Alina Guadamuz Flores – Abogada
derechodetelecomunicaciones@gmail.com
Imagen: Mohamed Hassan, Pixabay
De conformidad con la
empresa de telecomunicaciones
Establecimiento
de los precios del servicio de itinerancia
La Recomendación UIT-T D.97 de la UIT sugiere establecer los precios del servicio de Itinerancia Móvil Internacional considerando al menos uno de los principios que lo rigen, como son: la (a) comparación con otros mercados; (b) precio minorista menos los costes evitables; y, el de (c) orientación en función de los costes, con el fin de que unos países adopten las medidas óptimas implementadas por otros. Esto permite tener precios que no sean elevados en contra de los usuarios, haciendo los cálculos de las tarifas según los precios minoristas considerando los costes justos. Con ello se les concede beneficios razonables a los operadores, y al mismo tiempo, se promueven la inversión y la innovación.
Además, en la misma
recomendación la UIT aconseja la confidencialidad de los acuerdos comerciales con los correspondientes costos para brindar la itinerancia. En relación con los precios, la Unión detalla que estos deben establecerse con base en el acceso
local, de origen y de terminación; la terminación y la pasarela internacional;
los transportes local e internacional; los gastos de contratación, facturación y
señalización; así como el tratamiento internacional de los clientes.
Si bien en general este
servicio implica un cobro extra para los consumidores, la Unión Europea estableció
que las llamadas de emergencias no les generaría costo alguno en estas circunstancias.
Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022, dicha región política del planeta tomó la decisión de
eliminar el costo general del roaming gradualmente desde 2017 -es decir, no
solo para casos de emergencias. Dicha regulación estará vigente hasta 2032.
Dentro de los cuerpos jurídicos costarricenses citados por la Resolución para atender a la itinerancia internacional está el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022. Este Reglamento vigente desde el 23 de setiembre de 2023, define al “Roaming internacional” en su artículo 3 de la siguiente manera:
57.Roaming internacional: facilidad que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número telefónico, para realizar y recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder a servicios de transferencia de datos, entre otros servicios.
Finalmente, la SUTEL menciona al
artículo 46 constitucional que garantiza los derechos de los consumidores para
el comercio en general, no solo para el ámbito de las telecomunicaciones:
ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regular esas materias.
Aspectos
por considerar como usuario
La Comisión canadiense de radio, televisión y telecomunicaciones indica que hay varias maneras
de evitar altos cobros en la facturación del servicio de telecomunicaciones cuando
se usa roaming internacional. Entre sus consejos se encuentran el conseguir
un plan específico para el viaje; comprar una tarjeta Sim local, una tarjeta eSim o un
plan prepago; apagar los servicios de datos de roaming en el teléfono; o,
activar el modo avión disponible en el dispositivo.
El
roaming se generó alrededor de 1980 con las respectivas tarifas adicionales que implicaba
el uso de los servicios de telecomunicaciones fuera del país en donde se contrató
el servicio originalmente. No obstante, actualmente la tendencia es que se elimine el costo de la
itinerancia internacional, tal y como lo hizo la Unión Europea desde 2017 y la Comunidad Andina desde 2022, aplicando a los consumidores que viajan al
exterior, las mismas tarifas que las contratadas en el país de origen.
Los servicios de IMR son útiles para los usuarios ya que permiten su comunicación aún en países en donde no han contratado servicios de telecomunicaciones de forma directa. Su regulación gubernamental junto con el aumento de su consumo ha permitido que, a lo largo de los años, los precios sean más asequibles para los usuarios finales. No obstante, la tendencia comercial y regulatoria está permitiendo que los precios sean más favorables para los clientes del servicio, de tal manera que las tarifas en el exterior son las mismas que aquellas firmadas en los contratos de adhesión con las empresas proveedoras de los servicios a nivel nacional en cada uno de sus países.
Dentro de las opciones para comunicación en el exterior se encuentran las tarjetas SIM electrónicas (eSim), donde hay empresas dedicadas a la venta de este tipo de servicios de forma principal, como lo son Airalo, Holafly, Nomad, Saily, Ubigi, aloSIM y Yesim. Sin embargo, usualmente cada una de las compañías proveedoras de los servicios de telecomunicaciones con las que cada persona usuaria tiene su contrato original, cuenta con opciones de tarjetas SIM electrónicas o planes de roaming internacional, por lo que los consumidores encuentran un amplio espectro de opciones para utilizar los servicios de telecomunicaciones cuando viajan al exterior, pudiendo comparar precios y el contenido de cada plan.

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