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lunes, 14 de junio de 2021

Prestadores de servicios Over-The-Top, OTT

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 


Mohamed Hassan / Pixabay


    Los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones marcan la pauta en los respectivos avances jurídicos que regulan a esta materia. Una novedad tecnológica son los proveedores de servicios Over-The-Top, OTT, también conocidos como servicios superpuestos, que son una opción más para el traslado de datos, no obstante, estos aún no han sido regulados en muchos países; tal es el caso de Costa Rica.

    Según la Recomendación UIT-T D.262, elaborada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en 2019, se puede tener una noción de la definición de los OTT. Esta sería: "una aplicación proporcionada, y a la que se accede, a través de la Internet pública que podría ser un sustituto técnico/funcional directo de los servicios de telecomunicaciones internacionales tradicionales". Sin embargo, no existe una definición única sobre estos nuevos proveedores, porque su conceptualización va a estar sujeta a lo que decida cada país en función de la soberanía con la que cuentan, es decir, cada país los definirá en su ordenamiento jurídico de acuerdo con las consideraciones que tenga a bien. 

    Desde el punto de vista de regulación, el experto Lorenzo Sastre señalaba en 2017 que existen dos tipos de OTT: la primera categoría incluye a los que ofrecen servicios de comunicaciones en competencia directa con los ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, esta categoría de servicios se ofrece en tiempo real. Si bien brindan servicios similares a los operadores de telecomunicaciones no se encuentran sujetos a los lineamientos correspondientes a los derechos de los consumidores, tasas, interoperabilidad, seguridad y protección de datos, etc. 

    La segunda categoría de servicios prestados por los OTT no entra dentro de los servicios “licenciados”, indica el experto. Dado que la licencia es un tipo de título habilitante podría interpretarse que donde el experto habla de “licenciados” deba entenderse “regulados”. Continuando con la explicación del asesor en telecomunicaciones, este tipo de servicios no se ofrecen en tiempo real. Por ejemplo: juegos, operaciones de bolsa, ventas de entradas, entre otros.

    De acuerdo con la UIT, en su documento elaborado en el taller celebrado el 1 de octubre de 2019 sobre las "Repercusiones económicas de los servicios OTT en los mercados nacionales de telecomunicaciones/TIC", los OTT y los proveedores de servicio de telecomunicaciones mantienen una relación en la que ambos reciben beneficios económicos, es decir,  mutuamente, esto porque los OTT hacen que los abonados del servicio generen más demanda de datos a sus operadores.

    En su recomendación UIT-T-D.262, la UIT señala que los Estados Miembros deben analizar el entorno de la competencia, la dinamicidad del sector, la interacción entre los operadores superpuestos y los proveedores tradicionales, así como evaluar la interconexión de las redes públicas, esto, con el fin de estudiar el impacto económico de los OTT.

    Cuando se hace referencia al tema de la interacción entre los OTT y los proveedores tradicionales de los servicios, se hace ya que, en algunos casos, estos son similares o se complementan o, incluso, los OTT pueden superar a los tradicionales.

    La UIT añade que, con el fin de fomentar el crecimiento del sector y la inversión internacional en cada país, los Estados Miembros valoren la posibilidad de aliviar la carga reglamentaria tanto para los proveedores de servicios OTT, así como para los tradicionales. Se debe pensar en elaborar regulaciones propicias para una interacción armoniosa entre los dos tipos de proveedores de servicios, ya que el acceso a Internet de banda ancha se incrementa cada día; la intención es que la normativa sea compatible entre las naciones para garantizar servicios y aplicaciones abiertas, seguras y asequibles para los consumidores.

    La UIT acota que parte de los fenómenos que se están presentando en este contexto es que, dado la competencia que le están generando los proveedores OTT a los de servicios tradicionales, algunos de estos proveedores, tanto en su modalidad fija como móvil, están lanzando su propia plataforma de OTT.

    Parte de las preocupaciones que se muestran en esta situación es que las regulaciones para los operadores tradicionales, en relación con la seguridad y la privacidad de los consumidores, no aplica para los OTT.

    La Organización Iberoamericana de Telecomunicaciones, OIT, en un estudio de 2016, indicó que en Estados Unidos ya se regulaba esta nueva modalidad de proveedores de contenido a la par del servicio de televisión paga; no pasa así en América Latina.

