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miércoles, 29 de abril de 2026

Plan Nacional de Atribución de Frecuencias


 Alina Guadamuz Flores - Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com  

 


Fuente: elaboración propia utilizando Gemini.


Definición

     La Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica, Nº 8642, define al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, PNAF, en su artículo 6, inciso 14), de la siguiente manera:

 

plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Su dictado corresponde  al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Nº 9046, del 25 de junio de 2012)


     A este concepto se puede añadir la noción utilizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, que indica:

 

Un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias es un método para presentar el plan nacional de espectro de manera fácilmente comprensible (forma tabular). Como el CNAB se deriva del Cuadro Internacional de atribución de bandas de frecuencias (Artículo 5 del Reglamento), se utiliza la misma estructura tabular, pues se adapta fácilmente para mostrar las atribuciones nacionales, insertando simplemente columnas adicionales (ver Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF) de 2016, en su página 12).

 

 

¿Qué regulan los PNAF?

 Los cuadros o planes nacionales de atribución de frecuencias son parte de la gestión del espectro radioeléctrico. Para Cadena Muñoz et al dicho bien natural se define de la siguiente manera:

 

El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético que ocupa las bandas de frecuencia correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, que según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) van desde una frecuencia de 3 KHz hasta 3.000 GHz, divididas en nueve bandas de frecuencia, de acuerdo con el tipo de servicio (Mansilla, 1996). El espectro es un recurso escaso, puesto que debe dividirse entre los operadores y brindar acceso no solo a servicios tradicionales como televisión, radio, celular e internet, sino también a servicios como la seguridad y defensa para el país, lo cual muestra la importancia de su asignación y uso.


 El espectro radioeléctrico es considerado como un bien de dominio público en Costa Rica. Ello se ha determinado de tal manera en el artículo 121, inciso 14, sub inciso c) de la Constitución Política. Tal numeral expresa: 

 

Capitulo II

 Atribuciones de la Asamblea Legislativa

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

 No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

 c) Los servicios inalámbricos;


Otra noción para los "servicios inalámbricos" es la proporcionada por el sitio web TechTarget

 

the transmission of voice and data without cable or wires. In place of a physical connection, data travels through electromagnetic signals broadcast from sending facilities to intermediate and end-user devices. 




Finalidad de la regulación

     La regulación de estos servicios inalámbricos se debe a que usan ondas radioeléctricas, lo que puede provocar interferencias conforme incrementa su uso. Con el fin de evitar interrupciones o distorsiones entre estos servicios originados por los avances tecnológicos, las frecuencias deben organizarse a nivel mundial. Ello se hace a través del Reglamento de Radiocomunicaciones, R.R., de la UIT, que es actualizado periódicamente a través de conferencias mundiales de radiocomunicaciones en las que participan los países miembros de este organismo internacional. En estas reuniones se llegan a acuerdos sobre la gestión del espectro. El R.R. considera entre sus lineamientos los siguientes aspectos: 

 

“servicios de radiocomunicaciones fijo y móvil, los sistemas de satélites, la radiodifusión sonora y de televisión, la radionavegación, la supervisión meteorológica, la investigación espacial, la exploración de la Tierra y el servicio de radioaficionados”. Las partes involucradas en este procedimiento de elaboración son los fabricantes de equipos, los operadores de red, foros de la industria de telecomunicaciones y usuarios del espectro.

 

La más reciente Conferencia fue realizada en Dubai a finales de 2023. En dicha actividad se tomaron medidas como adición de frecuencias para estudios meteorológicos, para acciones realizadas en el sector de la aviación y para la radiodifusión. En todos estos casos se utilizarían satélites. 

La administración del espectro ha llevado a la UIT a dividir al mundo por regiones con el fin de promover eficiencia en las comunicaciones y evitar interferencias nocivas entre ellas. Dicha organización geográfica consiste en tres regiones establecidas en el R.R.: la Región 1 comprende Europa, África y la mayor parte del norte de Asia; la Región 2 cubre a las Américas; mientras que la Región 3 abarca el sur de Asia y Australia. Las siguientes figuras explican esta información de diversas maneras con el fin de facilitar su comprensión:



                                   Fuente: Regionally harmonized bands, ITU, 2026.                             


