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viernes, 18 de diciembre de 2020

Proyecciones de la tecnología 5G para 2021

 

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

    En otra ocasión explicamos en qué consiste la tecnología 5G y ahí se indicó que la misma permite el transporte de datos de una forma más rápida que las generaciones anteriores, con muy poca latencia, es decir, con poco rezago. Esta tecnología permitirá el funcionamiento de vehículos autónomos, cirugías remotas, ciudades inteligentes, entre otras muchas aplicaciones. Por ello, los diferentes países se están preparando para implementarla a corto plazo, tratando de aplicar sus beneficios a la mayor cantidad de áreas posibles.

    Los avances tecnológicos en telecomunicaciones pueden comprender, desde un televisor con una pantalla con una mejor imagen y con mejor sonido o conseguir más funciones en las consolas de vídeo juegos (con accesorios inalámbricos), hasta mejorar la calidad de vida de la población mundial en temas muy variados que se encuentran relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual, en Costa Rica se ampara, principalmente, por el artículo 50 de la Constitución Política, que debe concordarse con los numerales 21, 46, 69 y 89, también, constitucionales.


Gerd Altmann / Pixabay

    Por ejemplo, internacionalmente, las empresas Vodafone y Nokia hicieron una alianza para mejorar la agricultura de la India a través de la tecnología. Esto pretende llevarse a cabo con el proyecto SmartAgri, el cual se está implementando como un plan piloto que recopila y estudia datos climáticos y de gestión de riego. Cerca de 50 000 productores de soja y algodón se beneficiarían si el proyecto llega a tener buenos resultados. Para conseguirlo se usarán estaciones meteorológicas, drones, entre otros dispositivos de inteligencia artificial. 

    Si nos enfocamos en el ordenamiento territorial, tema sumamente relevante a nivel mundial, nos encontraremos con que en varios países se está implementando la inteligencia artificial para optimizar, específicamente, el tráfico vehicular; los esfuerzos se dirigen a conseguir Sistemas Inteligentes de Transporte. Existe un proyecto que está siendo desarrollado por la empresa tecnológica ASIMOB, en coordinación con el Ayuntamiento de Bilbao, País Vasco, España. 

    Con este plan se pretende mejorar la seguridad vial optimizando la señalización, los sistemas de peaje, regular la semaforización de forma adaptativa y predecir flujos de tráfico. La idea es que con el Internet de las cosas, las comunicaciones inalámbricas y la inteligencia artificial, se corrijan los errores humanos que pueden ocasionar una señalización obsoleta, generando el riesgo de provocar un accidente.

    Como las señales de tránsito son elementos pasivos, la forma de incluirlos dentro de una red de telecomunicaciones para su estudio sería a través del uso de los mismos vehículos como sensores móviles para que recojan los datos que puedan quedar dispersos. Para esta tarea deberán usarse una cámara, un receptor GPS, más la comunicación inalámbrica para el envío de los datos. Luego, estos se procesan con algoritmos de Visión artificial. De esta manera, se tendrá un inventario de señales detectadas que van a compararse con las nuevas, recibidas durante los monitoreos periódicos que se realicen. De encontrarse un cambio o una anomalía en alguna de las señales, se generará una alarma de incidencia para que se haga la corrección correspondiente.

 

Imagen tomada de eSMARTCITY.es /  IoT y visión artificial para automatización de la gestión de la señalización vertical de tráfico

    Otro ejemplo es el aeropuerto de Stuttgart, ubicado en el estado federal de Baden-Wurtemberg, Alemania, donde también se está implementando un proyecto piloto, en este caso, de Valet Parking Automatizado, con las empresas Bosch, Mercedes-Benz y APCOA PARKING, con el fin de crear un aparcamiento sin conductores. Si el sistema detecta un espacio libre en el estacionamiento, envía a los teléfonos inteligentes un mensaje con esta indicación. 

    El Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones pretenden financiar a las empresas europeas de Inteligencia Artificial, Internet de las cosas, blockchain y robótica, con hasta 150 millones de euros, con el objetivo de eliminar el déficit que tiene este continente en inversión en esta materia, en comparación con Estados Unidos y China. 

