación UIT-T D. 97 (10/2016) como un servicio de comunicaciones que puede incluir mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS), así como servicio de datos. Estos se incluyen en los planes de pospago o prepago que la persona usuaria compra al operador de origen y esto le permite seguir usando su número telefónico con tales servicios en otro país. El servicio de itinerancia es posible dado que se puede acceder a la red del operador de telefonía móvil del país visitado, mientras el operador de origen se ocupa de los trámites (Recomendación UIT-T D.97 (10/2016), Principios de tarificación y contabilidad y cuestiones económicas y políticas de las telecomunicaciones/tic internacionales).

 

Funcionamiento


De conformidad con la empresa de telecomunicaciones T-Mobile, la itinerancia puede ocurrir a nivel nacional e internacional. En el primero de los casos la persona usuaria se encuentra dentro del país donde ha contratado a su proveedor de telecomunicaciones de forma original, pero su teléfono se conecta a la red de otro proveedor -dentro del mismo país- debido a las limitaciones presentadas en la cobertura del servicio en una zona geográfica específica. En el segundo de los casos -a nivel internacional- el servicio se activa cuando el cliente sale del territorio nacional y usa servicios de telecomunicaciones internacionalmente con un proveedor diferente al de su país de origen; para ello las empresas firman acuerdos internacionales con el fin de mantener la comunicación para sus clientes. 

 


Establecimiento de los precios del servicio de itinerancia


La Recomendación UIT-T D.97 de la UIT sugiere establecer los precios del servicio de Itinerancia Móvil Internacional considerando al menos uno de los principios que lo rigen, como son: la (a) comparación con otros mercados; (b) precio minorista menos los costes evitables; y, el de (c) orientación en función de los costes, con el fin de que unos países adopten las medidas óptimas implementadas por otros. Esto permite tener precios que no sean elevados en contra de los usuarios, haciendo los cálculos de las tarifas según los precios minoristas considerando los costes justos. Con ello se les concede beneficios razonables a los operadores, y al mismo tiempo, se promueven la inversión y la innovación.

Además, en la misma recomendación la UIT aconseja la confidencialidad de los acuerdos comerciales con los correspondientes costos para brindar la itinerancia. En relación con los precios, la Unión detalla que estos deben establecerse con base en el acceso local, de origen y de terminación; la terminación y la pasarela internacional; los transportes local e internacional; los gastos de contratación, facturación y señalización; así como el tratamiento internacional de los clientes.

Si bien en general este servicio implica un cobro extra para los consumidores, la Unión Europea estableció que las llamadas de emergencias no les generaría costo alguno en estas circunstancias. Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022, dicha región política del planeta tomó la decisión de eliminar el costo general del roaming gradualmente desde 2017 -es decir, no solo para casos de emergencias. Dicha regulación estará vigente hasta 2032. 

 

Intervención del regulador


            La Recomendación UIT-T D.98 Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional de la UIT señala que los reguladores y poderes públicos pueden fomentar la competencia. Para ello deben considerar su contexto con el fin de establecer lineamientos económicos y jurídicos que permitan un cálculo de precios menos oneroso para los usuarios finales, conservando la calidad del servicio y la debida información.

     El informe Análisis regulatorio de los servicios de itinerancia móvil internacional, de marzo de 2014, también creado por la UIT, indica que la protección del usuario final dependerá del nivel de intervención estatal. Así, la exigencia gubernamental podría limitarse al envío de un SMS indicando los datos más relevantes de la itinerancia una vez que se está en el lugar de destino, pero si la intervención estatal es más fuerte, al consumidor se le permitirá contratar los servicios de un operador nacional para el uso local y otro, también nacional, para la itinerancia internacional. Esto se conoce como des-empaquetamiento o desagregación.
           
