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miércoles, 11 de marzo de 2026

SMS: Short Message Service / Servicios de Mensaje Corto

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com



Fuente: elaboración propia utilizando Gemini.


Definición 

    SMS son las siglas en inglés para Short Message Service, es decir, Servicios de Mensaje Corto. De acuerdo con la empresa de servicios de telecomunicaciones T-Mobile los servicios de mensajes cortos "son las siglas en  [sic] ingles de Servicio de mensajes cortos y comúnmente se conocen como mensajes de texto. Es una forma de enviar mensajes solo de texto de hasta 160 caracteres entre teléfonos.".


 Origen 

    Los Servicios de Mensaje Corto fueron diseñados en el Reino Unido a finales de la década de 1980  El primer SMS de la historia fue enviado hasta el 3 de diciembre de 1992 desde una computadora y su contenido decía "Merry Christmas". No obstante este gran avance tecnológico, no existía posibilidad de responder a tales mensajes desde el teléfono celular. Fue hasta 1999 que las personas usuarias de los servicios de telecomunicaciones tuvieron la posibilidad de contar con el servicio de mensajería corto de forma plena, pudiendo recibir, enviar y contestar mensajes de texto. 

 

Funcionamiento

    El 3GPP2 (3rd Generation Partnership Project 2) explica de forma sintetizada el funcionamiento de los SMS:

The base station (BS) in this model contains the transceiver equipment, Mobile Switching Center (MSC) and any Inter-Working Function (IWF) required for network connection. These elements are grouped together because there is no need to distinguish them in this standard.

The MC element in this model represents a generic SMS Message Center function. The N reference point represents one or more standardized interfaces between an SMS message center and a BS. The Terminal Equipment (TE) is voice or data equipment connected either directly or indirectly to the MC.

It is possible for the MC to be included in, or co-located with, a base station. In this case, the N Interface is internal to the base station. For purposes of this standard, the procedures defined for the N Interface should be followed for such internal interfaces.


Fuente: 3GPP2, “Short Message Service”, p. I-6.


 Ventajas y Desventajas

Ventajas

    De acuerdo con la empresa suiza de telecomunicaciones, Horisen, algunas características que describen las ventajas tecnológicas de los SMS son:

1.    Entrega inmediata, lo que vuelve la comunicación rápida y eficiente;

2.  Simplicidad, ya que por su longitud limitada de 160 caracteres hace que el mensaje sea conciso y directo;

3.  Alcance global, debido a que su simplicidad permite que una gran cantidad de personas sepan usarlos y, además, son la única tecnología armonizada entre todos los operadores móviles del mundo, lo que permite un alcance global.


    Según la empresa ganesa Arkesel, a esto debe sumarse que su envío y recepción no requieren de internet y además funcionan en prácticamente todos los tipos de teléfonos móviles. Bajo esta misma línea de pensamiento, para Drake et al, los SMS son de utilidad para temas de salud. Esta tecnología presenta la versatilidad de que pueden ser contestados cuando al destinatario le resulte conveniente, lo que aumenta las posibilidades de participación en la recolección de información médica de los pacientes a través de este servicio. 

    Asimismo, tales autores explican que los SMS transmiten una sensación de privacidad para los usuarios en comparación con las llamadas telefónicas, que pueden ser escuchadas por terceros (ver Utility of Short Message Service (SMS) for Remote Data Collection for HIV in Low- and Middle-Income Countries, de la National Library of Medicine). A la vez, los SMS cumplen las dos funciones del lenguaje descritas por Brown y Yule: la transaccional -que permite la transmisión de información- y la interaccional, que fomenta y establece relaciones sociales. Por lo que los mensajes de texto también tienen un impacto en el desarrollo de las relaciones personales (ver Escritos de Psicología de Alonso y Perea).


 Desventajas

    Si bien los SMS tienen muchos beneficios para los usuarios, también presentan debilidades, como el envío masivo de los mismos, convirtiéndolos en spam. Para los autores Waheeb y Ghazali, en su publicación de 2017, algunas razones por las que existen los mensajes no deseados pueden ser debido al creciente número de usuarios con dispositivos móviles, la limitada disponibilidad de aplicaciones para filtrar los mensajes no deseados, la falta de regulación jurídica en algunos países para controlar la cantidad de la compra de números de teléfono, así como la disponibilidad de aplicaciones y sistemas que facilitan el envío masivo de los mismos. 