    En el país norteamericano el aumento de suscripciones ha sido influenciada por la creación y venta de dispositivos móviles, tabletas, Smart TVs, etc., a las cuales acceden cada vez más personas. Así, el perfil del consumidor es el de considerar como sustituibles a los servicios de televisión paga por los ofrecidos por los OTT. Dentro de esas características consideradas por los consumidores como sustituibles o intercambiables están la forma de pago, la calidad del contenido disponible, su distribución y la tecnología de acceso a la red pública de telecomunicaciones para captar la señal:


OIT, p. 7.


    La OIT considera que parte del desbalance que se encuentra en el mercado en este contexto es que las empresas de telecomunicaciones tienen una clientela con límite nacional y pagan más impuestos que los OTT. En el caso de estos últimos, sus clientes pueden estar alrededor del mundo y sin un límite de cobertura. A esto se añade que los OTT usan la red de los operadores de telecomunicaciones para el aprovechamiento y la generación de su tráfico, lo que les permite ahorrar costos.

    Por ello, los OTT que brindan servicios de streaming pueden llegar a saturar las redes, lo que provoca tener que invertir más en infraestructura para que se pueda aumentar el ancho de banda; esa inversión no es llevada a cabo por los proveedores OTT, sino por los operadores de telecomunicaciones.

    Mientras los operadores de telecomunicaciones cobran una tarifa a sus clientes para asumir gastos como el de infraestructura, los proveedores OTT cobran una tarifa sin relación con los costos de provisión de red.

    En temas regulatorios Estados Unidos es tomado como referencia dado a que sus mercados en telecomunicaciones y sus contenidos audiovisuales están más desarrollados que en el resto de los países y además presenta altas tasas de adopción de este servicio por parte de la población. Lo anterior es consecuencia de la capacidad de compra que posee la población estadounidense, así como la penetración de la banda ancha que ha alcanzado el país, cuya velocidad permite un consumo eficiente para la modalidad de vídeo bajo demanda.

    Por otro lado, la OIT remite al ejemplo de Argentina, que para 2014 había aprobado un impuesto para las empresas que prestan servicios OTT, por ejemplo, Netflix y Google Play Movies, ya que el cobro de impuestos que se les hace no es por encontrarse radicadas en su espacio geográfico, sino que la retención se realiza mediante las entidades emisoras de las tarjetas de débito, crédito y compra con las que se paga el servicio. El Estado argentino tomó esta medida con el fin de equiparar la relación de competencia comercial entre los distintos operadores que compiten en su mercado audiovisual.

    Brasil, por su parte, vio la necesidad de gravar a estas plataformas con el objetivo de destinar los ingresos obtenidos al centro de cine brasileño, esto, para promover sus producciones cinematográficas facilitando fondos económicos para el desarrollo de esta industria.

    México consideró que los servicios de televisión paga y los OTT no son similares, dado que para los segundos se requiere de acceso a Internet, para, a su vez, acceder a su contenido.


OIT, p. 33

    Para 2018, la región registró 254 OTT activos. En este año se señaló que los suscriptores dedicaban 9 horas a la semana para ver el contenido de los proveedores Over-The-Top. El segmento poblacional que más usa este servicio son las personas en el rango etario de 25 a 34 años. Estos usuarios prefieren ver el contenido a través de notebooks, Smart Tvs y finalmente, el teléfono. El rango de velocidad de Internet con el que contaron los usuarios para visualizar estos contenidos comprendió de los 4 a los 10 Mbps.

    La Superintendencia de Telecomunicaciones de Costa Rica, SUTEL, a través de la Resolución 262, de 23 de noviembre de 2016, llamada, Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones, empezó a estudiar el tema de los OTT en Costa Rica en relación con los servicios de telefonía internacional. En dicho documento la autoridad reguladora costarricense dejó constando lo que en otros países también se había señalado y es el hecho de que los OTT no se encuentran regulados por el Plan Nacional de Numeración, lo que evita que se asegure la calidad del servicio.

    De acuerdo con las mediciones hechas por la SUTEL para 2016, del total de llamadas internacionales, 48.3% se realizaron mediante OTT, siendo el más usado Skype, con un 60.3% del total de las llamadas realizadas.