    Si un país tomara medidas unilaterales en cuanto al suministro desagregado del servicio de roaming, podrían ocurrir dos situaciones: la primera, que la itinerancia por sí sola como servicio minorista ofrecido por los operadores podría generar mejoras en la competencia de precios, pero por otro lado, los mercados minoristas nacionales y de itinerancia podrían generar costos económicos comerciales derivados de economías a escala. Esos gastos los terminarían pagando las personas usuarias finales, incluso aquellas que no utilicen el servicio de roaming en el exterior.
             
    Para elegir el nivel de intervención de un Estado en favor del usuario deben considerarse dos situaciones. Primero, si la competencia del mercado es sana pero los usuarios finales siguen recibiendo facturas con montos económicos elevados, lo que debe mejorarse es la información en favor del usuario. Por otro lado, si los precios no se relacionan con los costes y más bien se mantienen estancados durante el tiempo, deben limitarse los precios y tomar medidas estructurales que contemplen un equilibrio entre la competencia y la inversión.

 

 

Caso costarricense


             En Costa Rica, parte de los antecedentes regulatorios para esta temática es la Resolución 041, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, con fecha de 3 de marzo de 2014. La misma se basa en la Recomendación D.98 (09/12) de la UIT. Si bien la Resolución 041 de la SUTEL ya no se encuentra vigente, es importante rescatar los detalles que explicaba en relación con los derechos de los consumidores. Parte de los datos que debían brindar los operadores era que cada proveedor de servicios de roaming internacional debía enviar un mensaje al usuario indicando la red y el operador disponible; la tarifa aplicable a llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de datos móviles; así como el número de asistencia gratuita en el cual el usuario encontrará la información atinente a los servicios de telecomunicaciones disponibles:

 


Fuente: elaboración propia con base en la Resolución 041 de la SUTEL.

 

     Por su parte, la resolución vigente para regular tal materia en Costa Rica es la Nº 221 de 2023. En ella se citan los cuerpos jurídicos que amparan dicho tema, entre los cuales se encuentran la Ley General de Telecomunicaciones y su artículo 45 sobre derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como el 49, sobre la obligación de los operadores de dicho servicio para atender las reclamaciones de los clientes y respetar sus derechos. Del mismo modo, en la resolución la SUTEL cita a la Ley Nº 8100 en la que Costa Rica reconoce a la UIT como el órgano técnico internacional que estudia al sector de las telecomunicaciones y por ello sigue sus recomendaciones. 

    Dentro de los cuerpos jurídicos costarricenses citados por la Resolución para atender a la itinerancia internacional está el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022. Este Reglamento vigente desde el 23 de setiembre de 2023, define al “Roaming internacional” en su artículo 3 de la siguiente manera: 

 

57.Roaming internacional: facilidad que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número telefónico, para realizar y recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder a servicios de transferencia de datos, entre otros servicios.

 

    Finalmente, la SUTEL menciona al artículo 46 constitucional que garantiza los derechos de los consumidores para el comercio en general, no solo para el ámbito de las telecomunicaciones: 


ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

   Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

    Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

    Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

    Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regular esas materias.

 


Aspectos por considerar como usuario


La Comisión canadiense de radio, televisión y telecomunicaciones indica que hay varias maneras de evitar altos cobros en la facturación del servicio de telecomunicaciones cuando se usa roaming internacional. Entre sus consejos se encuentran el conseguir un plan específico para el viaje; comprar una tarjeta Sim local, una tarjeta eSim o un plan prepago; apagar los servicios de datos de roaming en el teléfono; o, activar el modo avión disponible en el dispositivo.   

            El roaming se generó alrededor de 1980 con las respectivas tarifas adicionales que implicaba el uso de los servicios de telecomunicaciones fuera del país en donde se contrató el servicio originalmente. No obstante, actualmente la tendencia es que se elimine el costo de la itinerancia internacional, tal y como lo hizo la Unión Europea desde 2017 y la Comunidad Andina desde 2022, aplicando a los consumidores que viajan al exterior, las mismas tarifas que las contratadas en el país de origen. 

