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viernes, 18 de diciembre de 2020

Proyecciones de la tecnología 5G para 2021

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

    En otra ocasión explicamos en qué consiste la tecnología 5G y ahí se indicó que la misma permite el transporte de datos de una forma más rápida que las generaciones anteriores, con muy poca latencia, es decir, con poco rezago. Esta tecnología permitirá el funcionamiento de vehículos autónomos, cirugías remotas, ciudades inteligentes, entre otras muchas aplicaciones. Por ello, los diferentes países se están preparando para implementarla a corto plazo, tratando de aplicar sus beneficios a la mayor cantidad de áreas posibles.

    Los avances tecnológicos en telecomunicaciones pueden comprender, desde un televisor con una pantalla con una mejor imagen y con mejor sonido o conseguir más funciones en las consolas de vídeo juegos (con accesorios inalámbricos), hasta mejorar la calidad de vida de la población mundial en temas muy variados que se encuentran relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual, en Costa Rica se ampara, principalmente, por el artículo 50 de la Constitución Política, que debe concordarse con los numerales 21, 46, 69 y 89, también, constitucionales.


Gerd Altmann / Pixabay

    Por ejemplo, internacionalmente, las empresas Vodafone y Nokia hicieron una alianza para mejorar la agricultura de la India a través de la tecnología. Esto pretende llevarse a cabo con el proyecto SmartAgri, el cual se está implementando como un plan piloto que recopila y estudia datos climáticos y de gestión de riego. Cerca de 50 000 productores de soja y algodón se beneficiarían si el proyecto llega a tener buenos resultados. Para conseguirlo se usarán estaciones meteorológicas, drones, entre otros dispositivos de inteligencia artificial. 

    Si nos enfocamos en el ordenamiento territorial, tema sumamente relevante a nivel mundial, nos encontraremos con que en varios países se está implementando la inteligencia artificial para optimizar, específicamente, el tráfico vehicular; los esfuerzos se dirigen a conseguir Sistemas Inteligentes de Transporte. Existe un proyecto que está siendo desarrollado por la empresa tecnológica ASIMOB, en coordinación con el Ayuntamiento de Bilbao, País Vasco, España. 

    Con este plan se pretende mejorar la seguridad vial optimizando la señalización, los sistemas de peaje, regular la semaforización de forma adaptativa y predecir flujos de tráfico. La idea es que con el Internet de las cosas, las comunicaciones inalámbricas y la inteligencia artificial, se corrijan los errores humanos que pueden ocasionar una señalización obsoleta, generando el riesgo de provocar un accidente.

    Como las señales de tránsito son elementos pasivos, la forma de incluirlos dentro de una red de telecomunicaciones para su estudio sería a través del uso de los mismos vehículos como sensores móviles para que recojan los datos que puedan quedar dispersos. Para esta tarea deberán usarse una cámara, un receptor GPS, más la comunicación inalámbrica para el envío de los datos. Luego, estos se procesan con algoritmos de Visión artificial. De esta manera, se tendrá un inventario de señales detectadas que van a compararse con las nuevas, recibidas durante los monitoreos periódicos que se realicen. De encontrarse un cambio o una anomalía en alguna de las señales, se generará una alarma de incidencia para que se haga la corrección correspondiente.

 

Imagen tomada de eSMARTCITY.es /  IoT y visión artificial para automatización de la gestión de la señalización vertical de tráfico

    Otro ejemplo es el aeropuerto de Stuttgart, ubicado en el estado federal de Baden-Wurtemberg, Alemania, donde también se está implementando un proyecto piloto, en este caso, de Valet Parking Automatizado, con las empresas Bosch, Mercedes-Benz y APCOA PARKING, con el fin de crear un aparcamiento sin conductores. Si el sistema detecta un espacio libre en el estacionamiento, envía a los teléfonos inteligentes un mensaje con esta indicación. 

    El Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones pretenden financiar a las empresas europeas de Inteligencia Artificial, Internet de las cosas, blockchain y robótica, con hasta 150 millones de euros, con el objetivo de eliminar el déficit que tiene este continente en inversión en esta materia, en comparación con Estados Unidos y China. 

    Para 2021 se espera que varios países de Latinoamérica liciten bandas del espectro para implementar la tecnología 5G: Chile subastará 1800 MHz distribuidos en las bandas 700 MHz, AWS, 3.5 GHz y onda milimétrica (en 26 GHz); Brasil lo hará con las bandas 700 MHz, 2.3 GHz, 3.5 GHz y 26 GHz y; México, 3.5 GHz (ver Revista Summa).

