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miércoles, 29 de abril de 2026

Plan Nacional de Atribución de Frecuencias


 Alina Guadamuz Flores - Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com  

 


Fuente: elaboración propia utilizando Gemini.


Definición

     La Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica, Nº 8642, define al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, PNAF, en su artículo 6, inciso 14), de la siguiente manera:

 

plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Su dictado corresponde  al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9 de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, Nº 9046, del 25 de junio de 2012)


     A este concepto se puede añadir la noción utilizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, que indica:

 

Un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias es un método para presentar el plan nacional de espectro de manera fácilmente comprensible (forma tabular). Como el CNAB se deriva del Cuadro Internacional de atribución de bandas de frecuencias (Artículo 5 del Reglamento), se utiliza la misma estructura tabular, pues se adapta fácilmente para mostrar las atribuciones nacionales, insertando simplemente columnas adicionales (ver Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF) de 2016, en su página 12).

 

 

¿Qué regulan los PNAF?

 Los cuadros o planes nacionales de atribución de frecuencias son parte de la gestión del espectro radioeléctrico. Para Cadena Muñoz et al dicho bien natural se define de la siguiente manera:

 

El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético que ocupa las bandas de frecuencia correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, que según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) van desde una frecuencia de 3 KHz hasta 3.000 GHz, divididas en nueve bandas de frecuencia, de acuerdo con el tipo de servicio (Mansilla, 1996). El espectro es un recurso escaso, puesto que debe dividirse entre los operadores y brindar acceso no solo a servicios tradicionales como televisión, radio, celular e internet, sino también a servicios como la seguridad y defensa para el país, lo cual muestra la importancia de su asignación y uso.


 El espectro radioeléctrico es considerado como un bien de dominio público en Costa Rica. Ello se ha determinado de tal manera en el artículo 121, inciso 14, sub inciso c) de la Constitución Política. Tal numeral expresa: 

 

Capitulo II

 Atribuciones de la Asamblea Legislativa

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

 No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

 

 c) Los servicios inalámbricos;


Otra noción para los "servicios inalámbricos" es la proporcionada por el sitio web TechTarget

 

the transmission of voice and data without cable or wires. In place of a physical connection, data travels through electromagnetic signals broadcast from sending facilities to intermediate and end-user devices. 




Finalidad de la regulación

     La regulación de estos servicios inalámbricos se debe a que usan ondas radioeléctricas, lo que puede provocar interferencias conforme incrementa su uso. Con el fin de evitar interrupciones o distorsiones entre estos servicios originados por los avances tecnológicos, las frecuencias deben organizarse a nivel mundial. Ello se hace a través del Reglamento de Radiocomunicaciones, R.R., de la UIT, que es actualizado periódicamente a través de conferencias mundiales de radiocomunicaciones en las que participan los países miembros de este organismo internacional. En estas reuniones se llegan a acuerdos sobre la gestión del espectro. El R.R. considera entre sus lineamientos los siguientes aspectos: 

 

“servicios de radiocomunicaciones fijo y móvil, los sistemas de satélites, la radiodifusión sonora y de televisión, la radionavegación, la supervisión meteorológica, la investigación espacial, la exploración de la Tierra y el servicio de radioaficionados”. Las partes involucradas en este procedimiento de elaboración son los fabricantes de equipos, los operadores de red, foros de la industria de telecomunicaciones y usuarios del espectro.

 

La más reciente Conferencia fue realizada en Dubai a finales de 2023. En dicha actividad se tomaron medidas como adición de frecuencias para estudios meteorológicos, para acciones realizadas en el sector de la aviación y para la radiodifusión. En todos estos casos se utilizarían satélites. 

La administración del espectro ha llevado a la UIT a dividir al mundo por regiones con el fin de promover eficiencia en las comunicaciones y evitar interferencias nocivas entre ellas. Dicha organización geográfica consiste en tres regiones establecidas en el R.R.: la Región 1 comprende Europa, África y la mayor parte del norte de Asia; la Región 2 cubre a las Américas; mientras que la Región 3 abarca el sur de Asia y Australia. Las siguientes figuras explican esta información de diversas maneras con el fin de facilitar su comprensión:



                                   Fuente: Regionally harmonized bands, ITU, 2026.                             