 Algunos tipos tradicionales de estafas por SMS son: número equivocado, saludos a papá o mamá, entregas, trámites bancarios, servicios de telecomunicaciones y comunicaciones del gobierno. Los métodos de estafa más nuevos se relacionan con temas de empleo, deudas, entrevistas y reuniones, finanzas, servicios públicos y seguros. Recientemente se han registrado alrededor de 300 mil SMS fraudulentos por día a nivel mundial (ver An Overview of 7726 User Reports: Uncovering SMS Scams and Scammer Strategies).


 Protección al usuario

    De conformidad con la Recomendación ITU-T X.1237 (09/2024) - Technical security framework for personally identifiable information protection while countering mobile messaging spam de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, existe un esquema para luchar contra los mensajes de texto o multimedia no deseados. El mismo consiste en cinco dominios funcionales: función de gestión de mensajes móviles, función de monitorización de mensajes móviles antispam, función de procesamiento de mensajes móviles antispam, clientes de mensajería móvil y servicio de generación de informes.

    Con base en el mismo documento, en el proceso para contrarrestar el spam, los datos presentan un ciclo de vida de seis facetas: adquisición -generados por el usuario- o generación -creados por el sistema de mensajería móvil antispam-, transmisión, almacenamiento, uso, intercambio y destrucción. El monitoreo de mensajes no deseados en telefonía móvil incluye:

1. Registro y monitoreo del proceso de verificación de spam, incluyendo el procesamiento de intervención manual;

2. Destrucción de los datos antes de validar si su contenido contiene información personal identificable;

3. Uso de la huella digital o de datos criptográficos del spam en lugar del contenido del mensaje;

4. Provisión de un mecanismo de verificación de texto encriptado cuando se use el método de lista negra/lista blanca del remitente; y,

5. Almacenamiento de los datos en un entorno seguro separado, que es diferente del entorno donde el mensaje sospechoso en validado.  


    Jurídicamente existe normativa que regula los mensajes no deseados con el fin de proteger los derechos de los usuarios finales. Para el caso de Costa Rica no se encontró normativa específica que regule este tema, por lo que no se desarrollará como ejemplo en esta entrada. Genéricamente se menciona que existen tanto la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (N.º 8968), así como la Ley General de Telecomunicaciones (Nº 8642), que regulan la privacidad y las comunicaciones en general. Además, existen sentencias de la Sala Constitucional que abordan la temática del bloqueo de mensajes y listas negras referentes a mensajes por correo electrónico. Algunas de estas resoluciones son: la Nº 8736-2003Nº 4460-2014, Nº 25299-2023Nº 26801-2023 y la Nº 26867-2023

    Por otro lado, otros países han creado normativa jurídica específica para alcanzar tal fin, es decir, proteger la privacidad y la tranquilidad de los usuarios finales. Algunos países o zonas políticas del planeta que han avanzado jurídicamente en la materia han sido la Unión Europea, Perú y Estados Unidos. En el caso europeo tal decisión se publicó mediante el Documento Directiva2002/58/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, donde se enuncia:

(40) Safeguards should be provided for subscribers against intrusion of their privacy by unsolicited communications for direct marketing purposes in particular by means of automated calling machines, telefaxes, and e-mails, including SMS messages. These forms of unsolicited commercial communications may on the one hand be relatively easy and cheap to send and on the other may impose a burden and/or cost on the recipient. Moreover, in some cases their volume may also cause difficulties for electronic communications networks and terminal equipment. For such forms of unsolicited communications for direct marketing, it is justified to require that prior explicit consent of the recipients is obtained before such communications are addressed to them. The single market requires a harmonised approach to ensure simple, Community-wide rules for businesses and users.

 

    El siguiente ejemplo es Perú. Los sudamericanos crearon la Ley Nº 32323 de mayo de 2025, para modificar a la Ley Nº 29571, Código de protección y defensa del consumidor. El fin era añadir la regulación a los mensajes masivos y agresivos en contra de los consumidores:

 Artículo único. Modificación del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

“Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58. Definición y alcances

58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

[…]

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.

