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lunes, 29 de diciembre de 2025

Itinerancia Móvil Internacional (International Mobile Roaming, IMR)

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com

 

 


Imagen: Mohamed Hassan, Pixabay

 

      Los servicios de telecomunicaciones son variados. Algunos intentan cubrir las necesidades de comunicación más urgentes de los usuarios y, otros, simplemente brindarles servicios que pueden resultar útiles, aunque en primera instancia no los necesiten. En esta ocasión se referencia un servicio de utilidad, ajeno al ocio exclusivamente: los servicios de roaming. Según la Real Academia Española (RAE), el término “itinerancia” se deriva de la palabra itinerante, que, a su vez, significa ambulante; este es definido por la RAE como “que va de un lugar a otro”. 

 

¿Qué es el roaming?


El servicio de Itinerancia Móvil Internacional, más conocido como roaming, es definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en su Recomendación UIT-T D. 97 (10/2016) como un servicio de comunicaciones que puede incluir mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS), así como servicio de datos. Estos se incluyen en los planes de pospago o prepago que la persona usuaria compra al operador de origen y esto le permite seguir usando su número telefónico con tales servicios en otro país. El servicio de itinerancia es posible dado que se puede acceder a la red del operador de telefonía móvil del país visitado, mientras el operador de origen se ocupa de los trámites (Recomendación UIT-T D.97 (10/2016), Principios de tarificación y contabilidad y cuestiones económicas y políticas de las telecomunicaciones/tic internacionales).

 

Funcionamiento


De conformidad con la empresa de telecomunicaciones T-Mobile, la itinerancia puede ocurrir a nivel nacional e internacional. En el primero de los casos la persona usuaria se encuentra dentro del país donde ha contratado a su proveedor de telecomunicaciones de forma original, pero su teléfono se conecta a la red de otro proveedor -dentro del mismo país- debido a las limitaciones presentadas en la cobertura del servicio en una zona geográfica específica. En el segundo de los casos -a nivel internacional- el servicio se activa cuando el cliente sale del territorio nacional y usa servicios de telecomunicaciones internacionalmente con un proveedor diferente al de su país de origen; para ello las empresas firman acuerdos internacionales con el fin de mantener la comunicación para sus clientes. 

 


Establecimiento de los precios del servicio de itinerancia


La Recomendación UIT-T D.97 de la UIT sugiere establecer los precios del servicio de Itinerancia Móvil Internacional considerando al menos uno de los principios que lo rigen, como son: la (a) comparación con otros mercados; (b) precio minorista menos los costes evitables; y, el de (c) orientación en función de los costes, con el fin de que unos países adopten las medidas óptimas implementadas por otros. Esto permite tener precios que no sean elevados en contra de los usuarios, haciendo los cálculos de las tarifas según los precios minoristas considerando los costes justos. Con ello se les concede beneficios razonables a los operadores, y al mismo tiempo, se promueven la inversión y la innovación.

Además, en la misma recomendación la UIT aconseja la confidencialidad de los acuerdos comerciales con los correspondientes costos para brindar la itinerancia. En relación con los precios, la Unión detalla que estos deben establecerse con base en el acceso local, de origen y de terminación; la terminación y la pasarela internacional; los transportes local e internacional; los gastos de contratación, facturación y señalización; así como el tratamiento internacional de los clientes.

Si bien en general este servicio implica un cobro extra para los consumidores, la Unión Europea estableció que las llamadas de emergencias no les generaría costo alguno en estas circunstancias. Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022, dicha región política del planeta tomó la decisión de eliminar el costo general del roaming gradualmente desde 2017 -es decir, no solo para casos de emergencias. Dicha regulación estará vigente hasta 2032. 

 

Intervención del regulador


            La Recomendación UIT-T D.98 Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional de la UIT señala que los reguladores y poderes públicos pueden fomentar la competencia. Para ello deben considerar su contexto con el fin de establecer lineamientos económicos y jurídicos que permitan un cálculo de precios menos oneroso para los usuarios finales, conservando la calidad del servicio y la debida información.

     El informe Análisis regulatorio de los servicios de itinerancia móvil internacional, de marzo de 2014, también creado por la UIT, indica que la protección del usuario final dependerá del nivel de intervención estatal. Así, la exigencia gubernamental podría limitarse al envío de un SMS indicando los datos más relevantes de la itinerancia una vez que se está en el lugar de destino, pero si la intervención estatal es más fuerte, al consumidor se le permitirá contratar los servicios de un operador nacional para el uso local y otro, también nacional, para la itinerancia internacional. Esto se conoce como des-empaquetamiento o desagregación.
           
    Si un país tomara medidas unilaterales en cuanto al suministro desagregado del servicio de roaming, podrían ocurrir dos situaciones: la primera, que la itinerancia por sí sola como servicio minorista ofrecido por los operadores podría generar mejoras en la competencia de precios, pero por otro lado, los mercados minoristas nacionales y de itinerancia podrían generar costos económicos comerciales derivados de economías a escala. Esos gastos los terminarían pagando las personas usuarias finales, incluso aquellas que no utilicen el servicio de roaming en el exterior.
             