Fuente: ICTPulse.com

           

     En este escenario, cuando una misma banda se comparte entre varios servicios, para evitar confusiones los servicios primarios se escriben en mayúscula, por ejemplo, “FIJO”, mientras que los secundarios, en minúscula, verbi gratia, “Móvil” . Asimismo, las excepciones y restricciones se hacen constar mediante notas (ver las Directrices de la UIT en su página 4).

 

Elaboración

 Los cuadros nacionales de atribución de frecuencias se detallarán por niveles. Por ejemplo, la tabla a continuación muestra la preparación por dato y por nivel:

Nivel

Superior

Siguiente

Subniveles

Dato

Atribución de bandas de frecuencias según R.R.

División o compartición de bandas entre los principales usos: estatales y no estatales.

Usos específicos o condiciones técnicas de utilización.

 Fuente: elaboración propia con base en el documento, Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF) de la UIT, p. 1.

 

 Además, la elaboración debe regular los tipos de enlace (terrenal o satélite), cobertura (terrestre, marítima o aeronáutica), estación (espacial y terrenal, terrestre, marítima y aérea; y, fija y móvil) y utilización (comunicaciones, radiodifusión, navegación, meteorológica, científica, observación de la Tierra, patrón horario, astronomía, seguridad y especial) (ver Directrices de la UIT en su página 3.) Dentro de la gestión del espectro radioeléctrico, la atribución define cuáles bandas permitirán la prestación de determinados servicios; de esta manera se distingue de la adjudicación y de la asignación:


Gestión de frecuencias

Atribución

servicios de radiocomunicaciones

Adjudicación

zonas geográficas / países

Asignación

estación de radiocomunicaciones en condiciones específicas

 Fuente: elaboración propia con base en Directrices para la preparación de un Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias (CNABF), pp. 3-4.

 

 Naturaleza jurídica

 

    En Costa Rica dichos planes se crean como decretos ejecutivos, en este caso, el 44010-MICITT, de 30 de mayo de 2023. Este  indica en su artículo 1 que el PNAF:

 es un instrumento que establece la regulación de manera óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias, tanto para el desarrollo de las actuales redes de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos de frecuencias para las que hagan uso del espectro radioeléctrico. Para tal efecto, se promoverá la actualización de las disposiciones aquí detalladas, según el avance tecnológico y las tendencias internacionales, respecto al uso óptimo del espectro. Todo lo anterior, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente, así como, los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.

 

    De conformidad con el artículo 2 del mismo cuerpo jurídico, el PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas cuando operen dentro del país, incluyendo el mar territorial y el espacio aéreo. Bajo esta misma lógica, el Poder Ejecutivo indica en el artículo 9 del Plan que el uso eficiente del espectro comprende las siguientes acciones:


a.                  Se aclara que el uso eficiente del espectro se basa en la atribución del  bien demanial conforme el Plan… y las notas del R.R.-UIT aplicables a Costa Rica, por lo que no correspondería un uso basado en una identificación futura, dado que no conlleva a una habilitación para su utilización presente.

b.                  Cuando el espectro sea asignado a quien resulte más idóneo, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” -según los procedimientos jurídicos dispuestos- y para la satisfacción del interés público, de conformidad con los principios de legalidad, seguridad jurídica y el cumplimiento de los objetivos sectoriales, que permitan la promoción y defensa de la competencia en el sector, así como la protección de los derechos e intereses legítimos de los usuarios finales.

c.                  Que para una determinada banda de frecuencias se utilicen aquellos servicios radioeléctricos que permitan la mayor eficiencia, aprovechamiento del espectro y mayores beneficios para la población en general, en cumplimiento del marco normativo en materia de telecomunicaciones, así como los avances tecnológicos.

d.                 Cuando las redes del titular operen bajo las condiciones y obligaciones contenidas en el títulos habilitante, relativas a las zonas de cobertura según el área geográfica y que dichas obligaciones de cobertura estén ajustadas a los parámetros de la ciencia y la técnica.

e.                  Cuando la red del titular cumpla con las condiciones del título habilitante, la normativa vigente y a su vez, sus condiciones reales de operación no causen interferencia perjudicial a otros servicios.

f.                   Cuando se reutilicen frecuencias o segmentos de frecuencias, para maximizar su uso y explotación, sin generar interferencia perjudicial a otros servicios.

g.                  Cuando el uso de una banda de frecuencia permita la prestación de servicios de usuario final convergentes, de conformidad con el marco jurídico vigente, sin que ello implique la modificación del título habilitante primigenio o la modificación del servicio radioeléctrico conferido mediante el título.

h.                  Cuando no exista concentración o acumulación del espectro radioeléctrico en una o varias bandas de frecuencias para un mismo servicio radioeléctrico y aplicativo, en uno o pocos agentes económicos que genere efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los usuarios finales.  