[…]

58.3. Para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones”.

 

    En el caso estadounidense se cuenta con el documento Telephone Consumer Protection Act (TCPA) de diciembre de 1991, cuya base es la Ley de Comunicaciones de 1934. Esta normativa buscaba prohibir ciertas prácticas que implicaran el uso de equipos telefónicos con fines publicitarios y de solicitud. Con la enmienda de 1991, esta regulación buscó un balance entre los derechos de los usuarios y las prácticas legítimas de telemercadeo.

    Entre las modificaciones más recientes hechas a la ley base, se encuentra la realizada en febrero de 2024 que habilita a los consumidores para que revoquen las llamadas automáticas y mensajes de texto no deseados. Sin embargo, en enero de 2026, mediante el documento DA 26-12 de la Federal Communications Commission, se decidió prorrogar dicha medida para la sección 64.1200(a)(10), con el fin de que entre en vigor hasta enero de 2027. Ello se decidió al considerar los gastos económicos que deben hacer las empresas para cumplir la nueva regulación jurídica:  

...

7. The Commission’s rules may be waived for good cause shown.14 The Commission may exercise its discretion to waive a rule where the particular facts make strict compliance inconsistent with the public interest.15 In addition, the Commission may take into account considerations of hardship, equity, or more effective implementation of overall policy on an individual basis.16 Waiver of the Commission’s rules is therefore appropriate if special circumstances warrant a deviation from the general rule, and such a deviation will serve the public interest.17

8. As discussed above, the Commission recently initiated a rulemaking proceeding to “seek comment on ways we can modify the requirement that a caller must treat an opt-out request made in response to one type of call to be an opt-out request for all types of calls or to modify it to give consumers greater control over their right to stop unwanted calls.”18 Given the possibility the Commission may modify the existing requirement, we find that good cause exists and the public interest is served by extending the waiver. This extension will allow the Commission to fully assess the record compiled in response to this request for comment on this matter.19 Multiple organizations have indicated that, absent a delay, they will face significant hardship and resource burdens to comply with the rule.20 For example, several electric utilities report that they would need to invest “substantial funds, personnel resources, and time” to modify “communications systems and coordinate with third-party vendors.”21 A further extension of the rule’s effective date until the Commission decides whether to change the rule will avoid premature and potentially unnecessary compliance efforts and costs.

9. As a result, we find that the public interest is served by providing a reasonable opportunity for the Commission to review these issues while relieving financial institutions and other businesses of the necessity to design and implement systems to comply with the rule. We, therefore, extend the effective date until January 31, 2027.

10. We emphasize that this waiver extends only to section 64.1200(a)(10) to the extent discussed herein and does not alter the status quo relating to any other prior Commission rules or rulings addressing revocation of consent.

 

 Cifras relacionadas al uso de SMS

    Según el sitio web Data Bridge, el tamaño de la industria global de mercadeo a través de SMS se valoró en 12.090 millones de dólares en 2024 y se proyecta que alcance los 56.520 millones de dólares para 2032, con una tasa de crecimiento compuesto anual del 21,26 % para ese mismo periodo. El estudio cubrió a los siguientes países: Estados Unidos, Canadá y México en América del Norte; Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Suiza, Bélgica, Rusia, Italia, España, Turquía y el resto de Europa; China, Japón, India, Corea del Sur, Singapur, Malasia, Australia, Tailandia, Indonesia, Filipinas y el resto de Asia-Pacífico; Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Sudáfrica, Egipto, Israel y el resto de Oriente Medio y África; y Brasil, Argentina y el resto de América del Sur. 

    En Costa Rica, los mensajes de texto cada vez se usan menos. De conformidad con el informe Estadísticas del Sector Telecomunicaciones, en su edición especial, la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, indicó que desde el 2011 los mismos decrecieron de 25 367 millones, hasta 1502 millones en el 2024. Porcentualmente esta disminución corresponde a un 19,5 % anual (p. 73). Si bien estos datos incluyen tanto SMS, como MMS, también se aporta información aplicable únicamente para los mensajes de texto:



 Fuente: informe Estadísticas del sector Telecomunicaciones de la SUTEL, edición especial, 2025, p. 111.

 

    Por otro lado, de conformidad con el sitio web Simple Texting, en un estudio realizado entre 1000 usuarios de Estados Unidos para el año 2025, un 83% de ellos tuvieron a la mensajería móvil como principal actividad, sobrepasando a las redes sociales y los correos electrónicos:



Fuente: Simple Texting, Texting & SMS marketing statistics in 2025.

