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miércoles, 10 de junio de 2020

Cumplimiento de los objetivos y principios legales de acceso universal, servicio universal y solidaridad en las telecomunicaciones mediante el FONATEL




Alina Guadamuz Flores
Abogada-telecomunicaciones


Con la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, se creó el sector telecomunicaciones en Costa Rica (art. 1) y, además, a la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, que será el regulador y el órgano técnico en la materia. 

De acuerdo con el numeral 59 de esta ley, la SUTEL es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP.
A través del artículo 59 del mismo cuerpo normativo, se le establece a la SUTEL como funciones: regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico del sector. Mediante este mismo numeral, a la Superintendencia se le ha dado personalidad jurídica instrumental propia para que administre el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL.

La administración del FONATEL se convierte en una obligación legal para la SUTEL, ya que la Ley Nº 8660 indica:

Artículo 60.-     Obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
Son obligaciones fundamentales de la Sutel:
b) Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

El Fondo Nacional de Telecomunicaciones es creado mediante el artículo 34 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, LGT, y es considerado como el instrumento con el que se van a administrar los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, establecidos en el artículo 2, incisos a) y b) de la esta misma ley y los principios a) y b), del artículo 3 LGT, así como el cumplimiento de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, PNDT.

Al administrar el Fondo, la SUTEL debe garantizar que se cumpla con el acceso y el servicio universal impuesto a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La actividad que se lleve a cabo a través del FONATEL, deberá quedar inscrita ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones (art. 80, Ley Nº 8660).

El dinero del FONATEL debe dirigirse a metas específicas para cumplir con la obligación legal de la SUTEL, catalogada como de fundamental por ley.


https://sutel.go.cr/
Imagen tomada del sitio web de SUTEL


Sabiendo que estos conceptos son clave para los objetivos del FONATEL, debe conocerse que la ley marco del sector telecomunicaciones, la LGT, Ley Nº 8642, en su artículo 6 sobre Definiciones, define en el inciso 1), el concepto de “acceso universal” como el “derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones”.

El “servicio universal”, definido por la misma ley, en el mismo artículo, en su inciso 22), lo identifica como: “derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.”

La "solidaridad", como segundo principio rector de la LGT, es definido legalmente en su artículo 3, inciso b), como: "establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables".

De conformidad con el numeral 38 LGT, el dinero del FONATEL será generado por los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones; por las transferencias y donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas; por las multas y los intereses por mora impuestos por la Sutel; los recursos financieros que generen sus recursos propios y; por una contribución especial parafiscal que va a recaer sobre los ingresos brutos que devenguen los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 
Esa contribución será fijada, anualmente, por la SUTEL. De acuerdo con el artículo 39 de la ley marco del sector, la tarifa puede ser fijada dentro de una banda con un mínimo de 1,5% y un máximo de 3%, que se va a basar en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para el siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en su artículo 33.

En esta ocasión deben resaltarse los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 38 LGT, ya que aclaran una situación que persiste desde que se creó este Fondo y se aviva especialmente en este primer semestre de 2020, cuando se busca usar el dinero del FONATEL para paliar la crisis generada por una administración gubernamental que no ha sido la idónea desde hace varios años y que hoy se ha agravado severamente por causa de la recesión generada por la pandemia del COVID-19 (respecto al tema del coronavirus se puede leer Las telecomunicaciones y la pandemia del COVID-19).

Estos párrafos explican:

ARTÍCULO 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)
Los recursos de Fonatel no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año.  No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) del total de los recursos.
Se declaran de interés público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

Para saber los fines a los que deben destinarse los recursos del FONATEL, debemos revisar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, PNDT.

De acuerdo con la LGT, artículo 6, inciso 15), el PNDT es el instrumento de planificación y orientación general para el sector de telecomunicaciones, elaborado por el Poder Ejecutivo, es decir, por la persona que sea presidente de la República y la persona ministra del MICITT, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y, a través de este plan, es que se van a definir las metas, los objetivos y las prioridades del sector, de conformidad con los lineamientos propuestos en el  Plan Nacional de Desarrollo.

La visión del PNDT 2015-2021,  ha sido la de: 1. Concretizar proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las Telecomunicaciones/TIC; 2. Crear un entorno habilitador que permita la innovación de la radiodifusión sonora y televisiva hacia su digitalización, y; 3. Construir participativamente las bases del Modelo de Ciudades Digitales a través de un gobierno electrónico cercano.

