Alina Guadamuz
Flores
Abogada
Dentro de la aparente calma
que acompañaba a un mundo convulso como el actual, en 2019 surgió en la ciudad
de Wuhan, China, un virus, el SARS-CoV-2, que generó una pandemia mundial. Dado que este virus es muy contagioso, las
autoridades de las carteras de Salud de los diferentes países han optado por
diversas medidas con el fin de evitar la propagación de este, siendo la
cuarentena una de ellas. La misma implica tener que llevar a cabo el
teletrabajo en aquellos puestos laborales en los que sea posible hacerlo, así
como la teleeducación. Si bien esta puede ser una medida óptima porque permite
mantener fuera de riesgo sanitario a los estudiantes, por otro lado, la falta
de los implementos que les permita a los alumnos continuar con su educación,
sea una computadora o el Internet, se presenta como una dificultad. Además, se ha
reflejado un problema abstracto: la falta de alfabetización digital. Bajo este
contexto se presentó el proyecto de ley denominado Programa Nacional de Alfabetización Digital, Expediente N.º 22206.
Si nos enfocamos directamente en
el concepto en el cual se basa este proyecto de ley, es de utilidad entender en
qué consiste el mismo. La Western Sydney University indica que la alfabetización digital significa tener las habilidades
que se necesitan para vivir, aprender y trabajar en una sociedad donde la
comunicación y el acceso a la información se está incrementando a través de las
tecnologías digitales como las plataformas de Internet, redes sociales y dispositivos
móviles. (Traducción propia).
Desde 2010, con el fin de
promover la alfabetización digital en el país, se presentó un proyecto de ley que
buscaba implementar un programa que educara a la población infantil con las
habilidades suficientes como para manejar los equipos tecnológicos requeridos
en el proceso de aprendizaje y así evitar el rezago académico de los menores, por
la falta de conocimientos en el área digital. El texto del proyecto de ley, Ley
de alfabetización digital en escuelas públicas primarias, expediente Nº 17749, en
su artículo 1 creaba el “Programa socioeducativo para el aprendizaje
Edu-Digit@l”, que estaría adscrito al FONATEL. El MEP apoyaría la ejecución de
este proyecto formativo a través del departamento de Recursos Tecnológicos en Educación.
Edu-Digit@l sería un órgano de desconcentración máxima y gozaría de
personalidad jurídica instrumental.

El proyecto se dirigía a todas aquellas
personas en edad escolar, así como a sus docentes, con el objetivo de garantizarles
una computadora, el acceso a Internet y la capacitación, para que supieran cómo
usar el equipo físico y su sistema operativo, que es donde entra la
alfabetización digital. El equipamiento se daría de forma mixta,
específicamente, de tres maneras. En la primera de ellas habría una asistencia
gubernamental total, donde el equipo sería gratuito para aquellas familias que
comprobaran que no tenían la capacidad económica para adquirirlo; la segunda
manera sería a través del subsidio: entre el Programa y el núcleo familiar del
menor cubrirían los gastos; la tercera de las formas de equipamiento era sin
financiamiento, donde la familia del menor tiene la capacidad económica para
asumir el costo del equipo.
Esta dotación estaría sujeta a lo
que decidiera, mediante criterio técnico, la Comisión Nacional del Programa
socioeducativo para el aprendizaje Edu-Digit@l. Dicha Comisión estaría conformada
por un representante del FONATEL, uno del MEP, uno del MICITT, uno de la Secretaría
Técnica de Gobierno Digital y un representante de las universidades públicas.
El artículo 6
del proyecto indicaba que el financiamiento del proyecto se nutriría de hasta el
50% de los fondos del FONATEL, así como del aporte que hicieran las
instituciones, empresas y bancos del Estado. En el inciso a) de este numeral se
indicaba que el Programa se incluiría dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, PNDT.
Esto le evitaría
al Poder Ejecutivo tener que solicitarle a la Asamblea Legislativa una reforma
a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), ya que, al ser incluido en el Plan,
que es elaborado por el Poder Ejecutivo, le da la versatilidad al documento
para ser modificado a como este poder de la República lo considere.