    Mediante la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Nº 9635, de 3 de diciembre de 2018, el Estado costarricense decidió gravar a este tipo de servicios prestados por plataformas digitales, de conformidad con su artículo 1, que señala:

Artículo 1- Objeto del impuesto

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio de la República:
...
c) Los siguientes servicios, cuando se presten en el territorio de la República:
...
ii. Servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicio.


Conclusión

    Se puede determinar que en varios países los OTT no se encuentran regulados jurídicamente de manera expresa y detallada, lo que ocasiona una desventaja para los proveedores tradicionales de los servicios de telecomunicaciones, ya que estos sí lo están. No obstante, también los derechos de los suscriptores se ven afectados en los países en los que no existe una regulación apropiada. Esas desventajas corresponden a las áreas tributaria, derecho del consumidor, seguridad de los datos, privacidad, calidad del contenido, lo que, incluso, afecta derechos fundamentales en el país como lo es el de igualdad (art. 33 Constitución Política, CP; 2, inciso h) Ley General de Telecomunicaciones, LGT), en relación con los demás proveedores de servicios; el de la intimidad (24 CP; 2, inciso d) LGT) en relación con sus clientes; la seguridad de los consumidores, tanto respecto a la protección de sus datos, como a la seguridad jurídica (art. 46 in fine CP; 45, incisos 13) y 14) LGT); entre otros. 

    Sin embargo, tal y como lo mencionan los organismos internacionales, los proveedores de servicios Over-The-Top contribuyen al crecimiento económico de la industria al fomentar el consumo de datos y al generar contenido, lo que también ocasiona un beneficio económico para los operadores tradicionales.

    Por ello es que deben seguirse las recomendaciones brindadas por estos organismos en el sentido de regular este tipo de servicios novedosos con el fin de que se apeguen a los principios señalados y se respeten los derechos fundamentales, pero sin entorpecer los avances tecnológicos y económicos que estas tendencias pueden proporcionar al sector.

miércoles, 7 de abril de 2021

Informe sobre las TICs 2020, UIT. Parte 3/3

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada


Imagen adaptada del Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT


Parte 1/3

Parte 2/3

 

    Otro factor importante evaluado en el informe de la UIT sobre las TICs 2020 es el de la cobertura, resaltando al territorio y, además, a la población alcanzada, ya que este último señala el acceso universal del Internet, lo que sirve como indicador de seguimiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 9, que correspondería al de Industria, innovación e infraestructura.

    Las tecnologías seleccionadas por la UIT para medir a este indicador fueron las 3G y la 4G.

    La cobertura implica que una población o zona específica reciba una señal adecuada ofrecida por el operador, para que realizar llamadas y accesar a Internet, sea posible.

    Para hacer una apropiada medida de la cobertura de una red móvil deben tomarse en cuenta factores como: la calidad en el servicio de los datos; ubicación del usuario: interiores, exteriores, en movimiento; el tipo de dispositivo y; la fuerza de la señal.

    Por ejemplo, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos de Ruanda (RURA), recopila información trimestralmente en cuanto a la cobertura poblacional y geográfica por cada operador y cada tecnología. Esta nación africana no cuenta con datos totales del país, por lo que la UIT optó por proporcionar cifras en relación con su operador más grande. La tecnología 2G es la que tiene más amplia cobertura poblacional:

 

Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT, p. 56.

    Para cubrir a la población con nueva tecnología se requiere de una inversión económica considerable. Las ciudades y las áreas densamente pobladas tienden a ser cubiertas primero que las zonas rurales. La UIT proporciona como ejemplo a Rumania, Austria e Italia, donde menos del 40% de su población estaba cubierta con la tecnología 4G para el año 2013; cinco años después la cobertura se alcanzó prácticamente a nivel nacional:

 

Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT, p. 60.

    La UIT también trata el tema de la portabilidad numérica móvil, que consiste en la facilidad que se le da a la persona subscriptora para mantener su número de teléfono cuando cambie de proveedor de telefonía móvil. Para este indicador se toman en cuenta los números de suscriptores que entran y salen de cada operador, por lo que el número total de suscripciones debería coincidir.

