Alina Guadamuz
Flores
Abogada-telecomunicaciones
Con la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, se
creó el sector telecomunicaciones en Costa Rica (art. 1) y, además, a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, que será el regulador y el
órgano técnico en la materia.
De acuerdo con el numeral 59 de esta ley, la SUTEL es un órgano de desconcentración
máxima, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP.
A través del artículo 59 del
mismo cuerpo normativo, se le establece a la SUTEL como funciones: regular,
aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico del sector. Mediante este
mismo numeral, a la Superintendencia se le ha dado personalidad jurídica instrumental
propia para que administre el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL.
La administración del FONATEL se
convierte en una obligación legal para la SUTEL, ya que la Ley Nº 8660 indica:
Artículo 60.- Obligaciones
fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
Son obligaciones fundamentales de la Sutel:
…
b) Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
El Fondo Nacional de Telecomunicaciones
es creado mediante el artículo 34 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, LGT, y es considerado como el
instrumento con el que se van a administrar los recursos destinados al cumplimiento de
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad,
establecidos en el artículo 2, incisos a) y b) de la esta misma ley y los principios a) y b), del artículo 3 LGT, así como
el cumplimiento de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo de
Telecomunicaciones, PNDT.
Al administrar el Fondo, la SUTEL
debe garantizar que se cumpla con el acceso y el servicio universal impuesto
a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La actividad
que se lleve a cabo a través del FONATEL, deberá quedar inscrita ante el
Registro Nacional de Telecomunicaciones (art. 80, Ley Nº 8660).
El dinero del FONATEL debe dirigirse
a metas específicas para cumplir con la obligación legal de la SUTEL,
catalogada como de fundamental por ley.
Sabiendo que estos conceptos son
clave para los objetivos del FONATEL, debe conocerse que la ley marco del sector telecomunicaciones,
la LGT, Ley Nº 8642, en su artículo 6 sobre
Definiciones, define en el inciso 1), el concepto de “acceso universal” como
el “derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una
distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la
localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con
lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones”.
El “servicio universal”,
definido por la misma ley, en el mismo artículo, en su inciso 22), lo
identifica como: “derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones
disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad
determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de
acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.”
La "solidaridad", como segundo principio rector de la LGT, es definido legalmente en su artículo 3, inciso b), como: "establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables".
De conformidad con el numeral 38 LGT, el dinero del FONATEL será generado por los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones; por las transferencias y donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas; por las multas y los intereses por mora impuestos por la Sutel; los recursos financieros que generen sus recursos propios y; por una contribución especial parafiscal que va a recaer sobre los ingresos brutos que devenguen los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La "solidaridad", como segundo principio rector de la LGT, es definido legalmente en su artículo 3, inciso b), como: "establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables".
De conformidad con el numeral 38 LGT, el dinero del FONATEL será generado por los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones; por las transferencias y donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas; por las multas y los intereses por mora impuestos por la Sutel; los recursos financieros que generen sus recursos propios y; por una contribución especial parafiscal que va a recaer sobre los ingresos brutos que devenguen los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Esa contribución será fijada,
anualmente, por la SUTEL. De acuerdo con el artículo 39 de la ley marco del
sector, la tarifa puede ser fijada dentro de una banda con un mínimo de 1,5%
y un máximo de 3%, que se va a basar en las metas estimadas de los costos de los
proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en
las metas de ingresos estimados para el siguiente ejercicio, de conformidad con
lo previsto en su artículo 33.
En esta ocasión deben resaltarse los párrafos antepenúltimo
y penúltimo del artículo 38 LGT, ya que aclaran una situación que persiste desde que se creó este Fondo y se aviva especialmente en este primer
semestre de 2020, cuando se busca usar el dinero del FONATEL para paliar la crisis
generada por una administración gubernamental que no ha sido la idónea desde
hace varios años y que hoy se ha agravado severamente por causa de la recesión
generada por la pandemia del COVID-19 (respecto al tema del coronavirus se
puede leer Las telecomunicaciones y la pandemia del COVID-19).
Estos párrafos explican:
ARTÍCULO 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)
…
Los recursos de Fonatel no
podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan
nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en
el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año. No
obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos
del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento
(1%) del total de los recursos.
Se declaran de interés público
las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria,
arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y
servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el
cumplimiento de sus fines.
Para saber los fines a los que
deben destinarse los recursos del FONATEL, debemos revisar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, PNDT.
De acuerdo con la LGT, artículo 6,
inciso 15), el PNDT es el instrumento de planificación y orientación general para
el sector de telecomunicaciones, elaborado por el Poder Ejecutivo, es decir,
por la persona que sea presidente de la República y la persona ministra del
MICITT, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y, a través de este plan, es que se van a definir las metas, los
objetivos y las prioridades del sector, de conformidad con los lineamientos propuestos
en el Plan Nacional de Desarrollo.
La visión del PNDT 2015-2021, ha sido la de: 1. Concretizar
proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las
Telecomunicaciones/TIC; 2. Crear un entorno habilitador que permita la
innovación de la radiodifusión sonora y televisiva hacia su digitalización, y;
3. Construir participativamente las bases del Modelo de Ciudades Digitales a
través de un gobierno electrónico cercano.