    Con el fin de no quedarse atrás en esta carrera tecnológica y, consiguientemente, jurídica, en relación con la administración estatal del bien demanial que es el espectro radioeléctrico, en el Alcance Nº 311, de la Gaceta Nº 280, de Costa Rica, con fecha de miércoles 25 de noviembre de 2020, la SUTEL anunció la “CONSULTA PUBLICA SOBRE INTERÉS, DEMANDA Y NUEVOS APLICATIVOS EN LAS BANDAS DESTINADAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS IMT EN COSTA RICA”, basándose en los artículos 2, inciso g) y 3, inciso i), de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642; artículo 60, inciso f), Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, para las siguientes bandas de frecuencia:

Imagen tomada del Alcance Nº 311 de la Gaceta Nº 280, de 25 de noviembre de 2020, p. 140.

    La consulta es llevada a cabo por parte de la Superintendencia, debido a que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT, así se lo solicitó, con el fin de determinar si el país requiere de la incorporación de nuevos proveedores para nuevos servicios de telecomunicaciones, para desarrollar sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT, en las bandas descritas en la imagen del recuadro.

    Dado que con la prestación de este tipo de servicios se obtiene lucro por parte de las empresas que lo brindan, para que estas sean habilitadas para hacer un uso y disfrute del bien de dominio público, el trámite que debe ejecutar la Administración es el de procedimiento concursal, de acuerdo con el numeral 12 de la Ley General de Telecomunicaciones. En el mismo artículo de la ley se indica que, para llevar a cabo este procedimiento de concurso público, la SUTEL debe realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y la factibilidad del otorgamiento de las concesiones.

    Para el caso de los operadores interesados en hacer uso de redes móviles privadas para aplicaciones IMT, correspondería el otorgamiento de un permiso, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.  

    Guiándonos con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAE, las bandas atribuidas a servicios IMT, son: 

  • El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) (Nota CR 058);
  • El segmento comprendido de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (Nota CR 059);
  • Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850 MHz) (CR 060);
  • Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz (banda de 900 MHz) (CR 061);
  • Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, deben mantenerse los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a 940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR 061 (CR 061A);
  • Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) (CR 065);
  • Los segmentos 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz (CR 066);
  • Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz (CR 068);
  • El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz) (CR 072);
  • El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) (CR 075);
  • El rango de 3400-3625 MHz (CR 077), y;
  • El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068 (CR 088).

 

    Mientras que con la tecnología 4G se pretende conectar a las personas, con la 5G se aspira a conectar a las cosas. 5G presenta retos, entre ellos, el despliegue de infraestructura y que sea más amigable con el ambiente. Actualmente, representa el 20% del consumo total de electricidad. Es decir, de la mano del progreso se encuentra la responsabilidad social. Para desarrollar plenamente a la tecnología 5G, se requiere de la coordinación efectiva por parte de toda la industria del sector, más los gobiernos nacionales, con los respectivos temas regulatorios (ver ITU. Entering the 5G era: demand, deployment, and disquiet).

    Hasta el momento, el operador que ha alcanzado la mayor velocidad en la tecnología 5G ha sido Etisalat, de Emiratos Árabes Unidos, cuya velocidad de descarga fue de 9.1 Gbps. Para conseguirlo, la empresa asiática combinó tres bandas del espectro radioeléctrico: 3.5 GHz, 2.6 GHz y las ondas milimétricas (mmWave) de 26 GHz, utilizando un dispositivo que soporta a estos rangos del espectro (ver DPL News. Operador árabe rompió récord con la velocidad 5G más alta hasta ahora). 

lunes, 30 de noviembre de 2020

OCDE: Informe 2020. Competencia en el sector telecomunicaciones

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

     De acuerdo con el informe Costa Rica: Evaluación del derecho y política de la competencia 2020  de julio de 2020, de la OCDE, se puede apreciar el avance que ha tenido Costa Rica en temas de competencia en general, no obstante, aquí, específicamente, se desarrollará lo atinente al ámbito de las telecomunicaciones. Anteriormente se había indicado cuál es la normativa más relevante en esta materia en el sector, por lo que ahora solamente se hará referencia al informe OCDE 2020, propiamente.

    Dentro de los antecedentes del trámite de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, se tiene que, en abril de 2015, el Consejo de la Organización contactó al país para iniciar los trámites para llevar a cabo este procedimiento.