    Los tres países referidos por la Unión para ejemplificar este rubro son Irlanda, Omán y España. En los dos primeros la portabilidad numérica anual se mantiene por debajo del 2%, mientras que en España se mantiene por encima del 10%.

    El indicador de datos de servicios hace referencia a la red utilizada para las conexiones máquina a máquina (M2M). Hace especial referencia a las tecnologías 2G, 3G, 4G y 5G.

    Usualmente los servicios M2M tienden a ser contratados por instituciones, aunque también pueden serlo por individuos y hogares. De acuerdo con la Unión, esta modalidad de servicios se va a expandir más con la entrada de la tecnología 5G, que conecta a las máquinas entre ellas, lo que también abrirá paso al Internet de las Cosas.

    El siguiente rubro analizado en el Manual es el de “espectro”. El mismo es asignado en los planes nacionales de atribución de frecuencias, entre otros documentos. Puede usarse la denominación de “IMT” u otros nombres comerciales como 3G, 4G ó 5G. 

    En Costa Rica, la SUTEL ya está trabajando en el concurso de la banda IMT. Para conocer más del tema se puede accesar a la siguiente entrada de este blog Proyecciones de la tecnología 5Gpara 2021.

    Continuando con la descripción del Manual de la UIT, específicamente, de las suscripciones de Internet Fijo, se aclara que existe la banda angosta y la banda ancha; su diferencia radica en la velocidad de descarga de la conexión fija. Para que sea catalogada como banda ancha debe ofrecer una velocidad de descarga de, al menos, 256 Kbps. Dentro de este indicador la UIT estudia a la banda ancha inalámbrica fija e incluye a las suscripciones en su modalidad empresarial y residencial.

    Las suscripciones de banda ancha fija, asimismo, incluyen a las modalidades de conexión vía cable módem, línea de abonado digital, fibra hasta la edificación, otras suscripciones de banda ancha con cable, banda ancha satelital y banda ancha fija inalámbrica terrestre.

    Dentro del parámetro debe incluirse a la tecnología de interoperabilidad por microondas como la WiMAX fija, así como cualquier otra tecnología inalámbrica fija.

    El siguiente indicador toma como referencia a Costa Rica. El rubro se refiere a las líneas arrendadas, que señala el número de conexiones privadas dedicadas; provee servicios privados de voz o de datos. Este tipo de servicio tiende a comunicar a puntos ubicados en lugares geográficos distintos, como sucursales. En este caso, las líneas arrendadas garantizan el ancho de banda suficiente para el tráfico de la red.

    Este parámetro toma en cuenta a líneas arrendadas a nivel local, regional o nacional y no a circuitos internacionales privados arrendados. Se diferencia del servicio de banda ancha porque los requerimientos de los servicios que proveen las líneas arrendadas garantizan una calidad de conexión que es indispensable.

    Este indicador no se relaciona con ninguno otro del Manual.

    A la hora de recopilar los datos los operadores pueden usar diferentes métodos. Puede ser por la forma en como se cobra el servicio, por la velocidad, o por el número total de líneas físicas. Si se reportan líneas nacionales e internacionales, debe aclararse la distinción.

    En Costa Rica, el predominio de las líneas arrendadas son las redes privadas virtuales y los circuitos digitales, que, entre ambas, representan más del 86% de las líneas totales del mercado de este tipo de servicio:

 

Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT, p. 88.

    Un indicador que es señalado como una nueva tendencia contractual es el Protocolo de Bundle o Bundles. Bajo esta modalidad, el operador vende varios servicios en una sola oferta y, aunque son varios servicios, se cobran en una sola factura, se plasman en un solo contrato y son prestados por un solo operador. Las suscripciones pueden ser pospago o prepago. Debe contener los siguientes criterios:

  • Una oferta comercial que contenga uno o más servicios que sean, por ejemplo: de telefonía fija; servicios móviles de voz; banda ancha, sea fija o móvil y; televisión paga.
  • Que sea ofrecida comercialmente como una única oferta, con una única factura y con un único precio o tarifa, que incluye a todos los servicios del paquete.
  • Las condiciones de la suscripción es que no sume diferentes ofertas en un solo paquete de servicios.