Fuente: ICTPulse.com

           

     En este escenario, cuando una misma banda se comparte entre varios servicios, para evitar confusiones los servicios primarios se escriben en mayúscula, por ejemplo, “FIJO”, mientras que los secundarios, en minúscula, verbi gratia, “Móvil” . Asimismo, las excepciones y restricciones se hacen constar mediante notas (ver las Directrices de la UIT en su página 4).

 

Elaboración

 Los cuadros nacionales de atribución de frecuencias se detallarán por niveles. Por ejemplo, la tabla a continuación muestra la preparación por dato y por nivel:

Nivel

Superior

Siguiente

Subniveles

Dato

Atribución de bandas de frecuencias según R.R.

División o compartición de bandas entre los principales usos: estatales y no estatales.

Usos específicos o condiciones técnicas de utilización.

 Fuente: elaboración propia con base en el documento, Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF) de la UIT, p. 1.

 

 Además, la elaboración debe regular los tipos de enlace (terrenal o satélite), cobertura (terrestre, marítima o aeronáutica), estación (espacial y terrenal, terrestre, marítima y aérea; y, fija y móvil) y utilización (comunicaciones, radiodifusión, navegación, meteorológica, científica, observación de la Tierra, patrón horario, astronomía, seguridad y especial) (ver Directrices de la UIT en su página 3.) Dentro de la gestión del espectro radioeléctrico, la atribución define cuáles bandas permitirán la prestación de determinados servicios; de esta manera se distingue de la adjudicación y de la asignación:


Gestión de frecuencias

Atribución

servicios de radiocomunicaciones

Adjudicación

zonas geográficas / países

Asignación

estación de radiocomunicaciones en condiciones específicas

 Fuente: elaboración propia con base en Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF), pp. 3-4.

 

 Naturaleza jurídica

 

    En Costa Rica dichos planes se crean como decretos ejecutivos, en este caso, el 44010-MICITT, de 30 de mayo de 2023. Este  indica en su artículo 1 que el PNAF:

 es un instrumento que establece la regulación de manera óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias, tanto para el desarrollo de las actuales redes de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos de frecuencias para las que hagan uso del espectro radioeléctrico. Para tal efecto, se promoverá la actualización de las disposiciones aquí detalladas, según el avance tecnológico y las tendencias internacionales, respecto al uso óptimo del espectro. Todo lo anterior, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente, así como, los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.

 

    De conformidad con el artículo 2 del mismo cuerpo jurídico, el PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas cuando operen dentro del país, incluyendo el mar territorial y el espacio aéreo. Bajo esta misma lógica, el Poder Ejecutivo indica en el artículo 9 del Plan que el uso eficiente del espectro comprende las siguientes acciones:


a.                  Se aclara que el uso eficiente del espectro se basa en la atribución del  bien demanial conforme el Plan… y las notas del R.R.-UIT aplicables a Costa Rica, por lo que no correspondería un uso basado en una identificación futura, dado que no conlleva a una habilitación para su utilización presente.

b.                  Cuando el espectro sea asignado a quien resulte más idóneo, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” -según los procedimientos jurídicos dispuestos- y para la satisfacción del interés público, de conformidad con los principios de legalidad, seguridad jurídica y el cumplimiento de los objetivos sectoriales, que permitan la promoción y defensa de la competencia en el sector, así como la protección de los derechos e intereses legítimos de los usuarios finales.

c.                  Que para una determinada banda de frecuencias se utilicen aquellos servicios radioeléctricos que permitan la mayor eficiencia, aprovechamiento del espectro y mayores beneficios para la población en general, en cumplimiento del marco normativo en materia de telecomunicaciones, así como los avances tecnológicos.

d.                 Cuando las redes del titular operen bajo las condiciones y obligaciones contenidas en el títulos habilitante, relativas a las zonas de cobertura según el área geográfica y que dichas obligaciones de cobertura estén ajustadas a los parámetros de la ciencia y la técnica.

e.                  Cuando la red del titular cumpla con las condiciones del título habilitante, la normativa vigente y a su vez, sus condiciones reales de operación no causen interferencia perjudicial a otros servicios.

f.                   Cuando se reutilicen frecuencias o segmentos de frecuencias, para maximizar su uso y explotación, sin generar interferencia perjudicial a otros servicios.

g.                  Cuando el uso de una banda de frecuencia permita la prestación de servicios de usuario final convergentes, de conformidad con el marco jurídico vigente, sin que ello implique la modificación del título habilitante primigenio o la modificación del servicio radioeléctrico conferido mediante el título.

h.                  Cuando no exista concentración o acumulación del espectro radioeléctrico en una o varias bandas de frecuencias para un mismo servicio radioeléctrico y aplicativo, en uno o pocos agentes económicos que genere efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los usuarios finales.  