 

 Conclusión

    Los mensajes de texto han sido una herramienta útil desde su creación, tanto desde el plano personal -puramente social- como desde la medicina, los negocios, entre otros, lo que ha permitido el avance de las comunicaciones de una forma concisa. Lastimosamente este elemento de las telecomunicaciones ha sido mal usado parcialmente al promocionar servicios de manera abusiva, o incluso, directamente para estafar a las personas. Dependiendo de la cultura de cada país, así los SMS serán usados en mayor o menor medida, lo cual deberá ser considerado por las empresas y los gobiernos al transmitir su información a los usuarios de telefonía celular. Sin importar la cantidad de mensajes de texto enviados por persona o por año, la legislación deberá ser rápida y versátil para controlar las malas prácticas hechas con los mismos, que pueden desvirtuar su gran valor tecnológico.



lunes, 29 de diciembre de 2025

Itinerancia Móvil Internacional (International Mobile Roaming, IMR)

 

 

Alina Guadamuz Flores – Abogada

derechodetelecomunicaciones@gmail.com

 

 


Imagen: Mohamed Hassan, Pixabay

 

      Los servicios de telecomunicaciones son variados. Algunos intentan cubrir las necesidades de comunicación más urgentes de los usuarios y, otros, simplemente brindarles servicios que pueden resultar útiles, aunque en primera instancia no los necesiten. En esta ocasión se referencia un servicio de utilidad, ajeno al ocio exclusivamente: los servicios de roaming. Según la Real Academia Española (RAE), el término “itinerancia” se deriva de la palabra itinerante, que, a su vez, significa ambulante; este es definido por la RAE como “que va de un lugar a otro”. 

 

¿Qué es el roaming?


El servicio de Itinerancia Móvil Internacional, más conocido como roaming, es definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en su Recomendación UIT-T D. 97 (10/2016) como un servicio de comunicaciones que puede incluir mensajes cortos (SMS), mensajes multimedia (MMS), así como servicio de datos. Estos se incluyen en los planes de pospago o prepago que la persona usuaria compra al operador de origen y esto le permite seguir usando su número telefónico con tales servicios en otro país. El servicio de itinerancia es posible dado que se puede acceder a la red del operador de telefonía móvil del país visitado, mientras el operador de origen se ocupa de los trámites (Recomendación UIT-T D.97 (10/2016), Principios de tarificación y contabilidad y cuestiones económicas y políticas de las telecomunicaciones/tic internacionales).

 

Funcionamiento


De conformidad con la empresa de telecomunicaciones T-Mobile, la itinerancia puede ocurrir a nivel nacional e internacional. En el primero de los casos la persona usuaria se encuentra dentro del país donde ha contratado a su proveedor de telecomunicaciones de forma original, pero su teléfono se conecta a la red de otro proveedor -dentro del mismo país- debido a las limitaciones presentadas en la cobertura del servicio en una zona geográfica específica. En el segundo de los casos -a nivel internacional- el servicio se activa cuando el cliente sale del territorio nacional y usa servicios de telecomunicaciones internacionalmente con un proveedor diferente al de su país de origen; para ello las empresas firman acuerdos internacionales con el fin de mantener la comunicación para sus clientes. 

 


Establecimiento de los precios del servicio de itinerancia


La Recomendación UIT-T D.97 de la UIT sugiere establecer los precios del servicio de Itinerancia Móvil Internacional considerando al menos uno de los principios que lo rigen, como son: la (a) comparación con otros mercados; (b) precio minorista menos los costes evitables; y, el de (c) orientación en función de los costes, con el fin de que unos países adopten las medidas óptimas implementadas por otros. Esto permite tener precios que no sean elevados en contra de los usuarios, haciendo los cálculos de las tarifas según los precios minoristas considerando los costes justos. Con ello se les concede beneficios razonables a los operadores, y al mismo tiempo, se promueven la inversión y la innovación.

Además, en la misma recomendación la UIT aconseja la confidencialidad de los acuerdos comerciales con los correspondientes costos para brindar la itinerancia. En relación con los precios, la Unión detalla que estos deben establecerse con base en el acceso local, de origen y de terminación; la terminación y la pasarela internacional; los transportes local e internacional; los gastos de contratación, facturación y señalización; así como el tratamiento internacional de los clientes.