    Los servicios que este tipo de contratación por paquete permite son los mencionados en la primera tabulación sobre este indicador. Ese conjunto de servicios que son ofrecidos como un paquete, resulta más barato que si se pagara cada uno por separado.

    Basándose en mediciones de 2016, la UIT indica que en Europa los servicios que más tendían a empaquetarse, contratándose de forma conjunta, eran la telefonía fija y la banda ancha, con más del 50% del total de estos, añadiéndole a la contratación al menos uno más de los otros servicios disponibles en la oferta comercial:

 

Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT, p. 91.

    Otro indicador relevante analizado en el Manual de la UIT es el empleo (trabajo) originado por el sector de telecomunicaciones, sin embargo, excluye a las personas que están involucradas únicamente al ámbito de la radiodifusión tradicional.

    El indicador debe dividirse en dos: por un lado, analizar al grupo de personas empleadas por los operadores de telecomunicaciones fijas; por el otro, al de personas empleadas por operadores de telecomunicaciones móviles.

   Los trabajadores considerados como dedicados a tiempo completo son aquellos cuya jornada diaria es de ocho horas.

    La Unión señala que un posible sesgo metodológico para este rubro es el de los trabajadores subcontratados, dado que no son contratados directamente por la empresa de telecomunicaciones.

  La Agencia Central Egipcia de Movilización Pública y Estadísticas (CAPMAS) recabó información para el año 2017, haciendo el desglose de esos datos por tipo de servicio. Este país africano reportó a un total de 59 961 personas trabajando a tiempo completo para el sector de telecomunicaciones. De ellos, 3 743 laburan con servicios de telecomunicaciones mediante cable; 8 111, con servicios inalámbricos y 48 107, facilitando la prestación de otro tipo de servicios de telecomunicaciones:


Manual para la recopilación de datos administrativos sobre telecomunicaciones / TIC, 2020, UIT, p. 132.

 

    La UIT toma en cuenta la relevancia de este tipo de parámetros porque permiten conocer cuáles son las tendencias de empleo y su distribución por género, la productividad de cada persona empleada, así como los ingresos por cada una de ellas.

    Para representar el rubro del género se continúan exponiendo los datos de Egipto, recabados por su oficina reguladora del sector, CAPMAS, donde se indicó que para el mismo año 2017, de un total de 59 961 trabajadores, 8 973 pertenecían al género femenino, mientras que 50 988, al masculino.

    El sector de las telecomunicaciones tiende a contratar, principalmente, a personas profesionales en ingeniería, economía, mercadeo, derecho y análisis de datos.

    En cuanto al indicador correspondiente a los ingresos generados por el sector, se toma en cuenta a la venta de sus servicios, es decir, telefonía fija y móvil, servicios de datos e Internet. Las actividades relacionadas con la creación del contenido están excluidas de la medición porque la actividad de las telecomunicaciones está restringida a la transmisión de la señal. Por ejemplo, si un operador de televisión por cable obtiene réditos por series, programas, canales de televisión, etc., las ganancias generadas por la venta de los derechos de distribución del contenido deben excluirse. Por otro lado, las ganancias que obtenga el mismo operador por las suscripciones a la televisión por cable, deben incluirse.

    Otro rubro relevante estudiado en el Manual de la UIT es el de la inversión en el sector. Se mide mediante las inversiones realizadas anualmente; se incluyen bienes tangibles e intangibles; se excluye el dinero usado en desarrollo e investigación, tasas por licencias de operación y uso del espectro radioeléctrico, sistemas operativos y equipos de telecomunicaciones para uso interno.

    La UIT resalta que el sector requiere de una inversión constante. El Manual incluye a la inversión nacional y extranjera. Por ejemplo, en Pakistán, la inversión foránea directa en el sector para el lapso 2017-2018, fue de 288.5 millones de dólares estadounidenses, mientras que para el periodo 2018-2019, de 235.5 millones de dólares estadounidenses (ver página 164 del Manual).

    Para finalizar la descripción del informe de la UIT en este blog, se hará referencia al énfasis hecho por la Unión, en cuanto a que la inversión en el sector genera el despliegue de redes, lo que le permite al público acceder a estas y a nuevos servicios, en un lapso corto.