 Ejemplos de derecho internacional


Australia

En el caso australiano, quien pertenece a la Región 3 de la UIT, se indica que el Plan de Espectro es el documento más amplio que deberá consultarse para conocer la organización de tal bien. Además de este documento deberán consultarse: planes de bandas y de canales; las designaciones ministeriales con fines primarios de radiodifusión; declaraciones de la Australian Communications and Media Authority, ACMA, y los estudios de mercadeo relativos al licenciamiento del espectro; directrices ministeriales; embargos del espectro; requisitos de asignación de frecuencias en documentos jurídicos de política administrativa; y, las condiciones técnicas para los equipos y estándares industriales del sector, entre otros rubros. 


 Estados Unidos

    En este país norteamericano la oficina a cargo de las comunicaciones es la de Administración del Espectro, perteneciente a la National Telecommunications and Information Administration, NTIA, que es una unidad operativa del Departamento de Comercio. Estados Unidos, quien pertenece a la Región 2 de la UIT, cuenta con cuadros federales y no federales para la organización del espectro. Si bien las bandas están definidas de conformidad con el numeral 5 del R.R., el gobierno puede incluir bandas adicionales cuando así lo autorice el derecho nacional, lo requiera el interés público o, así lo demanden compromisos contraídos con otras naciones.

    Además, los estadounidenses diseñan el plan con diferentes columnas: al lado izquierdo se encuentran las disposiciones internacionales, mientras que las nacionales al lado derecho. Siguiendo la misma línea de organización, la columna 1 corresponde a los servicios atribuidos para usos federales, mientras que la 2, para los no federales. La columna 3 corresponde a observaciones para ampliar la atribución, o indicar la respectiva coordinación entre la Federal Communications Commission, FCC, y la NTIA. En caso de que las atribuciones de las columnas 1 y 2 sean iguales, se mostrarán fusionadas.

 

Singapur

    Este país asiático pertenece a la Región 3 de la UIT. La oficina a cargo de la gestión del espectro radioeléctrico es la Info-communications Media Development Authority, IMDA. Con el fin de evitar interferencias en las comunicaciones, Singapur coordina con el Comité de Atribución de Frecuencias de Singapur, Malasia y Brunei Darussalam; la Reunión de Coordinación Trilateral entre Singapur, Malasia e Indonesia; y, la Reunión de Coordinación de Comunicaciones Fronterizas entre Singapur e Indonesia.

    Algunos de los asuntos tratados por la Reunión de Coordinación Trilateral y la Reunión de Coordinación de Comunicaciones Fronterizas son la coordinación de radio frecuencias a lo largo de las áreas fronterizas, la coordinación de la planeación futura de servicios de radiofrecuencia y la resolución de inferencia en las radiocomunicaciones a lo largo de las áreas limítrofes (ver Manual de Gestión del Espectro, IMDA, 2022, p.4).

 

Conclusiones

    Parte de las consideraciones al crear un plan es corroborar que exista sustento jurídico para su elaboración. Además, dicho cuadro deberá ser incorporado en el ordenamiento jurídico nacional con un rango que permita el acatamiento obligatorio de sus disposiciones. Dado que la regulación jurídica debe mantenerse actualizada, se recomienda redactar dichos planes de manera flexible que pueda incorporar cambios necesarios repentinos, así como los acordados conjuntamente de forma planificada.