Si bien en general este servicio implica un cobro extra para los consumidores, la Unión Europea estableció que las llamadas de emergencias no les generaría costo alguno en estas circunstancias. Asimismo, mediante el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022, dicha región política del planeta tomó la decisión de eliminar el costo general del roaming gradualmente desde 2017 -es decir, no solo para casos de emergencias. Dicha regulación estará vigente hasta 2032. 

 

Intervención del regulador


            La Recomendación UIT-T D.98 Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional de la UIT señala que los reguladores y poderes públicos pueden fomentar la competencia. Para ello deben considerar su contexto con el fin de establecer lineamientos económicos y jurídicos que permitan un cálculo de precios menos oneroso para los usuarios finales, conservando la calidad del servicio y la debida información.

     El informe Análisis regulatorio de los servicios de itinerancia móvil internacional, de marzo de 2014, también creado por la UIT, indica que la protección del usuario final dependerá del nivel de intervención estatal. Así, la exigencia gubernamental podría limitarse al envío de un SMS indicando los datos más relevantes de la itinerancia una vez que se está en el lugar de destino, pero si la intervención estatal es más fuerte, al consumidor se le permitirá contratar los servicios de un operador nacional para el uso local y otro, también nacional, para la itinerancia internacional. Esto se conoce como des-empaquetamiento o desagregación.
           
    Si un país tomara medidas unilaterales en cuanto al suministro desagregado del servicio de roaming, podrían ocurrir dos situaciones: la primera, que la itinerancia por sí sola como servicio minorista ofrecido por los operadores podría generar mejoras en la competencia de precios, pero por otro lado, los mercados minoristas nacionales y de itinerancia podrían generar costos económicos comerciales derivados de economías a escala. Esos gastos los terminarían pagando las personas usuarias finales, incluso aquellas que no utilicen el servicio de roaming en el exterior.
             
    Para elegir el nivel de intervención de un Estado en favor del usuario deben considerarse dos situaciones. Primero, si la competencia del mercado es sana pero los usuarios finales siguen recibiendo facturas con montos económicos elevados, lo que debe mejorarse es la información en favor del usuario. Por otro lado, si los precios no se relacionan con los costes y más bien se mantienen estancados durante el tiempo, deben limitarse los precios y tomar medidas estructurales que contemplen un equilibrio entre la competencia y la inversión.

 

 

Caso costarricense


             En Costa Rica, parte de los antecedentes regulatorios para esta temática es la Resolución 041, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, con fecha de 3 de marzo de 2014. La misma se basa en la Recomendación D.98 (09/12) de la UIT. Si bien la Resolución 041 de la SUTEL ya no se encuentra vigente, es importante rescatar los detalles que explicaba en relación con los derechos de los consumidores. Parte de los datos que debían brindar los operadores era que cada proveedor de servicios de roaming internacional debía enviar un mensaje al usuario indicando la red y el operador disponible; la tarifa aplicable a llamadas telefónicas, mensajes de texto, uso de datos móviles; así como el número de asistencia gratuita en el cual el usuario encontrará la información atinente a los servicios de telecomunicaciones disponibles:

 


Fuente: elaboración propia con base en la Resolución 041 de la SUTEL.

 

     Por su parte, la resolución vigente para regular tal materia en Costa Rica es la Nº 221 de 2023. En ella se citan los cuerpos jurídicos que amparan dicho tema, entre los cuales se encuentran la Ley General de Telecomunicaciones y su artículo 45 sobre derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como el 49, sobre la obligación de los operadores de dicho servicio para atender las reclamaciones de los clientes y respetar sus derechos. Del mismo modo, en la resolución la SUTEL cita a la Ley Nº 8100 en la que Costa Rica reconoce a la UIT como el órgano técnico internacional que estudia al sector de las telecomunicaciones y por ello sigue sus recomendaciones. 

    Dentro de los cuerpos jurídicos costarricenses citados por la Resolución para atender a la itinerancia internacional está el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022. Este Reglamento vigente desde el 23 de setiembre de 2023, define al “Roaming internacional” en su artículo 3 de la siguiente manera: 

 

57.Roaming internacional: facilidad que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número telefónico, para realizar y recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder a servicios de transferencia de datos, entre otros servicios.