En el mismo sentido, el Plan ha añadido:

La brecha digital debe ser entendida desde diferentes aristas: la de acceso, que se basa en la diferencia entre las personas que pueden acceder y las que no a las tecnologías de información y comunicación; la de uso, basada en las personas que saben utilizar estas tecnologías y las que no; y la de calidad del uso, que se basa en las diferencias en el uso que entre los mismos usuarios se les da a las tecnologías.
Estas brechas limitan el acceso a los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, por lo que se hace necesario ejecutar acciones que permitan mejorar las condiciones de acceso a las TIC, dando énfasis a aquellos sectores o grupos que se encuentran en un entorno de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones…
A través de proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, se pretende que estas poblaciones logren hacer un uso productivo y significativo de las TIC, y con ello incrementar el empoderamiento y la apropiación de las tecnologías digitales a favor de todos los habitantes, lo cual incida en su calidad de vida.
Es por ello que el legislador, mediante la Ley General de Telecomunicaciones, estableció un Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como herramienta para reducir la brecha digital, promover la igualdad de oportunidades de la población en cuanto al acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y como potencializador del desarrollo de la Sociedad de la Información, para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Los proyectos con cargo al FONATEL deben entenderse como complementarios a las acciones y medidas que desde el Estado y el mercado se implementan para proveer de servicios de telecomunicaciones a la población. La Agenda de Solidaridad Digital se nutre de los recursos del FONATEL que están destinados a la atención de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, en la atención de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad; estos recursos tienen un límite temporal.
FONATEL financiará la conectividad en las comunidades donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hacen que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable. Además se dirigirá a apoyar el equipamiento y el uso de herramientas como canastas de subsidios o aplicaciones de tarifas diferenciadas donde exista mayor concentración de población en situación de vulnerabilidad; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el desarrollo de estos proyectos se asegurarán estándares de diseño universal y accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a estos servicios. También se asegurará la transparencia, la amplia participación de todos los posibles oferentes, la calidad, la rendición de cuentas, la optimización de los servicios y la compartición de infraestructura.
El Estado también velará por la constante alfabetización digital, la capacitación y el empoderamiento de todos los habitantes, para que éstos a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación puedan mejorar su calidad de vida y acceder a los servicios que por este medio brinda el propio Estado en materias como salud, educación, ambiente.
Puede apreciarse que los objetivos planteados para usar el dinero del FONATEL están definidos legalmente, de forma tal, que si aquel se destinara para otras actividades o fines diferentes a los de telecomunicaciones, se trataría de una acción contraria a la ley, la LGT.

A la fecha se puede decir que FONATEL tiene varios proyectos ejecutados: 1. Comunidades Conectadas; 2. Hogares Conectados; 3. Centros Públicos Equipados y; 4. Espacios Públicos Conectados.

De acuerdo con los datos de su página web, para el Programa 1. Comunidades Conectadas, se incluyen como beneficiarios a escuelas y colegios públicos, a las sedes de los EBAIS (Equipos Básicos de Atención Integral en Salud), a los CEN-CINAI (Centros de Educación y Nutrición- Centros Infantiles de Atención Integral) y a los CECIs (Centros Comunitarios Inteligentes).  

El Programa 2. Hogares Conectados, dice brindar una conexión de Internet fijo de cinco megas y una computadora portátil, a 140 mil hogares precalificados en las bases de datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).  

El Programa 3. Centros Públicos Equipados, indica que a través de este programa se pretende brindar “computadoras y tabletas con conexión de banda ancha a los Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP´s), incluyendo Centros Educativos del Ministerio de Educación Pública (MEP), los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI´s), Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) y a los hospitales, áreas de salud y clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a los que se les ha llevado conectividad a internet en el marco del Programa Comunidades Conectadas.”.


El Programa 4. Espacios Públicos Conectados, pretende “proveer una red nacional de internet Banda Ancha de acceso gratuito vía “WiFi” en 515 puntos: más 400 parques y plazas, 28 estaciones de tren, 61 bibliotecas públicas y 7 Centros Cívicos por la Paz.”.


En la sección Registro Proyectos FONATEL, disponible en la página web de la SUTEL, puede revisarse el avance de estos cuatro proyectos:

Resultados de Proyectos de FONATEL al 31/12/2019



Queda a juicio de cada persona determinar si los dineros de este Fondo se encuentran ociosos o si deben continuar dirigiéndose a cumplir con los objetivos legales para los cuales fue creado, hace 12 años, cuando entró a regir la LGT .

miércoles, 3 de junio de 2020

Encendido digital y apagón analógico en la radiodifusión televisiva costarricense




Alina Guadamuz Flores
Abogada-telecomunicaciones



En el siglo pasado, Costa Rica avanzó de una radiodifusión televisiva a blanco y negro, a una a colores. Hoy busca avanzar de la tecnología analógica a la digital. Esta nueva modalidad también es conocida como Televisión Digital Terrestre de acceso libre y es de aplicación obligatoria para los concesionarios de servicios de radiodifusión por televisión en señal abierta (ver SINALEVI. DE-36774-MINAET ).