    Este proceso debe incorporar estudios técnicos que comprenden desde la ingeniería con el fin de evitar interferencias, hasta la economía, dado que busca aprovecharse al máximo posible los bienes de dominio público. Dentro de la elaboración deben incorporarse a diversos sectores, con el fin de conocer la retroalimentación que puedan aportar desde su posición de actores activos en la sociedad desde los ámbitos gubernamental, privado, civil, entre otros. Finalmente, bajo esta misma línea de transparencia, los documentos correspondientes a los cuadros nacionales de atribución de frecuencias deben ser accesibles, además de tener formatos descargables entre otros aspectos que permitan su comprensión y divulgación.


viernes, 18 de diciembre de 2020

Proyecciones de la tecnología 5G para 2021

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

    En otra ocasión explicamos en qué consiste la tecnología 5G y ahí se indicó que la misma permite el transporte de datos de una forma más rápida que las generaciones anteriores, con muy poca latencia, es decir, con poco rezago. Esta tecnología permitirá el funcionamiento de vehículos autónomos, cirugías remotas, ciudades inteligentes, entre otras muchas aplicaciones. Por ello, los diferentes países se están preparando para implementarla a corto plazo, tratando de aplicar sus beneficios a la mayor cantidad de áreas posibles.

    Los avances tecnológicos en telecomunicaciones pueden comprender, desde un televisor con una pantalla con una mejor imagen y con mejor sonido o conseguir más funciones en las consolas de vídeo juegos (con accesorios inalámbricos), hasta mejorar la calidad de vida de la población mundial en temas muy variados que se encuentran relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual, en Costa Rica se ampara, principalmente, por el artículo 50 de la Constitución Política, que debe concordarse con los numerales 21, 46, 69 y 89, también, constitucionales.


Gerd Altmann / Pixabay

    Por ejemplo, internacionalmente, las empresas Vodafone y Nokia hicieron una alianza para mejorar la agricultura de la India a través de la tecnología. Esto pretende llevarse a cabo con el proyecto SmartAgri, el cual se está implementando como un plan piloto que recopila y estudia datos climáticos y de gestión de riego. Cerca de 50 000 productores de soja y algodón se beneficiarían si el proyecto llega a tener buenos resultados. Para conseguirlo se usarán estaciones meteorológicas, drones, entre otros dispositivos de inteligencia artificial. 

    Si nos enfocamos en el ordenamiento territorial, tema sumamente relevante a nivel mundial, nos encontraremos con que en varios países se está implementando la inteligencia artificial para optimizar, específicamente, el tráfico vehicular; los esfuerzos se dirigen a conseguir Sistemas Inteligentes de Transporte. Existe un proyecto que está siendo desarrollado por la empresa tecnológica ASIMOB, en coordinación con el Ayuntamiento de Bilbao, País Vasco, España. 

    Con este plan se pretende mejorar la seguridad vial optimizando la señalización, los sistemas de peaje, regular la semaforización de forma adaptativa y predecir flujos de tráfico. La idea es que con el Internet de las cosas, las comunicaciones inalámbricas y la inteligencia artificial, se corrijan los errores humanos que pueden ocasionar una señalización obsoleta, generando el riesgo de provocar un accidente.

    Como las señales de tránsito son elementos pasivos, la forma de incluirlos dentro de una red de telecomunicaciones para su estudio sería a través del uso de los mismos vehículos como sensores móviles para que recojan los datos que puedan quedar dispersos. Para esta tarea deberán usarse una cámara, un receptor GPS, más la comunicación inalámbrica para el envío de los datos. Luego, estos se procesan con algoritmos de Visión artificial. De esta manera, se tendrá un inventario de señales detectadas que van a compararse con las nuevas, recibidas durante los monitoreos periódicos que se realicen. De encontrarse un cambio o una anomalía en alguna de las señales, se generará una alarma de incidencia para que se haga la corrección correspondiente.

 

Imagen tomada de eSMARTCITY.es /  IoT y visión artificial para automatización de la gestión de la señalización vertical de tráfico

    Otro ejemplo es el aeropuerto de Stuttgart, ubicado en el estado federal de Baden-Wurtemberg, Alemania, donde también se está implementando un proyecto piloto, en este caso, de Valet Parking Automatizado, con las empresas Bosch, Mercedes-Benz y APCOA PARKING, con el fin de crear un aparcamiento sin conductores. Si el sistema detecta un espacio libre en el estacionamiento, envía a los teléfonos inteligentes un mensaje con esta indicación. 