 


Conclusión


Los servicios de IMR son útiles para los usuarios ya que permiten su comunicación aún en países en donde no han contratado servicios de telecomunicaciones de forma directa. Su regulación gubernamental junto con el aumento de su consumo ha permitido que, a lo largo de los años, los precios sean más asequibles para los usuarios finales. No obstante, la tendencia comercial y regulatoria está permitiendo que los precios sean más favorables para los clientes del servicio, de tal manera que las tarifas en el exterior son las mismas que aquellas firmadas en los contratos de adhesión con las empresas proveedoras de los servicios a nivel nacional en cada uno de sus países.

Dentro de las opciones para comunicación en el exterior se encuentran las tarjetas SIM electrónicas (eSim), donde hay empresas dedicadas a la venta de este tipo de servicios de forma principal, como lo son Airalo, Holafly, Nomad, Saily, Ubigi, aloSIM y Yesim. Sin embargo, usualmente cada una de las compañías proveedoras de los servicios de telecomunicaciones con las que cada persona usuaria tiene su contrato original, cuenta con opciones de tarjetas SIM electrónicas o planes de roaming internacional, por lo que los consumidores encuentran un amplio espectro de opciones para utilizar los servicios de telecomunicaciones cuando viajan al exterior, pudiendo comparar precios y el contenido de cada plan.

 

lunes, 14 de junio de 2021

Prestadores de servicios Over-The-Top, OTT

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 


Mohamed Hassan / Pixabay


    Los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones marcan la pauta en los respectivos avances jurídicos que regulan a esta materia. Una novedad tecnológica son los proveedores de servicios Over-The-Top, OTT, también conocidos como servicios superpuestos, que son una opción más para el traslado de datos, no obstante, estos aún no han sido regulados en muchos países; tal es el caso de Costa Rica.

    Según la Recomendación UIT-T D.262, elaborada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en 2019, se puede tener una noción de la definición de los OTT. Esta sería: "una aplicación proporcionada, y a la que se accede, a través de la Internet pública que podría ser un sustituto técnico/funcional directo de los servicios de telecomunicaciones internacionales tradicionales". Sin embargo, no existe una definición única sobre estos nuevos proveedores, porque su conceptualización va a estar sujeta a lo que decida cada país en función de la soberanía con la que cuentan, es decir, cada país los definirá en su ordenamiento jurídico de acuerdo con las consideraciones que tenga a bien. 

    Desde el punto de vista de regulación, el experto Lorenzo Sastre señalaba en 2017 que existen dos tipos de OTT: la primera categoría incluye a los que ofrecen servicios de comunicaciones en competencia directa con los ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, esta categoría de servicios se ofrece en tiempo real. Si bien brindan servicios similares a los operadores de telecomunicaciones no se encuentran sujetos a los lineamientos correspondientes a los derechos de los consumidores, tasas, interoperabilidad, seguridad y protección de datos, etc. 

    La segunda categoría de servicios prestados por los OTT no entra dentro de los servicios “licenciados”, indica el experto. Dado que la licencia es un tipo de título habilitante podría interpretarse que donde el experto habla de “licenciados” deba entenderse “regulados”. Continuando con la explicación del asesor en telecomunicaciones, este tipo de servicios no se ofrecen en tiempo real. Por ejemplo: juegos, operaciones de bolsa, ventas de entradas, entre otros.

    De acuerdo con la UIT, en su documento elaborado en el taller celebrado el 1 de octubre de 2019 sobre las "Repercusiones económicas de los servicios OTT en los mercados nacionales de telecomunicaciones/TIC", los OTT y los proveedores de servicio de telecomunicaciones mantienen una relación en la que ambos reciben beneficios económicos, es decir,  mutuamente, esto porque los OTT hacen que los abonados del servicio generen más demanda de datos a sus operadores.