Este proyecto
no se aprobó como ley de la República.
10 años
después, el 10 de setiembre de 2020, se presenta el proyecto de ley llamado, Programa Nacional de
Alfabetización Digital, expediente Nº 22206. En este proyecto de ley se
indica, dentro de sus considerandos, que la pandemia ha revelado la necesidad
de instruir a los niños con los conocimientos digitales necesarios para que
sepan cómo usar los dispositivos tecnológicos y la Internet y así evitar que se
queden rezagados en sus estudios.
En su página 6,
párrafo 5º, el proyecto de ley señala:
Para el cierre de la brecha digital se requiere
garantizar que la alfabetización digital cuente con financiamiento permanente
en el tiempo, pues requiere de la conjugación de al menos tres factores
fundamentales: acceso a conectividad,
acceso a dispositivos electrónicos y la alfabetización en sí misma, entendiendo
esta como la capacidad de comprender e interpretar la información recibida. Si los programas y proyectos financiados con
los fondos de Fonatel no tienen esa visión integral no estaremos alcanzando de
manera efectiva el logro de la solidaridad y el cierre de la brecha digital de
Costa Rica.
A partir del párrafo 3º de la página
7 del proyecto, dentro de sus consideraciones, se indica:
IV. Programa
Nacional de Alfabetización Digital del MEP, Red del Bicentenario
Este proyecto de ley tiene como objetivo lograr
la inclusión permanente del Programa Nacional de Alfabetización Digital como
parte el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como darle
un financiamiento permanente con fondos del Fonatel, haciendo un traslado de
recursos al MEP para el cumplimiento de sus objetivos.
Lo anterior no roza con la Constitución
Política ni con los compromisos internacionales. asumidos por nuestro país en
materia de apertura del mercado de las telecomunicaciones. El informe jurídico del Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST-IJU-378-2015, indica “….
Esto por cuanto el TLC citado no hace una mención expresa al Fonatel, y menos
aún a quien sería el responsable de su administración. Lo único que contiene es la obligación de cada
parte suscribiente de administrar el servicio universal de una manera
transparente, no discriminatoria y competitivamente neutral, según quedó establecido
en la cláusula 13.8 del Tratado…
Incluso, en el Anexo 13 de ese TLC se fijaron los compromisos
específicos de nuestro país en materia de servicios de telecomunicaciones,
donde Costa Rica se guardó el derecho de definir el tipo de obligaciones de
servicio universal que desee mantener, las cuales no se considerarán
anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera
transparente, no discriminatoria y con neutralidad en la competencia… Por
tanto, lo relevante en relación con el servicio universal, es cumplir con los
parámetros contenidos en las cláusulas citadas de ese TLC, las cuales no hacen
una mención expresa al Fonatel ni del órgano encargado de su administración. Y concluye ... debido a ello,
esa designación del administrador es una decisión discrecional de las y los
legisladores.”
El MEP ha propuesto el proyecto de la Red
Educativa Bicentenario, siendo esta la solución para conectar los centros
educativos del país y oficinas administrativas al resto del mundo, utilizando
enlaces ancho de banda como medio principal para que miles de estudiantes
puedan descubrir lo que significa la inmersión del conocimiento en sus aulas y
además impulsar la transferencia efectiva, en tiempo real de información para
la toma de decisiones oportunamente.
Este proyecto se encuentra en proceso de incorporación por etapas al
PNDT.
Para el proyecto de la Red Educativa del
Bicentenario, se ha definido el concepto de banda ancha como “toda aquella
infraestructura de telecomunicaciones que permite el tráfico de información de
manera continua e ininterrumpida, con capacidad suficiente para proporcionar
acceso a aplicaciones educativas de datos, voz y video que son de interés y
provecho para los usuarios, según lo determine el Ministerio de Educación
Pública, a una velocidad de conexión mínima de 15 Mbps, y que sea adaptable a
incrementos según las nuevas demandas del sector educativo”.
Este proyecto de ley dice tener ventaja sobre los proyectos del FONATEL, ya que con la implementación de
la Red Educativa se busca dar un acompañamiento pedagógico al estudiante
para generar la alfabetización digital; el FONATEL provee el
servicio de Internet junto con el equipo requerido para usar a la primera.