    Para julio de 2015 se adoptó una Hoja de Ruta que estableció tres principios fundamentales que resumen el contenido y los elementos de los instrumentos jurídicos de la Organización sobre su política de competencia. Estos son (p. 14):

  • Garantizar la aplicación eficaz de las leyes de competencia mediante el establecimiento y la operación de las disposiciones legales, sanciones, procedimientos, políticas e instituciones apropiadas;
  • Facilitar la cooperación internacional en investigaciones y procedimientos que impliquen la aplicación de las leyes de competencia;
  • Identificar, evaluar y revisar activamente las políticas públicas existentes y propuestas cuyos objetivos puedan lograrse con un menor efecto anticompetitivo, y garantizar que las personas u organismos con conocimientos especializados en competencia participen en el proceso de esta evaluación de la competencia.

                           

Imagen tomada del Informe de la OCDE, 2020

  

  En la primera evaluación formal de adhesión, de 2016, se indicó que Costa Rica estaba creando el marco legal necesario para la competencia, asimismo, el Comité de Competencia de la OCDE, le indicó a Costa Rica que tenía una serie de desafíos por resolver (p. 15):

  • El diseño institucional de la agencia de competencia, la cual, en un modelo de agencia administrativa independiente de cumplimiento de la ley, debe disfrutar de autonomía e independencia formal, presupuestaria, operativa, administrativa y técnica.
  • La dotación de recursos para la agencia de competencia, que incluye la disponibilidad de comisionados, el número y los conocimientos especializados del personal y la asignación del presupuesto y los medios suficientes que le permitan a la agencia de competencia exigir eficazmente el cumplimiento de las leyes de competencia.
  • La cantidad de excepciones a la ley de competencia, incluidos mercados y sectores en los que la introducción de la competencia podría resultar en un funcionamiento más eficiente de la economía y, en consecuencia, en beneficios sustanciales para los consumidores.
  • La creación de las condiciones necesarias para participar en cooperación internacional, una herramienta importante para fortalecer la aplicación de las leyes de competencia tanto a nivel nacional como internacional.

    A su vez, el mismo Comité le recomendó a Costa Rica: la adopción de una agencia que cuente con independencia y autonomía formal, presupuestaria, operativa, administrativa y técnica; proporcionarle los recursos apropiados para que pueda cumplir con sus funciones, pero conservándose autónoma e independiente, garantizando, de esta manera, la exigencia eficaz del cumplimiento de la ley; evaluar a las industrias que estaban excluidas de la aplicación de la ley, con el fin de evitar excepciones injustificadas y; propiciar la cooperación internacional, teniendo como propósito fortalecer la aplicación normativa a nivel nacional e internacional.

    Para cumplir con estas recomendaciones, el país creó una comisión interdisciplinaria e interinstitucional, conformada por funcionarios del MEIC, la COPROCOM, la SUTEL y COMEX. Parte del resultado de su trabajo es la Ley Nº 9736.

    En temas de telecomunicaciones se indica que en 2009 se abrió el monopolio y que la subasta pública de frecuencias para telefonía móvil se realizó en 2010. Como resultado de esta subasta, las empresas Claro y Telefónica se incorporaron al mercado costarricense. El informe de la OCDE indica que, como efecto de la apertura del monopolio en telefonía móvil en el país, se ha incrementado la expansión del sector, el uso de los servicios y se han reducido los precios.

     Mientras la Comisión Nacional del Consumidor tiene la competencia general para proteger los derechos de los consumidores, la SUTEL la tiene para proteger a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. 

    La competencia efectiva aumenta la disponibilidad de los servicios, mejora su calidad y garantiza precios asequibles. De igual manera, el informe indica que la SUTEL prioriza el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica, la innovación y una estructura industrial competitiva.

    En relación con la operación de redes y servicios y a la operación de redes de radiodifusión, existe un régimen especial de competencia, pero ese régimen no incluye a los servicios de radiodifusión.

    Dentro de las prácticas monopolísticas absolutas se han encontrado cuatro categorías consideradas como nocivas: fijación de precios, restricciones a la oferta de productos, distribución de mercado y concertación en licitaciones (p. 31). Las prácticas monopolísticas relativas son ilegales si excluyen a otros agentes económicos, limitan el acceso o establecen barreras de entrada o ventajas que benefician a otros agentes económicos. Este aspecto se analizará de acuerdo con las guías emitidas por la SUTEL en 2015.