 

    Finalmente, la SUTEL menciona al artículo 46 constitucional que garantiza los derechos de los consumidores para el comercio en general, no solo para el ámbito de las telecomunicaciones: 


ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

   Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

    Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

    Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

    Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regular esas materias.

 


Aspectos por considerar como usuario


La Comisión canadiense de radio, televisión y telecomunicaciones indica que hay varias maneras de evitar altos cobros en la facturación del servicio de telecomunicaciones cuando se usa roaming internacional. Entre sus consejos se encuentran el conseguir un plan específico para el viaje; comprar una tarjeta Sim local, una tarjeta eSim o un plan prepago; apagar los servicios de datos de roaming en el teléfono; o, activar el modo avión disponible en el dispositivo.   

            El roaming se generó alrededor de 1980 con las respectivas tarifas adicionales que implicaba el uso de los servicios de telecomunicaciones fuera del país en donde se contrató el servicio originalmente. No obstante, actualmente la tendencia es que se elimine el costo de la itinerancia internacional, tal y como lo hizo la Unión Europea desde 2017 y la Comunidad Andina desde 2022, aplicando a los consumidores que viajan al exterior, las mismas tarifas que las contratadas en el país de origen. 

 


Conclusión


Los servicios de IMR son útiles para los usuarios ya que permiten su comunicación aún en países en donde no han contratado servicios de telecomunicaciones de forma directa. Su regulación gubernamental junto con el aumento de su consumo ha permitido que, a lo largo de los años, los precios sean más asequibles para los usuarios finales. No obstante, la tendencia comercial y regulatoria está permitiendo que los precios sean más favorables para los clientes del servicio, de tal manera que las tarifas en el exterior son las mismas que aquellas firmadas en los contratos de adhesión con las empresas proveedoras de los servicios a nivel nacional en cada uno de sus países.

Dentro de las opciones para comunicación en el exterior se encuentran las tarjetas SIM electrónicas (eSim), donde hay empresas dedicadas a la venta de este tipo de servicios de forma principal, como lo son Airalo, Holafly, Nomad, Saily, Ubigi, aloSIM y Yesim. Sin embargo, usualmente cada una de las compañías proveedoras de los servicios de telecomunicaciones con las que cada persona usuaria tiene su contrato original, cuenta con opciones de tarjetas SIM electrónicas o planes de roaming internacional, por lo que los consumidores encuentran un amplio espectro de opciones para utilizar los servicios de telecomunicaciones cuando viajan al exterior, pudiendo comparar precios y el contenido de cada plan.

 

lunes, 14 de junio de 2021

Prestadores de servicios Over-The-Top, OTT

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 


Mohamed Hassan / Pixabay


    Los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones marcan la pauta en los respectivos avances jurídicos que regulan a esta materia. Una novedad tecnológica son los proveedores de servicios Over-The-Top, OTT, también conocidos como servicios superpuestos, que son una opción más para el traslado de datos, no obstante, estos aún no han sido regulados en muchos países; tal es el caso de Costa Rica.

    Según la Recomendación UIT-T D.262, elaborada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, en 2019, se puede tener una noción de la definición de los OTT. Esta sería: "una aplicación proporcionada, y a la que se accede, a través de la Internet pública que podría ser un sustituto técnico/funcional directo de los servicios de telecomunicaciones internacionales tradicionales". Sin embargo, no existe una definición única sobre estos nuevos proveedores, porque su conceptualización va a estar sujeta a lo que decida cada país en función de la soberanía con la que cuentan, es decir, cada país los definirá en su ordenamiento jurídico de acuerdo con las consideraciones que tenga a bien. 

    Desde el punto de vista de regulación, el experto Lorenzo Sastre señalaba en 2017 que existen dos tipos de OTT: la primera categoría incluye a los que ofrecen servicios de comunicaciones en competencia directa con los ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, esta categoría de servicios se ofrece en tiempo real. Si bien brindan servicios similares a los operadores de telecomunicaciones no se encuentran sujetos a los lineamientos correspondientes a los derechos de los consumidores, tasas, interoperabilidad, seguridad y protección de datos, etc. 

    La segunda categoría de servicios prestados por los OTT no entra dentro de los servicios “licenciados”, indica el experto. Dado que la licencia es un tipo de título habilitante podría interpretarse que donde el experto habla de “licenciados” deba entenderse “regulados”. Continuando con la explicación del asesor en telecomunicaciones, este tipo de servicios no se ofrecen en tiempo real. Por ejemplo: juegos, operaciones de bolsa, ventas de entradas, entre otros.