Con este proyecto de ley se pretenden
modificar algunos artículos de la LGT, por ejemplo, el artículo 6, sobre definiciones,
agregándole, a la definición del inciso 4), la frase “contenidas en el Plan de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.”, lo que le da al programa esa versatilidad
a la que antes se hizo referencia, con la cual el Poder Ejecutivo podría variar
los objetivos de los proyectos modificando el PNDT, ahorrándose el trámite de
una reforma legislativa para hacer aquellas inclusiones o modificaciones normativas
que considere necesarias realizar; es una vía expedita.
Al numeral 6 LGT, se le añade una definición, la de la “alfabetización digital”, conceptualizándola de la siguiente
manera:
5- Alfabetización
Digital: adquisición de conocimientos y
habilidades en el uso de dispositivos, programas, lenguajes de programación, la
carga y descarga de archivos; la búsqueda, clasificación, integración y
evaluación de información y recursos digitales tecnológicos y contenidos, la
navegación en entornos virtuales y la comunicación por diferentes medios
digitales para el uso productivo, significativo, seguro, crítico y responsable
de la tecnología para la educación, la formación, el trabajo y la participación
en la sociedad.
Asimismo, se añade un concepto sobre
“comunidad educativa”:
9- Comunidad
Educativa: conjunto de actores que
participan en la dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la
capacidad de gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre
éstos: los estudiantes, los padres de familia, el personal docente,
administrativo, técnico-docente y administrativo-docente destacado en los
centros educativos, así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
Asimismo, en los territorios indígenas
reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) y otras
organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.
Como concepto 18º del proyecto de
ley, se añadiría a las definiciones originales la de “Programa Nacional de
Alfabetización Digital”:
18- Programa
Nacional de Alfabetización Digital: en adelante denominado con el acrónimo
PNAD: persigue el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de
telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la
alfabetización digital. El Programa
Nacional de Alfabetización Digital podrá incluir la infraestructura de telecomunicaciones
necesaria para la conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y
el contenido didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las
rectorías correspondientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
y del Ministerio de Educación Pública se planteen para cumplir con sus
objetivos.
En su artículo 6, definición 19ª, se añade un par
de renglones al concepto original. Con la reforma se indicaría que se exonera
de contar con un título habilitante, en este caso autorizaciones o concesiones,
al proveedor del servicio de alfabetización digital:
19- Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o
privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público
sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización,
según corresponda. El proveedor de
servicios de alfabetización digital o de suministro de dispositivos para ese
fin, por la naturaleza de dicho servicio, no requerirá ser titular de una
concesión o autorización a que se hace referencia en esta ley.
También se añade el término de Red
Educativa del Bicentenario:
21- Red
Educativa del Bicentenario: Proyecto a
cargo del MEP, es parte del Programa Nacional de Alfabetización Digital, y que
constituye una herramienta para alcanzar los objetivos de acceso universal,
servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la
brecha digital, así como la alfabetización digital.
La alfabetización digital es
un proyecto educativo que debe estar a cargo del MEP por tratarse de un tema académico
propiamente, de hecho así se propone en este proyecto de ley, no obstante, el dinero con
el que se pretende financiar al PNAD no son los fondos de la cartera de
Educación, sino los del FONATEL.
En la propuesta de este proyecto de
ley, en el último párrafo del artículo 6 LGT, referente a los conceptos, se
varía su redacción actual, al indicar que ahora sería el MICITT quien definirá
los términos técnicos de la ley, en coordinación con la SUTEL, facultades que le
fueron dadas a esta mediante los numerales 1; 2, inciso d) y; 59, de la Ley Nº 8660 y los artículos 6, inciso 27), así como el último párrafo de este mismo
artículo y; el 10 in fine de la Ley Nº 8642. La propuesta indica:
Los términos técnicos referidos en la presente
Ley y los requeridos para su desarrollo, serán definidos por MICITT en
coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y el MEP, en
lo que respectivamente corresponda.