En el mismo sentido, el Plan ha añadido:
La brecha digital debe ser
entendida desde diferentes aristas: la de acceso, que se basa en la diferencia
entre las personas que pueden acceder y las que no a las tecnologías de
información y comunicación; la de uso, basada en las personas que saben
utilizar estas tecnologías y las que no; y la de calidad del uso, que se basa
en las diferencias en el uso que entre los mismos usuarios se les da a las
tecnologías.
Estas brechas limitan el acceso
a los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, por lo que
se hace necesario ejecutar acciones que permitan mejorar las condiciones de
acceso a las TIC, dando énfasis a aquellos sectores o grupos que se encuentran
en un entorno de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Telecomunicaciones…
A través de proyectos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, se pretende que estas poblaciones
logren hacer un uso productivo y significativo de las TIC, y con ello
incrementar el empoderamiento y la apropiación de las tecnologías digitales a
favor de todos los habitantes, lo cual incida en su calidad de vida.
Es por ello que el legislador,
mediante la Ley General de Telecomunicaciones, estableció un Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como herramienta para reducir la brecha digital,
promover la igualdad de oportunidades de la población en cuanto al acceso a las
Tecnologías de la Información y Comunicación, y como potencializador del
desarrollo de la Sociedad de la Información, para las poblaciones en situación
de vulnerabilidad.
Los proyectos con cargo al
FONATEL deben entenderse como complementarios a las acciones y medidas que desde
el Estado y el mercado se implementan para proveer de servicios de
telecomunicaciones a la población. La Agenda de Solidaridad Digital se nutre de
los recursos del FONATEL que están destinados a la atención de las poblaciones
en condiciones de vulnerabilidad, en la atención de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad; estos recursos tienen un límite
temporal.
FONATEL financiará la
conectividad en las comunidades donde el costo de las inversiones para la
instalación y el mantenimiento de la infraestructura hacen que el suministro de
estos servicios no sea financieramente rentable. Además se dirigirá a apoyar el
equipamiento y el uso de herramientas como canastas de subsidios o aplicaciones
de tarifas diferenciadas donde exista mayor concentración de población en
situación de vulnerabilidad; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32
de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el desarrollo de estos
proyectos se asegurarán estándares de diseño universal y accesibilidad, a fin
de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a estos servicios. También
se asegurará la transparencia, la amplia participación de todos los posibles
oferentes, la calidad, la rendición de cuentas, la optimización de los
servicios y la compartición de infraestructura.
El Estado también velará por la
constante alfabetización digital, la capacitación y el empoderamiento de todos
los habitantes, para que éstos a través de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación puedan mejorar su calidad de vida y acceder a los servicios que
por este medio brinda el propio Estado en materias como salud, educación,
ambiente.
Puede apreciarse que los
objetivos planteados para usar el dinero del FONATEL están definidos legalmente,
de forma tal, que si aquel se destinara para otras actividades o fines diferentes
a los de telecomunicaciones, se trataría de una acción contraria a la ley, la LGT.
A la fecha se puede decir que FONATEL tiene varios proyectos ejecutados:
1. Comunidades Conectadas; 2. Hogares Conectados; 3. Centros Públicos Equipados
y; 4. Espacios Públicos Conectados.
De acuerdo con los datos de su página web, para el Programa 1. Comunidades Conectadas, se incluyen como beneficiarios a escuelas y colegios públicos, a las sedes de los EBAIS (Equipos
Básicos de Atención Integral en Salud), a los CEN-CINAI (Centros de Educación y
Nutrición- Centros Infantiles de Atención Integral) y a los CECIs (Centros
Comunitarios Inteligentes).
El Programa 2. Hogares Conectados, dice brindar una conexión de Internet fijo de cinco megas y una computadora portátil,
a 140 mil hogares precalificados en las bases de datos del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
El Programa 3. Centros Públicos Equipados, indica que a través de este programa
se pretende brindar “computadoras y tabletas con conexión de banda
ancha a los Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP´s), incluyendo
Centros Educativos del Ministerio de Educación Pública (MEP), los Centros
Comunitarios Inteligentes (CECI´s), Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) y a los hospitales, áreas
de salud y clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a los que
se les ha llevado conectividad a internet en el marco del Programa Comunidades
Conectadas.”.
El Programa 4. Espacios Públicos Conectados, pretende “proveer una red nacional de internet Banda Ancha de acceso gratuito vía “WiFi” en 515 puntos: más 400 parques y plazas, 28 estaciones de tren, 61 bibliotecas públicas y 7 Centros Cívicos por la Paz.”.
En la sección Registro Proyectos FONATEL, disponible en la página web de la SUTEL, puede revisarse el avance de estos cuatro proyectos:
Resultados de Proyectos de FONATEL al 31/12/2019 |
Queda a juicio de cada persona
determinar si los dineros de este Fondo se encuentran ociosos o si deben
continuar dirigiéndose a cumplir con los objetivos legales para los cuales fue
creado, hace 12 años, cuando entró a regir la LGT .
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