    En su recomendación UIT-T-D.262, la UIT señala que los Estados Miembros deben analizar el entorno de la competencia, la dinamicidad del sector, la interacción entre los operadores superpuestos y los proveedores tradicionales, así como evaluar la interconexión de las redes públicas, esto, con el fin de estudiar el impacto económico de los OTT.

    Cuando se hace referencia al tema de la interacción entre los OTT y los proveedores tradicionales de los servicios, se hace ya que, en algunos casos, estos son similares o se complementan o, incluso, los OTT pueden superar a los tradicionales.

    La UIT añade que, con el fin de fomentar el crecimiento del sector y la inversión internacional en cada país, los Estados Miembros valoren la posibilidad de aliviar la carga reglamentaria tanto para los proveedores de servicios OTT, así como para los tradicionales. Se debe pensar en elaborar regulaciones propicias para una interacción armoniosa entre los dos tipos de proveedores de servicios, ya que el acceso a Internet de banda ancha se incrementa cada día; la intención es que la normativa sea compatible entre las naciones para garantizar servicios y aplicaciones abiertas, seguras y asequibles para los consumidores.

    La UIT acota que parte de los fenómenos que se están presentando en este contexto es que, dado la competencia que le están generando los proveedores OTT a los de servicios tradicionales, algunos de estos proveedores, tanto en su modalidad fija como móvil, están lanzando su propia plataforma de OTT.

    Parte de las preocupaciones que se muestran en esta situación es que las regulaciones para los operadores tradicionales, en relación con la seguridad y la privacidad de los consumidores, no aplica para los OTT.

    La Organización Iberoamericana de Telecomunicaciones, OIT, en un estudio de 2016, indicó que en Estados Unidos ya se regulaba esta nueva modalidad de proveedores de contenido a la par del servicio de televisión paga; no pasa así en América Latina.

    En el país norteamericano el aumento de suscripciones ha sido influenciada por la creación y venta de dispositivos móviles, tabletas, Smart TVs, etc., a las cuales acceden cada vez más personas. Así, el perfil del consumidor es el de considerar como sustituibles a los servicios de televisión paga por los ofrecidos por los OTT. Dentro de esas características consideradas por los consumidores como sustituibles o intercambiables están la forma de pago, la calidad del contenido disponible, su distribución y la tecnología de acceso a la red pública de telecomunicaciones para captar la señal:


OIT, p. 7.


    La OIT considera que parte del desbalance que se encuentra en el mercado en este contexto es que las empresas de telecomunicaciones tienen una clientela con límite nacional y pagan más impuestos que los OTT. En el caso de estos últimos, sus clientes pueden estar alrededor del mundo y sin un límite de cobertura. A esto se añade que los OTT usan la red de los operadores de telecomunicaciones para el aprovechamiento y la generación de su tráfico, lo que les permite ahorrar costos.

    Por ello, los OTT que brindan servicios de streaming pueden llegar a saturar las redes, lo que provoca tener que invertir más en infraestructura para que se pueda aumentar el ancho de banda; esa inversión no es llevada a cabo por los proveedores OTT, sino por los operadores de telecomunicaciones.

    Mientras los operadores de telecomunicaciones cobran una tarifa a sus clientes para asumir gastos como el de infraestructura, los proveedores OTT cobran una tarifa sin relación con los costos de provisión de red.

    En temas regulatorios Estados Unidos es tomado como referencia dado a que sus mercados en telecomunicaciones y sus contenidos audiovisuales están más desarrollados que en el resto de los países y además presenta altas tasas de adopción de este servicio por parte de la población. Lo anterior es consecuencia de la capacidad de compra que posee la población estadounidense, así como la penetración de la banda ancha que ha alcanzado el país, cuya velocidad permite un consumo eficiente para la modalidad de vídeo bajo demanda.