También se pretende reformar el
artículo 31 LGT, con el fin de incluir a la alfabetización digital junto a las
figuras de servicio, acceso universal y solidaridad.
Al numeral 32
LGT pretende añadírsele, en su inciso b), la promoción del acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad a través de redes fijas y móviles, observación
que también se le agrega al inciso c) de este numeral; de igual manera pretende
hacerse llegar el servicio de telecomunicaciones no solo a los centros de salud
públicos, sino que a los centros de prestación de servicios públicos (al parecer en general) que defina el MICITT. Por su parte, el inciso d) del mismo artículo, incluye el
desarrollo de infraestructura tanto de redes fijas como móviles, haciendo la
inclusión de la alfabetización digital.
Al artículo
34 LGT pretende agregársele el tema de la alfabetización digital y, además, a su
último párrafo se le hace una modificación para que se lea de la siguiente
forma:
La Sutel formulará el pliego de condiciones y
ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36, incisos a y b de esta Ley.
El Ministerio de Educación Pública
formulará el pliego de condiciones y coordinará la ejecución de los proyectos
del artículo 36 inciso c, en los cuales sea el responsable. En ambos casos dicha ejecución deberá
realizarse de acuerdo con las metas, prioridades y proyectos definidos en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
Aquí la modificación
redunda en añadir al MEP dentro de la regulación de telecomunicaciones y será
esa cartera la que coordine los asuntos referentes a la alfabetización digital,
sujetándose a lo establecido por el PNDT.
En el
numeral 34 propuesto se pretende que el dinero de FONATEL financie, al parecer totalmente, a la tarea
de alfabetización digital, que debería ser asumida por el MEP, por
tratarse de un tema de educación propiamente.
Este proyecto de ley busca añadirle
a la LGT un artículo 34 bis, que indica:
Artículo 34 bis- Creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital
(PNAD). Créase el Programa Nacional de
Alfabetización Digital (PNAD), en cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción
de la brecha digital, así como la alfabetización digital.
El Programa Nacional de Alfabetización Digital
incluirá la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la
conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y el contenido
didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las rectorías
correspondientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y
del Ministerio de Educación Pública se planteen para cumplir con sus objetivos.
El PNAD formará parte permanente del
PNDT y su agenda digital.
Los beneficiarios del Programa Nacional de
Alfabetización Digital, serán la comunidad educativa del sistema de educación
pública, los usuarios de los centros de prestación de servicios públicos del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tales como, pero no
limitado a, los centros comunitarios inteligentes, priorizando zonas
vulnerables entre las cuales se encuentran los territorios rurales de la
periferia del país. La ejecución se
realizará según lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.
El artículo 35 del proyecto de ley es
el que pretende trasladar al MEP (cartera que cuenta con su propio presupuesto
para llevar a cabo los proyectos de educación que le corresponde desarrollar)
parte del dinero de FONATEL. Antes de que el MEP le solicite al FONATEL el
traslado del dinero, deberá contar con la aprobación del MICITT, que, como
rectoría del sector de telecomunicaciones, tendrá el deber de revisar que lo propuesto
por el ministerio de Educación esté sujeto a lo que indique el PNDT y que su petición
de dinero al sector de telecomunicaciones no vulnere “la sostenibilidad de los
programas restantes a cargo de FONATEL.”. Estos “programas restantes” a los que
se refiere el proyecto de ley, fueron los programas que se crearon para
desarrollar al sector de telecomunicaciones en el país y así evitar serios rezagos en la materia, debido al elevado costo del despliegue de la infraestructura del sector y el consiguiente suministro del servicio; es por estos proyectos que se
creó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, administrado por la SUTEL. Estos programas, considerados como "restantes"(¿adicionales?) por el proyecto de ley, en realidad
son los proyectos originales, importantes para desarrollar al sector de telecomunicaciones en Costa Rica y, por lo mismo, se financian con el dinero que genera esta industria, pero, al parecer, pretenden dejarse en un
segundo plano para darle prioridad al proyecto a cargo del MEP, sobre alfabetización
digital.