 Ejemplos de derecho internacional


Australia

En el caso australiano, quien pertenece a la Región 3 de la UIT, se indica que el Plan de Espectro es el documento más amplio que deberá consultarse para conocer la organización de tal bien. Además de este documento deberán consultarse: planes de bandas y de canales; las designaciones ministeriales con fines primarios de radiodifusión; declaraciones de la Australian Communications and Media Authority, ACMA, y los estudios de mercadeo relativos al licenciamiento del espectro; directrices ministeriales; embargos del espectro; requisitos de asignación de frecuencias en documentos jurídicos de política administrativa; y, las condiciones técnicas para los equipos y estándares industriales del sector, entre otros rubros. 


 Estados Unidos

    En este país norteamericano la oficina a cargo de las comunicaciones es la de Administración del Espectro, perteneciente a la National Telecommunications and Information Administration, NTIA, que es una unidad operativa del Departamento de Comercio. Estados Unidos, quien pertenece a la Región 2 de la UIT, cuenta con cuadros federales y no federales para la organización del espectro. Si bien las bandas están definidas de conformidad con el numeral 5 del R.R., el gobierno puede incluir bandas adicionales cuando así lo autorice el derecho nacional, lo requiera el interés público o, así lo demanden compromisos contraídos con otras naciones.

    Además, los estadounidenses diseñan el plan con diferentes columnas: al lado izquierdo se encuentran las disposiciones internacionales, mientras que las nacionales al lado derecho. Siguiendo la misma línea de organización, la columna 1 corresponde a los servicios atribuidos para usos federales, mientras que la 2, para los no federales. La columna 3 corresponde a observaciones para ampliar la atribución, o indicar la respectiva coordinación entre la Federal Communications Commission, FCC, y la NTIA. En caso de que las atribuciones de las columnas 1 y 2 sean iguales, se mostrarán fusionadas.

 

Singapur

    Este país asiático pertenece a la Región 3 de la UIT. La oficina a cargo de la gestión del espectro radioeléctrico es la Info-communications Media Development Authority, IMDA. Con el fin de evitar interferencias en las comunicaciones, Singapur coordina con el Comité de Atribución de Frecuencias de Singapur, Malasia y Brunei Darussalam; la Reunión de Coordinación Trilateral entre Singapur, Malasia e Indonesia; y, la Reunión de Coordinación de Comunicaciones Fronterizas entre Singapur e Indonesia.

    Algunos de los asuntos tratados por la Reunión de Coordinación Trilateral y la Reunión de Coordinación de Comunicaciones Fronterizas son la coordinación de radio frecuencias a lo largo de las áreas fronterizas, la coordinación de la planeación futura de servicios de radiofrecuencia y la resolución de inferencia en las radiocomunicaciones a lo largo de las áreas limítrofes (ver Manual de Gestión del Espectro, IMDA, 2022, p.4).

 

Conclusiones

    Parte de las consideraciones al crear un plan es corroborar que exista sustento jurídico para su elaboración. Además, dicho cuadro deberá ser incorporado en el ordenamiento jurídico nacional con un rango que permita el acatamiento obligatorio de sus disposiciones. Dado que la regulación jurídica debe mantenerse actualizada, se recomienda redactar dichos planes de manera flexible que pueda incorporar cambios necesarios repentinos, así como los acordados conjuntamente de forma planificada.

    Este proceso debe incorporar estudios técnicos que comprenden desde la ingeniería con el fin de evitar interferencias, hasta la economía, dado que busca aprovecharse al máximo posible los bienes de dominio público. Dentro de la elaboración deben incorporarse a diversos sectores, con el fin de conocer la retroalimentación que puedan aportar desde su posición de actores activos en la sociedad desde los ámbitos gubernamental, privado, civil, entre otros. Finalmente, bajo esta misma línea de transparencia, los documentos correspondientes a los cuadros nacionales de atribución de frecuencias deben ser accesibles, además de tener formatos descargables entre otros aspectos que permitan su comprensión y divulgación.