    Para elegir el nivel de intervención de un Estado en favor del usuario deben considerarse dos situaciones. Primero, si la competencia del mercado es sana pero los usuarios finales siguen recibiendo facturas con montos económicos elevados, lo que debe mejorarse es la información en favor del usuario. Por otro lado, si los precios no se relacionan con los costes y más bien se mantienen estancados durante el tiempo, deben limitarse los precios y tomar medidas estructurales que contemplen un equilibrio entre la competencia y la inversión.

 

 

Caso costarricense


             En Costa Rica, parte de los antecedentes regulatorios para esta temática es la Resolución 041, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, con fecha de 3 de marzo de 2014. La misma se basa en la Recomendación D.98 (09/12) de la UIT. Si bien la Resolución 041 de la SUTEL ya no se encuentra vigente, es importante rescatar los detalles que explicaba en relación con los derechos de los consumidores. Parte de los datos que debían brindar los operadores era que cada proveedor de servicios de roaming internacional debía enviar un mensaje al usuario indicando la red y el operador disponible; la tarifa aplicable a llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de datos móviles; así como el número de asistencia gratuita en el cual el usuario encontrará la información atinente a los servicios de telecomunicaciones disponibles:

 


Fuente: elaboración propia con base en la Resolución 041 de la SUTEL.

 

     Por su parte, la resolución vigente para regular tal materia en Costa Rica es la Nº 221 de 2023. En ella se citan los cuerpos jurídicos que amparan dicho tema, entre los cuales se encuentran la Ley General de Telecomunicaciones y su artículo 45 sobre derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como el 49, sobre la obligación de los operadores de dicho servicio para atender las reclamaciones de los clientes y respetar sus derechos. Del mismo modo, en la resolución la SUTEL cita a la Ley Nº 8100 en la que Costa Rica reconoce a la UIT como el órgano técnico internacional que estudia al sector de las telecomunicaciones y por ello sigue sus recomendaciones. 

    Dentro de los cuerpos jurídicos costarricenses citados por la Resolución para atender a la itinerancia internacional está el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022. Este Reglamento vigente desde el 23 de setiembre de 2023, define al “Roaming internacional” en su artículo 3 de la siguiente manera: 

 

57.Roaming internacional: facilidad que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número telefónico, para realizar y recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder a servicios de transferencia de datos, entre otros servicios.

 

    Finalmente, la SUTEL menciona al artículo 46 constitucional que garantiza los derechos de los consumidores para el comercio en general, no solo para el ámbito de las telecomunicaciones: 


ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

   Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

    Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

    Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

    Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regular esas materias.

 


Aspectos por considerar como usuario


La Comisión canadiense de radio, televisión y telecomunicaciones indica que hay varias maneras de evitar altos cobros en la facturación del servicio de telecomunicaciones cuando se usa roaming internacional. Entre sus consejos se encuentran el conseguir un plan específico para el viaje; comprar una tarjeta Sim local, una tarjeta eSim o un plan prepago; apagar los servicios de datos de roaming en el teléfono; o, activar el modo avión disponible en el dispositivo.   

            El roaming se generó alrededor de 1980 con las respectivas tarifas adicionales que implicaba el uso de los servicios de telecomunicaciones fuera del país en donde se contrató el servicio originalmente. No obstante, actualmente la tendencia es que se elimine el costo de la itinerancia internacional, tal y como lo hizo la Unión Europea desde 2017 y la Comunidad Andina desde 2022, aplicando a los consumidores que viajan al exterior, las mismas tarifas que las contratadas en el país de origen. 

 


Conclusión


Los servicios de IMR son útiles para los usuarios ya que permiten su comunicación aún en países en donde no han contratado servicios de telecomunicaciones de forma directa. Su regulación gubernamental junto con el aumento de su consumo ha permitido que, a lo largo de los años, los precios sean más asequibles para los usuarios finales. No obstante, la tendencia comercial y regulatoria está permitiendo que los precios sean más favorables para los clientes del servicio, de tal manera que las tarifas en el exterior son las mismas que aquellas firmadas en los contratos de adhesión con las empresas proveedoras de los servicios a nivel nacional en cada uno de sus países.

Dentro de las opciones para comunicación en el exterior se encuentran las tarjetas SIM electrónicas (eSim), donde hay empresas dedicadas a la venta de este tipo de servicios de forma principal, como lo son Airalo, Holafly, Nomad, Saily, Ubigi, aloSIM y Yesim. Sin embargo, usualmente cada una de las compañías proveedoras de los servicios de telecomunicaciones con las que cada persona usuaria tiene su contrato original, cuenta con opciones de tarjetas SIM electrónicas o planes de roaming internacional, por lo que los consumidores encuentran un amplio espectro de opciones para utilizar los servicios de telecomunicaciones cuando viajan al exterior, pudiendo comparar precios y el contenido de cada plan.