Del mismo proyecto de ley, de este
mismo artículo, se puede entender que el MICITT tendrá sus propios proyectos
que también podrán ser financiados con el dinero que resguarda el FONATEL. El
texto de propuesta de reforma indica:
El Ministerio de Educación Pública definirá los
mecanismos de ejecución de los recursos de proyectos a su cargo, y podrá
hacerlo por medio del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE). Por su parte, MICITT definirá los mecanismos
de ejecución de los recursos para los proyectos a su cargo.
En el proyecto de alfabetización
digital se pretende la modificación del artículo 36 inciso a) LGT, para que
incluya que la SUTEL emita su criterio técnico antes de financiar algún proyecto,
así como que se verifique que se cumpla con los principios de contratación
administrativa. Aunque anteriormente el
proyecto había indicado que, en coordinación con la SUTEL, será el MICITT quien
definirá los términos técnicos de la ley. En este proyecto también se incluye al
MEP para que forme parte del sector telecomunicaciones, en relación con el
beneficio económico que genera este sector y para que indique cómo se
utilizarán esos fondos de telecomunicaciones, en los proyectos de educación a
cargo del MEP.
El inciso b) de este mismo artículo cambiaría
sustancialmente, siendo que la redacción actual de la LGT es:
ARTÍCULO 36.-
Formas de asignación
Los recursos de Fonatel serán
asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones, para financiar:
…
b) Los
proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la Sutel publicará,
anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal
y solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel. El anuncio
especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad
mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período
asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio,
el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se
requiera en el cartel. Estos proyectos serán adjudicados por medio de un
concurso público que llevará a cabo la Sutel. El operador o proveedor
seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera
la subvención más baja para el desarrollo del proyecto. El procedimiento
establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494, Contratación
administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que
reglamentariamente se establezca.
La redacción del proyecto para este
inciso es la siguiente:
b) Los
proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las
telecomunicaciones, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta
Ley.
Al artículo actual se le añadiría un
inciso c), más una serie de lineamientos similares a los del actual inciso b),
ya transcrito:
c) El
Programa Nacional de Alfabetización Digital, conforme a lo establecido en el
artículo 34 bis de la presente ley y de conformidad con el Transitorio VI
inciso c) del punto 2 de acceso universal.
La Sutel publicará, anualmente, un
listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal, solidaridad. Para el caso del Programa Nacional de
Alfabetización Digital, el Ministerio de Educación Pública y el MICITT,
publicarán anualmente el portafolio de proyectos a ejecutar.
El anuncio especificará para cada proyecto, las
localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen
aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha
estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y
cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel. Estos proyectos serán adjudicados por medio de
un concurso público. El operador o
proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y
requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto. El procedimiento establecido se realizará de
conformidad con la Ley N.º 7494, Ley de Contratación administrativa, del 2 de
mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.
Para los proyectos de adquisición de equipo de
acceso y para los proyectos de alfabetización digital incluyendo el
equipamiento requerido para ese fin, se hará mediante los procesos de
contratación aplicables, dando prioridad a los oferentes que acrediten
conocimiento experto en ese campo y considerando lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 33 de la presente ley
En los proyectos que se ejecuten dentro del
Programa Nacional de Alfabetización Digital, la presentación de ofertas se
podrá dar por medio de la conformación de consorcios u ofertas en conjunto,
entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con otras
personas físicas o jurídicas especializadas en alfabetización digital y
proveedores de equipo.
En cuanto a los proyectos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones que se ejecuten con
sustento en el presente Capítulo I, serán adjudicados por medio de un concurso
público que llevará a cabo la SUTEL. El operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones seleccionado será el que cumpla todas las condiciones
establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.
Los responsables de la ejecución de los
proyectos, cuando sea necesario para evitar lesiones del interés público, daños
graves a las personas y daños irreparables deberán acudir al procedimiento de
contratación de urgencia establecido en la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento.
A través del artículo 38 LGT, sobre
el Financiamiento del FONATEL, se declaran como de interés público las
operaciones que se ejecuten con los recursos del Fondo, añadiendo a los de
alfabetización digital.