    Para 2021 se espera que varios países de Latinoamérica liciten bandas del espectro para implementar la tecnología 5G: Chile subastará 1800 MHz distribuidos en las bandas 700 MHz, AWS, 3.5 GHz y onda milimétrica (en 26 GHz); Brasil lo hará con las bandas 700 MHz, 2.3 GHz, 3.5 GHz y 26 GHz y; México, 3.5 GHz (ver Revista Summa).

    Con el fin de no quedarse atrás en esta carrera tecnológica y, consiguientemente, jurídica, en relación con la administración estatal del bien demanial que es el espectro radioeléctrico, en el Alcance Nº 311, de la Gaceta Nº 280, de Costa Rica, con fecha de miércoles 25 de noviembre de 2020, la SUTEL anunció la “CONSULTA PUBLICA SOBRE INTERÉS, DEMANDA Y NUEVOS APLICATIVOS EN LAS BANDAS DESTINADAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS IMT EN COSTA RICA”, basándose en los artículos 2, inciso g) y 3, inciso i), de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642; artículo 60, inciso f), Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, para las siguientes bandas de frecuencia:

Imagen tomada del Alcance Nº 311 de la Gaceta Nº 280, de 25 de noviembre de 2020, p. 140.

    La consulta es llevada a cabo por parte de la Superintendencia, debido a que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT, así se lo solicitó, con el fin de determinar si el país requiere de la incorporación de nuevos proveedores para nuevos servicios de telecomunicaciones, para desarrollar sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT, en las bandas descritas en la imagen del recuadro.

    Dado que con la prestación de este tipo de servicios se obtiene lucro por parte de las empresas que lo brindan, para que estas sean habilitadas para hacer un uso y disfrute del bien de dominio público, el trámite que debe ejecutar la Administración es el de procedimiento concursal, de acuerdo con el numeral 12 de la Ley General de Telecomunicaciones. En el mismo artículo de la ley se indica que, para llevar a cabo este procedimiento de concurso público, la SUTEL debe realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y la factibilidad del otorgamiento de las concesiones.

    Para el caso de los operadores interesados en hacer uso de redes móviles privadas para aplicaciones IMT, correspondería el otorgamiento de un permiso, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.  

    Guiándonos con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAE, las bandas atribuidas a servicios IMT, son: 

  • El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) (Nota CR 058);
  • El segmento comprendido de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (Nota CR 059);
  • Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850 MHz) (CR 060);
  • Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz (banda de 900 MHz) (CR 061);
  • Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, deben mantenerse los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a 940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR 061 (CR 061A);
  • Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) (CR 065);
  • Los segmentos 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz (CR 066);
  • Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz (CR 068);
  • El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz) (CR 072);
  • El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) (CR 075);
  • El rango de 3400-3625 MHz (CR 077), y;
  • El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068 (CR 088).

 

    Mientras que con la tecnología 4G se pretende conectar a las personas, con la 5G se aspira a conectar a las cosas. 5G presenta retos, entre ellos, el despliegue de infraestructura y que sea más amigable con el ambiente. Actualmente, representa el 20% del consumo total de electricidad. Es decir, de la mano del progreso se encuentra la responsabilidad social. Para desarrollar plenamente a la tecnología 5G, se requiere de la coordinación efectiva por parte de toda la industria del sector, más los gobiernos nacionales, con los respectivos temas regulatorios (ver ITU. Entering the 5G era: demand, deployment, and disquiet).

    Hasta el momento, el operador que ha alcanzado la mayor velocidad en la tecnología 5G ha sido Etisalat, de Emiratos Árabes Unidos, cuya velocidad de descarga fue de 9.1 Gbps. Para conseguirlo, la empresa asiática combinó tres bandas del espectro radioeléctrico: 3.5 GHz, 2.6 GHz y las ondas milimétricas (mmWave) de 26 GHz, utilizando un dispositivo que soporta a estos rangos del espectro (ver DPL News. Operador árabe rompió récord con la velocidad 5G más alta hasta ahora). 

lunes, 12 de octubre de 2020

La educación a través de la televisión abierta

 


 Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

Basándose en la versión oficial, la pandemia mundial del COVID-19 fue generada por la supuesta negligencia del gobierno de China, al no controlar el consumo y la comercialización de animales de vida silvestre en su territorio. Esta posible falla gubernamental no solo perjudicó a todos los habitantes del planeta en el aspecto de la salud, sino que causó daños y perjuicios (económicos), así como restricciones a las libertades personales, como lo es el tener que aplicar el distanciamiento físico y la colaboración ciudadana con la cuarentena recomendada por los gobiernos, con el fin de evitar la saturación de los sistemas hospitalarios por causa de los contagios masivos de este virus. Dentro de la variedad de complicaciones generadas por la pandemia se cita la de la interrupción de la educación, dado que se debió optar por la teleeducación, siendo que no todos los estudiantes cuentan con el equipo físico y el servicio de Internet (en los casos más extremos los estudiantes no cuentan con el servicio de electricidad) para recibir las clases a la distancia. Lo anterior obligó a este sector a buscar opciones para no interrumpir el ritmo de aprendizaje del estudiantado, por lo que varios países han escogido la enseñanza mediante la radiodifusión, específicamente, la televisión abierta.

 

Vidmir Raic / Pixabay
Vidmir Raic / Pixabay


Un estudio realizado por la UNICEF, en el que toma en cuenta a 127 países, indica que el 73% de ellos realizan la teleeducación a través de Internet, aun cuando en 71 países del mundo, menos de la mitad de la población cuenta con ese servicio. El segundo medio tecnológico por el cual se brinda educación a distancia es la televisión: 3 de cada 4 países de los 127 analizados la utilizan. En Europa y Asia Central más del 90% de los países emplean a la televisión como medio de teleeducación; en Asia Meridional la utilizan el 100% de los países y; en América Latina y el Caribe, lo hace el 77%. Por su parte, la radio es usada por el 60% de los países analizados. 

De acuerdo con el New York Times, hay más de mil millones de niños en el mundo en edad escolar y se están viendo afectados en la continuidad de sus estudios por causa de la pandemia. Una de las opciones para evitar este rezago es recurrir a la televisión educativa, a través de la señal abierta. 

Según BBC Mundo, los países más avanzados en teleeducación en Latinoamérica son Uruguay, México, Colombia y Chile. 

Al parecer en Costa Rica el año lectivo se ha continuado tanto a través de redes sociales como por televisión abierta. Así se mantendrá para lo que resta del año 2020, de acuerdo con la rectora de la cartera (ver Costa Rica anuncia el no retorno a las clases presenciales este 2020).

Uno de esos programas de educación a distancia del MEP es el de "Aprendo en Casa TV", programado desde el 5 de octubre hasta la finalización del curso lectivo, a finales de diciembre de 2020. 

Al planear y ejecutar este programa, la jerarca de la cartera resaltó los beneficios que permite la televisión como medio de comunicación (ver MEP firma alianza con Grupo Garnier y Repretel para transmitir lecciones escolares por televisión): 

“Por medio de la televisión como canal de comunicación, se beneficiaría a gran parte de la población estudiantil en términos de cobertura. Además, los programas contarán con contenido dirigido a impulsar y motivar la continuidad del proceso educativo por medio de la interacción de temas abordados contemplando la creatividad e innovación a cargo de personal docente con amplia experiencia”, expresó la ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz.

 

Este plan surgió de una alianza público-privada entre el MEP, una empresa privada de comunicación y mercadeo llamada Grupo Garnier y una empresa privada de radiodifusión, Grupo Repretel (ver Empresa que gestó proyecto de clases por televisión para MEP presenta morosidad por ¢50 millones con Hacienda).

Las iniciativas educativas que pretendan llevarse a cabo a través de la televisión abierta (o sea, aquel servicio de televisión que no requiere de suscripción) también podrían llevarse a cabo mediante el Sistema Nacional de Radio y Televisión, SINART, S.A., dado que esta empresa estatal cuenta con el servicio de radiodifusión en radio y en televisión, como su nombre lo indica.

De acuerdo con su título habilitante, es decir, su ley de creación, Nº 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), el SINART, S.A. cuenta con tres canales matrices: 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como las repetidoras y los enlaces microondas que se requieran para poder trasmitir la señal de radiodifusión. El artículo 17 de la ley lo indica de la siguiente manera: 

 

CAPÍTULO III

 

Patrimonio y fuentes de financiamiento

 

 

Artículo 17.-Patrimonio. El capital del SINART, S. A., estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la presente Ley, hayan sido adquiridos por el SINART, con el fondo creado por la Ley Nº 6273, de 21 de agosto de 1978, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o las donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de dicha entidad.