    De acuerdo con la UIT, en su documento elaborado en el taller celebrado el 1 de octubre de 2019 sobre las "Repercusiones económicas de los servicios OTT en los mercados nacionales de telecomunicaciones/TIC", los OTT y los proveedores de servicio de telecomunicaciones mantienen una relación en la que ambos reciben beneficios económicos, es decir,  mutuamente, esto porque los OTT hacen que los abonados del servicio generen más demanda de datos a sus operadores.

    En su recomendación UIT-T-D.262, la UIT señala que los Estados Miembros deben analizar el entorno de la competencia, la dinamicidad del sector, la interacción entre los operadores superpuestos y los proveedores tradicionales, así como evaluar la interconexión de las redes públicas, esto, con el fin de estudiar el impacto económico de los OTT.

    Cuando se hace referencia al tema de la interacción entre los OTT y los proveedores tradicionales de los servicios, se hace ya que, en algunos casos, estos son similares o se complementan o, incluso, los OTT pueden superar a los tradicionales.

    La UIT añade que, con el fin de fomentar el crecimiento del sector y la inversión internacional en cada país, los Estados Miembros valoren la posibilidad de aliviar la carga reglamentaria tanto para los proveedores de servicios OTT, así como para los tradicionales. Se debe pensar en elaborar regulaciones propicias para una interacción armoniosa entre los dos tipos de proveedores de servicios, ya que el acceso a Internet de banda ancha se incrementa cada día; la intención es que la normativa sea compatible entre las naciones para garantizar servicios y aplicaciones abiertas, seguras y asequibles para los consumidores.

    La UIT acota que parte de los fenómenos que se están presentando en este contexto es que, dado la competencia que le están generando los proveedores OTT a los de servicios tradicionales, algunos de estos proveedores, tanto en su modalidad fija como móvil, están lanzando su propia plataforma de OTT.

    Parte de las preocupaciones que se muestran en esta situación es que las regulaciones para los operadores tradicionales, en relación con la seguridad y la privacidad de los consumidores, no aplica para los OTT.

    La Organización Iberoamericana de Telecomunicaciones, OIT, en un estudio de 2016, indicó que en Estados Unidos ya se regulaba esta nueva modalidad de proveedores de contenido a la par del servicio de televisión paga; no pasa así en América Latina.

    En el país norteamericano el aumento de suscripciones ha sido influenciada por la creación y venta de dispositivos móviles, tabletas, Smart TVs, etc., a las cuales acceden cada vez más personas. Así, el perfil del consumidor es el de considerar como sustituibles a los servicios de televisión paga por los ofrecidos por los OTT. Dentro de esas características consideradas por los consumidores como sustituibles o intercambiables están la forma de pago, la calidad del contenido disponible, su distribución y la tecnología de acceso a la red pública de telecomunicaciones para captar la señal:


OIT, p. 7.


    La OIT considera que parte del desbalance que se encuentra en el mercado en este contexto es que las empresas de telecomunicaciones tienen una clientela con límite nacional y pagan más impuestos que los OTT. En el caso de estos últimos, sus clientes pueden estar alrededor del mundo y sin un límite de cobertura. A esto se añade que los OTT usan la red de los operadores de telecomunicaciones para el aprovechamiento y la generación de su tráfico, lo que les permite ahorrar costos.

    Por ello, los OTT que brindan servicios de streaming pueden llegar a saturar las redes, lo que provoca tener que invertir más en infraestructura para que se pueda aumentar el ancho de banda; esa inversión no es llevada a cabo por los proveedores OTT, sino por los operadores de telecomunicaciones.

    Mientras los operadores de telecomunicaciones cobran una tarifa a sus clientes para asumir gastos como el de infraestructura, los proveedores OTT cobran una tarifa sin relación con los costos de provisión de red.

    En temas regulatorios Estados Unidos es tomado como referencia dado a que sus mercados en telecomunicaciones y sus contenidos audiovisuales están más desarrollados que en el resto de los países y además presenta altas tasas de adopción de este servicio por parte de la población. Lo anterior es consecuencia de la capacidad de compra que posee la población estadounidense, así como la penetración de la banda ancha que ha alcanzado el país, cuya velocidad permite un consumo eficiente para la modalidad de vídeo bajo demanda.