Mediante la propuesta de reforma al
artículo 39 LGT, los proyectos de alfabetización digital a cargo del MEP, serían
financiados con los recursos generados por la industria de telecomunicaciones en el país, recursos que actualmente están presupuestados para cubrir diferentes necesidades que presenta esta industria en Costa Rica.
Con
la reforma de ley, la SUTEL indicaría cuál sería el porcentaje de la
contribución que harán los operadores de telecomunicaciones y previa
comunicación a estos, deberá informar al MICITT.
Asimismo, a este numeral se le añadirían
dos párrafos finales:
El no cumplimiento de esta obligación será
objeto del régimen de sanciones previstas en los artículos 22, 25, 65 y
siguientes de esta Ley.
En caso de incumplimiento por parte del
contribuyente de presentar su declaración y el no pago de las sumas dinerarias
correspondientes a la contribución parafiscal, será aplicable el régimen
sancionatorio conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Al artículo 40 LGT, sobre rendición
de cuentas del FONATEL, se le añaden dos incisos:
d) Implementar
un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, que mida el impacto de los
proyectos en el cierre de la brecha digital, que incluya los indicadores
necesarios para su medición.
e) Vigilar
que los responsables de ejecutar las acciones estratégicas y proyectos que se
formulen e implementen, tomen en cuenta tanto las últimas tecnologías
disponibles, que permitan una escalabilidad y mayor aprovechamiento de los
beneficios a futuro.
Además, le otorga facultades al
MICITT, rectoría nacional del sector, pero también se le da facultades a la
cartera de Educación, para que el dinero del FONATEL sea utilizado conforme lo que
se acuerde:
El Ministerio de Educación Pública y el MICITT,
en lo que corresponda a los recursos asignados para los proyectos de los que
sea responsable, deberá:
a) Vigilar
que los responsables de ejecutar las acciones estratégicas y proyectos que se
formulen e implementen, tomen en cuenta tanto las últimas tecnologías
disponibles, que permitan una escalabilidad y mayor aprovechamiento de los
beneficios a futuro.
b) Velar
por el efectivo cumplimiento de los proyectos dentro del plazo establecido.
c) Para
el caso de los proyectos de alfabetización digital, implementar un sistema de
seguimiento, monitoreo y evaluación, que mida el impacto de los proyectos en el
cierre de la brecha digital, que incluya los indicadores necesarios para su
medición.
d) Determinar
el mecanismo idóneo de asignación de recursos, de acuerdo con los criterios
establecidos en este Capítulo I, del Título II de esta Ley, según las metas y
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, así como establecer los mecanismos de supervisión y
fiscalización necesarios para garantizar la correcta ejecución de los recursos.
(...)
Para finalizar el proyecto de ley,
se ordena, mediante disposiciones transitorias, que, en un plazo de tres meses
desde la entrada en vigencia de la ley, se le debe añadir al PNDT aquellas
disposiciones que permitan llevar a cabo el PNAD, incluyendo el Proyecto de la
Red Educativa del Bicentenario. Dentro de las disposiciones transitorias, su
Transitorio IX, específicamente, hace referencia a un Procedimiento Especial de
Contratación, donde se autoriza a las entidades públicas responsables de la
ejecución de proyectos del Programa Nacional de Alfabetización Digital, para
que se realicen “procedimientos de contratación de urgencia conforme a lo
establecido en el artículo 80 la Ley N.º 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus
reformas, Ley de Contratación Administrativa, y en el artículo 140 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas. Dicha autorización se puede
hacer efectiva hasta el 31 de diciembre de 2022.”
Los actuales proyectos del FONATEL dirigidos
a los centros de educación, se llevan a cabo a través del Programa Centros Públicos Equipados, siendo que, para la fecha, con el dinero del Fondo se han entregado cerca de 26388
equipos a escuelas y colegios públicos del MEP:
Los proyectos ejecutados por el FONATEL, relacionados propiamente con el sector de telecomunicaciones, que buscan desarrollar a este sector en varias áreas de manera simultánea, son: Comunidades
Conectadas, Hogares Conectados, Centros Públicos Equipados y Espacios Públicos
Conectados.