    Por otro lado, la OIT remite al ejemplo de Argentina, que para 2014 había aprobado un impuesto para las empresas que prestan servicios OTT, por ejemplo, Netflix y Google Play Movies, ya que el cobro de impuestos que se les hace no es por encontrarse radicadas en su espacio geográfico, sino que la retención se realiza mediante las entidades emisoras de las tarjetas de débito, crédito y compra con las que se paga el servicio. El Estado argentino tomó esta medida con el fin de equiparar la relación de competencia comercial entre los distintos operadores que compiten en su mercado audiovisual.

    Brasil, por su parte, vio la necesidad de gravar a estas plataformas con el objetivo de destinar los ingresos obtenidos al centro de cine brasileño, esto, para promover sus producciones cinematográficas facilitando fondos económicos para el desarrollo de esta industria.

    México consideró que los servicios de televisión paga y los OTT no son similares, dado que para los segundos se requiere de acceso a Internet, para, a su vez, acceder a su contenido.


OIT, p. 33

    Para 2018, la región registró 254 OTT activos. En este año se señaló que los suscriptores dedicaban 9 horas a la semana para ver el contenido de los proveedores Over-The-Top. El segmento poblacional que más usa este servicio son las personas en el rango etario de 25 a 34 años. Estos usuarios prefieren ver el contenido a través de notebooks, Smart Tvs y finalmente, el teléfono. El rango de velocidad de Internet con el que contaron los usuarios para visualizar estos contenidos comprendió de los 4 a los 10 Mbps.

    La Superintendencia de Telecomunicaciones de Costa Rica, SUTEL, a través de la Resolución 262, de 23 de noviembre de 2016, llamada, Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones, empezó a estudiar el tema de los OTT en Costa Rica en relación con los servicios de telefonía internacional. En dicho documento la autoridad reguladora costarricense dejó constando lo que en otros países también se había señalado y es el hecho de que los OTT no se encuentran regulados por el Plan Nacional de Numeración, lo que evita que se asegure la calidad del servicio.

    De acuerdo con las mediciones hechas por la SUTEL para 2016, del total de llamadas internacionales, 48.3% se realizaron mediante OTT, siendo el más usado Skype, con un 60.3% del total de las llamadas realizadas.

    Mediante la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Nº 9635, de 3 de diciembre de 2018, el Estado costarricense decidió gravar a este tipo de servicios prestados por plataformas digitales, de conformidad con su artículo 1, que señala:

Artículo 1- Objeto del impuesto

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio de la República:
...
c) Los siguientes servicios, cuando se presten en el territorio de la República:
...
ii. Servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicio.


Conclusión

    Se puede determinar que en varios países los OTT no se encuentran regulados jurídicamente de manera expresa y detallada, lo que ocasiona una desventaja para los proveedores tradicionales de los servicios de telecomunicaciones, ya que estos sí lo están. No obstante, también los derechos de los suscriptores se ven afectados en los países en los que no existe una regulación apropiada. Esas desventajas corresponden a las áreas tributaria, derecho del consumidor, seguridad de los datos, privacidad, calidad del contenido, lo que, incluso, afecta derechos fundamentales en el país como lo es el de igualdad (art. 33 Constitución Política, CP; 2, inciso h) Ley General de Telecomunicaciones, LGT), en relación con los demás proveedores de servicios; el de la intimidad (24 CP; 2, inciso d) LGT) en relación con sus clientes; la seguridad de los consumidores, tanto respecto a la protección de sus datos, como a la seguridad jurídica (art. 46 in fine CP; 45, incisos 13) y 14) LGT); entre otros. 

    Sin embargo, tal y como lo mencionan los organismos internacionales, los proveedores de servicios Over-The-Top contribuyen al crecimiento económico de la industria al fomentar el consumo de datos y al generar contenido, lo que también ocasiona un beneficio económico para los operadores tradicionales.

    Por ello es que deben seguirse las recomendaciones brindadas por estos organismos en el sentido de regular este tipo de servicios novedosos con el fin de que se apeguen a los principios señalados y se respeten los derechos fundamentales, pero sin entorpecer los avances tecnológicos y económicos que estas tendencias pueden proporcionar al sector.