    Por otro lado, la OIT remite al ejemplo de Argentina, que para 2014 había aprobado un impuesto para las empresas que prestan servicios OTT, por ejemplo, Netflix y Google Play Movies, ya que el cobro de impuestos que se les hace no es por encontrarse radicadas en su espacio geográfico, sino que la retención se realiza mediante las entidades emisoras de las tarjetas de débito, crédito y compra con las que se paga el servicio. El Estado argentino tomó esta medida con el fin de equiparar la relación de competencia comercial entre los distintos operadores que compiten en su mercado audiovisual.

    Brasil, por su parte, vio la necesidad de gravar a estas plataformas con el objetivo de destinar los ingresos obtenidos al centro de cine brasileño, esto, para promover sus producciones cinematográficas facilitando fondos económicos para el desarrollo de esta industria.

    México consideró que los servicios de televisión paga y los OTT no son similares, dado que para los segundos se requiere de acceso a Internet, para, a su vez, acceder a su contenido.


OIT, p. 33

    Para 2018, la región registró 254 OTT activos. En este año se señaló que los suscriptores dedicaban 9 horas a la semana para ver el contenido de los proveedores Over-The-Top. El segmento poblacional que más usa este servicio son las personas en el rango etario de 25 a 34 años. Estos usuarios prefieren ver el contenido a través de notebooks, Smart Tvs y finalmente, el teléfono. El rango de velocidad de Internet con el que contaron los usuarios para visualizar estos contenidos comprendió de los 4 a los 10 Mbps.

    La Superintendencia de Telecomunicaciones de Costa Rica, SUTEL, a través de la Resolución 262, de 23 de noviembre de 2016, llamada, Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones, empezó a estudiar el tema de los OTT en Costa Rica en relación con los servicios de telefonía internacional. En dicho documento la autoridad reguladora costarricense dejó constando lo que en otros países también se había señalado y es el hecho de que los OTT no se encuentran regulados por el Plan Nacional de Numeración, lo que evita que se asegure la calidad del servicio.

    De acuerdo con las mediciones hechas por la SUTEL para 2016, del total de llamadas internacionales, 48.3% se realizaron mediante OTT, siendo el más usado Skype, con un 60.3% del total de las llamadas realizadas.

    Mediante la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, Nº 9635, de 3 de diciembre de 2018, el Estado costarricense decidió gravar a este tipo de servicios prestados por plataformas digitales, de conformidad con su artículo 1, que señala:

Artículo 1- Objeto del impuesto

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio de la República:
...
c) Los siguientes servicios, cuando se presten en el territorio de la República:
...
ii. Servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión, independientemente del medio o la plataforma tecnológica por medio del cual se preste dicho servicio.


Conclusión

    Se puede determinar que en varios países los OTT no se encuentran regulados jurídicamente de manera expresa y detallada, lo que ocasiona una desventaja para los proveedores tradicionales de los servicios de telecomunicaciones, ya que estos sí lo están. No obstante, también los derechos de los suscriptores se ven afectados en los países en los que no existe una regulación apropiada. Esas desventajas corresponden a las áreas tributaria, derecho del consumidor, seguridad de los datos, privacidad, calidad del contenido, lo que, incluso, afecta derechos fundamentales en el país como lo es el de igualdad (art. 33 Constitución Política, CP; 2, inciso h) Ley General de Telecomunicaciones, LGT), en relación con los demás proveedores de servicios; el de la intimidad (24 CP; 2, inciso d) LGT) en relación con sus clientes; la seguridad de los consumidores, tanto respecto a la protección de sus datos, como a la seguridad jurídica (art. 46 in fine CP; 45, incisos 13) y 14) LGT); entre otros. 

    Sin embargo, tal y como lo mencionan los organismos internacionales, los proveedores de servicios Over-The-Top contribuyen al crecimiento económico de la industria al fomentar el consumo de datos y al generar contenido, lo que también ocasiona un beneficio económico para los operadores tradicionales.

    Por ello es que deben seguirse las recomendaciones brindadas por estos organismos en el sentido de regular este tipo de servicios novedosos con el fin de que se apeguen a los principios señalados y se respeten los derechos fundamentales, pero sin entorpecer los avances tecnológicos y económicos que estas tendencias pueden proporcionar al sector.