    Dentro de las concentraciones se encuentran: la fusión, la adquisición, la alianza o la consolidación entre dos o más operadores independientes de redes, proveedores de servicios, asociaciones, capital social, fondos fiduciarios, etc., por lo que, en 2008, la ARESEP indicó que solo las concentraciones que impliquen cambio de control son las que deben ser aprobadas por la SUTEL (p. 35). No obstante, las concentraciones de proveedores y operadores tienen que ser aprobadas antes de que sean implementadas. La SUTEL puede evaluar si alguna concentración se vuelve necesaria para lograr economías de escala, desarrollar eficiencias o evitar la salida del mercado por parte de uno de los competidores. Para esto, el regulador en temas de telecomunicaciones en Costa Rica sigue sus guías, emitidas en 2015.

    Con el fin de lograr una armonía en la aplicación del ordenamiento jurídico, la SUTEL y la COPROCOM deben ajustarse a los requisitos de comunicación y cooperación establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones.

    Las infracciones son sancionadas de manera graduada y proporcional, para ello toma en cuenta su gravedad, su duración, su reincidencia, los beneficios potenciales obtenidos, el daño que se haya causado y la capacidad de pago del infractor. Este tema se explicó brevemente en la entrada Regulación de la competencia en el sector de telecomunicaciones.

    La SUTEL, que es el órgano regulador de las telecomunicaciones en el país y es un órgano de desconcentración máxima de la ARESEP, aplicará la normativa sobre competencia y supervisará a varios reguladores.

    En 2012, la Superintendencia firmó un acuerdo con el INEC, con el fin de tener acceso a los censos que realiza el Instituto. De igual manera, en 2014 firmó un acuerdo de cooperación con el Poder Judicial para llevar a cabo actividades de capacitación y asesoramiento.

    La SUTEL puede realizar investigaciones de oficio o a instancia de parte. A la fecha solo ha realizado una investigación de oficio en relación con el mercado de televisión paga.

    Durante las investigaciones sobre competencia, las empresas no pueden ni conciliar ni ofrecer compromisos.

    Para estas fechas, la resolución administrativa de la SUTEL que ha sido revisada judicialmente es la RCS-88-2015. En el informe se explica que, a 2014, no había muchas resoluciones sobre competencia por parte de la SUTEL, ya que el mercado apenas se liberalizaba y, además, se encontraba muy regulado.

    Desde 2015 la SUTEL ha hecho varias investigaciones preliminares en relación con acuerdos verticales potencialmente anticompetitivos. Realizó una en 2015, seis en 2017 y tres en 2018. La investigación se realizó sobre convenios de exclusividad entre administradores de condominios y operadores de telecomunicaciones; las investigaciones se archivaron por falta de pruebas.

Imagen tomada del informe de la OCDE 2020, p. 72.


     De acuerdo con el informe de la OCDE, a la fecha, la SUTEL no ha sancionado a alguna empresa relacionada con control de concentración.

    Para hacer sus análisis, la SUTEL hace estudios de mercado. Si el resultado de esos estudios indica que existen condiciones apropiadas para llevar a cabo una competencia efectiva garantizada, entonces, se elimina la regulación de los precios y estos se establecen libremente. Las recomendaciones de sus estudios son vinculantes.

    Desde 2016 se han hecho 14 estudios de mercado donde se ha determinado que el mercado se ha vuelto competitivo, por lo que, la SUTEL, pasa de regular a los mercados, a aplicarles reglas de competencia.

    La SUTEL está facultada para darle su opinión, tanto a la Asamblea Legislativa, sobre leyes y políticas públicas, como a otros órganos públicos y agentes de mercado que le hagan consultas.

    Aunque para la fecha del informe la SUTEL no había hecho convenios de cooperación con otras autoridades de competencia, sí se encuentra facultada para intercambiar información con autoridades de otros países. Por ejemplo, para ese momento se encontraba negociando con El Salvador, México, Chile y Perú.

 

Imagen tomada del informe de la OCDE 2020, p. 91.

    Antes de 2008, las telecomunicaciones se encontraban bajo un régimen de monopolio estatal a cargo del ICE. Al firmarse el TLC con Estados Unidos en 2007, en 2008 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, que se conforma por cinco pilares: el régimen de competencia, el de autorización, el de acceso y servicio universal, el de protección al consumidor y el régimen de acceso e interconexión.