    El Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones pretenden financiar a las empresas europeas de Inteligencia Artificial, Internet de las cosas, blockchain y robótica, con hasta 150 millones de euros, con el objetivo de eliminar el déficit que tiene este continente en inversión en esta materia, en comparación con Estados Unidos y China. 

    Para 2021 se espera que varios países de Latinoamérica liciten bandas del espectro para implementar la tecnología 5G: Chile subastará 1800 MHz distribuidos en las bandas 700 MHz, AWS, 3.5 GHz y onda milimétrica (en 26 GHz); Brasil lo hará con las bandas 700 MHz, 2.3 GHz, 3.5 GHz y 26 GHz y; México, 3.5 GHz (ver Revista Summa).

    Con el fin de no quedarse atrás en esta carrera tecnológica y, consiguientemente, jurídica, en relación con la administración estatal del bien demanial que es el espectro radioeléctrico, en el Alcance Nº 311, de la Gaceta Nº 280, de Costa Rica, con fecha de miércoles 25 de noviembre de 2020, la SUTEL anunció la “CONSULTA PUBLICA SOBRE INTERÉS, DEMANDA Y NUEVOS APLICATIVOS EN LAS BANDAS DESTINADAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS IMT EN COSTA RICA”, basándose en los artículos 2, inciso g) y 3, inciso i), de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642; artículo 60, inciso f), Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, para las siguientes bandas de frecuencia:

Imagen tomada del Alcance Nº 311 de la Gaceta Nº 280, de 25 de noviembre de 2020, p. 140.

    La consulta es llevada a cabo por parte de la Superintendencia, debido a que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT, así se lo solicitó, con el fin de determinar si el país requiere de la incorporación de nuevos proveedores para nuevos servicios de telecomunicaciones, para desarrollar sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT, en las bandas descritas en la imagen del recuadro.

    Dado que con la prestación de este tipo de servicios se obtiene lucro por parte de las empresas que lo brindan, para que estas sean habilitadas para hacer un uso y disfrute del bien de dominio público, el trámite que debe ejecutar la Administración es el de procedimiento concursal, de acuerdo con el numeral 12 de la Ley General de Telecomunicaciones. En el mismo artículo de la ley se indica que, para llevar a cabo este procedimiento de concurso público, la SUTEL debe realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y la factibilidad del otorgamiento de las concesiones.

    Para el caso de los operadores interesados en hacer uso de redes móviles privadas para aplicaciones IMT, correspondería el otorgamiento de un permiso, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.  

    Guiándonos con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAE, las bandas atribuidas a servicios IMT, son: 

  • El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) (Nota CR 058);
  • El segmento comprendido de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (Nota CR 059);
  • Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850 MHz) (CR 060);
  • Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz (banda de 900 MHz) (CR 061);
  • Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, deben mantenerse los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a 940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR 061 (CR 061A);
  • Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) (CR 065);
  • Los segmentos 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz (CR 066);
  • Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz (CR 068);
  • El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz) (CR 072);
  • El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) (CR 075);
  • El rango de 3400-3625 MHz (CR 077), y;
  • El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068 (CR 088).

 

    Mientras que con la tecnología 4G se pretende conectar a las personas, con la 5G se aspira a conectar a las cosas. 5G presenta retos, entre ellos, el despliegue de infraestructura y que sea más amigable con el ambiente. Actualmente, representa el 20% del consumo total de electricidad. Es decir, de la mano del progreso se encuentra la responsabilidad social. Para desarrollar plenamente a la tecnología 5G, se requiere de la coordinación efectiva por parte de toda la industria del sector, más los gobiernos nacionales, con los respectivos temas regulatorios (ver ITU. Entering the 5G era: demand, deployment, and disquiet).

    Hasta el momento, el operador que ha alcanzado la mayor velocidad en la tecnología 5G ha sido Etisalat, de Emiratos Árabes Unidos, cuya velocidad de descarga fue de 9.1 Gbps. Para conseguirlo, la empresa asiática combinó tres bandas del espectro radioeléctrico: 3.5 GHz, 2.6 GHz y las ondas milimétricas (mmWave) de 26 GHz, utilizando un dispositivo que soporta a estos rangos del espectro (ver DPL News. Operador árabe rompió récord con la velocidad 5G más alta hasta ahora).