La televisión abierta es la señal del servicio de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general, a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción ni condiciones adicionales que limiten su acceso, en donde sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea (DE-36774-MINAET). Es decir, simplemente se conecta el televisor a la corriente eléctrica y ya se tiene la posibilidad de captar la señal, que con el apagón analógico, serían al menos los canales nacionales del 7 al 51, sin necesidad de hacer un pago más allá de la adquisición de un televisor o un convertidor y del recibo por el consumo de electricidad.


La radio digital aún no se implementa en Costa Rica, pero sí la televisión. El primer radiodifusor en hacer su uso experimental bajo el sistema japonés-brasileño, fue uno estatal, el SINART, S.A., el 1º de mayo de 2014 (canal 13 VHF). Los demás radiodifusores fueron personas jurídicas privadas: Radio Costa Rica Novecientos Treinta A.M. (canales 54 y 49 UHF); Génesis Televisión S.A. (canal 33 UHF); Bivisión de Costa Rica S.A. (canal 29 UHF); Televisora de Costa Rica S.A. (canal 7 VHF); Sociedad Periodística Extra, LTDA. (canal 42 UHF); Televisora Cristiana S.A. (canal 23 UHF); Televisión y Audio (canal 35 UHF); Teleamérica S.A. (canal 4 VHF); Telesistema Nacional S.A. (canal 2 VHF); Corporación Costarricense de Televisión S.A., (canal 6 VHF) y; Televisora Sur y Norte S.A. (canal 11 VHF) (ver MICITT. Se otorgan 11 permisos experimentales para televisión digital).



Foto tomada de Pixabay. Autor: methodshop



El DE-36774-MINAET establece como fines del cambio de transición analógico-digital: procurar acceso a más variedad de contenidos de calidad; posibilitar la provisión de nuevos servicios para aprovechar a las tecnologías digitales; optimizar la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico para asegurar mayor disponibilidad y uso eficiente de las frecuencias y; brindar una mejor calidad de audio y vídeo, así como un mayor número de programas simultáneos, con el fin de incentivar la producción nacional.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones indica que la televisión digital proporciona mejor imagen y sonido y más variedad de canales y programas, usando menos espectro. Ese espectro libre, conocido como dividendo digital, puede usarse para otros avances tecnológicos.

Mundialmente existen varios estándares para la televisión digital: ATSC, DVB, DTMB y, el adoptado por Costa Rica, ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting), creado en Japón. También es conocido como estándar japonés-brasileño porque cuenta con aportes tecnológicos de Brasil.
El estándar de televisión digital ISDB-Tb fue elegido por el gobierno costarricense, debido a las pruebas que realizó la Comisión Especial Mixta, creada específicamente para este cambio tecnológico (SINALEVI. DE-35771-MP-MINAET). 

En su Informe Final, la Comisión determinó que este estándar obtuvo un 87.5% de observaciones de la calificación excelente o buena, mientras el ATSC obtuvo un 54.1% y el DVB-T, un 54.2%. Además, cuenta con un middleware, que es un sistema de intercambio de información entre aplicaciones, llamado Ginga, que es una plataforma libre y abierta que permite el desarrollo de aplicaciones en la televisión digital, sin importar el estilo y el origen del hardware, por lo que no se entorpecerá la interoperabilidad de los sistemas.


El apagón analógico planeado para diciembre de 2017 debió posponerse para 2019, debido a las elecciones de 2018, para evitar obstaculizar el acceso a la información electoral a través de la televisión (SINALEVI. DE-40812-MICITT ).
Las señales pueden transformarse de analógicas a digitales con un codificador/decodificador. Si una persona cuenta con televisión abierta pero no tiene un televisor con el estándar ISBD-Tb incorporado, puede comprar un convertidor de señal y una antena y conectarlos al televisor sin el estándar, así recibirá la señal digital y evitará quedarse sin servicio de televisión abierta después de la segunda etapa del apagón analógico, programada para el 14 de agosto de 2020. La televisión por suscripción no experimentará mayor afectación.