 

Asimismo, dispondrá de lo siguiente:

 

a) La Red Nacional de Televisión que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, los cuales serán otorgados en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

 

Se autoriza al Sinart S.A. para que, a través de los canales asignados a su disposición, desarrolle la plataforma de la Red Nacional de Televisión Digital, pudiendo aprovechar la multiprogramación con fines de interés público, educativo y social.

 

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)

 

b) Una Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011).

 

c) Los activos fijos y el equipo, según los inventarios debidamente auditados que se detallan a continuación: inventario de activos fijos, realizado por el Departamento Financiero del SINART en el 2001; inventario de equipo de televisión y radio, realizado por la Auditoría del SINART en el 2001; inventario de mobiliario y equipo de oficina, realizado por el Departamento Financiero Contable en el 2002; inventario general de videoteca, realizado por el Departamento de Videoteca del SINART en el 2002, y el inventario de discoteca, realizado por la Dirección de Radio Nacional en abril de 2002.

 

(el subrayado no es del original)


Captura de pantalla de la página web del SINART, S.A.


Esta empresa estatal de radiodifusión cuenta con tres canales de frecuencia que puede usar para radiodifundir de manera televisiva hasta todo el territorio nacional. Por ejemplo, en uno de los canales se puede brindar la programación usual del canal, el segundo de sus canales se puede utilizar para llevar a cabo la educación a distancia y el tercer canal puede ser utilizado para uso cultural. Su programación dependerá de la Administración, tomando en cuenta los aspectos económicos, las alianzas públicas y privadas que se acuerden, entre otros factores.

Al haberse empleado durante varios años en Costa Rica la modalidad analógica para el servicio de televisión, los canales 8 y 10 otorgados legalmente al SINART, S.A. no se habilitaron con el fin de evitar interferencias entre los canales adyacentes. Para evitar interferencias debía dejarse un margen entre los canales, es decir, algunos debían dejarse en desuso, pero eso dependería de la naturaleza y las circunstancias presentadas en cada uno de ellos, así, la numeración analógica correspondía a 2, 4, 6, 7, 9, 11 y 13, para VHF. En estos canales se deja uno de por medio, sin usar, excepto entre el 6 y el 7, que sí son continuos. 

Al implementarse la televisión digital se hace un uso más eficiente del espectro radioeléctrico y estas interferencias ya no deberían ser obstáculo para habilitar a los tres canales de la radiodifusora estatal. La limitante que se podría presentar para hacerlo es la de esperar por el total apagón analógico en el país, programado para el 14 de julio de 2021.  

 

 

martes, 29 de septiembre de 2020

Proyecto de ley: Programa Nacional de Alfabetización Digital

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

Dentro de la aparente calma que acompañaba a un mundo convulso como el actual, en 2019 surgió en la ciudad de Wuhan, China, un virus, el SARS-CoV-2, que generó una pandemia mundial. Dado que este virus es muy contagioso, las autoridades de las carteras de Salud de los diferentes países han optado por diversas medidas con el fin de evitar la propagación de este, siendo la cuarentena una de ellas. La misma implica tener que llevar a cabo el teletrabajo en aquellos puestos laborales en los que sea posible hacerlo, así como la teleeducación. Si bien esta puede ser una medida óptima porque permite mantener fuera de riesgo sanitario a los estudiantes, por otro lado, la falta de los implementos que les permita a los alumnos continuar con su educación, sea una computadora o el Internet, se presenta como una dificultad. Además, se ha reflejado un problema abstracto: la falta de alfabetización digital. Bajo este contexto se presentó el proyecto de ley denominado Programa Nacional de Alfabetización Digital, Expediente N.º 22206.

Si nos enfocamos directamente en el concepto en el cual se basa este proyecto de ley, es de utilidad entender en qué consiste el mismo. La Western Sydney University indica que la alfabetización digital significa tener las habilidades que se necesitan para vivir, aprender y trabajar en una sociedad donde la comunicación y el acceso a la información se está incrementando a través de las tecnologías digitales como las plataformas de Internet, redes sociales y dispositivos móviles. (Traducción propia).

Desde 2010, con el fin de promover la alfabetización digital en el país, se presentó un proyecto de ley que buscaba implementar un programa que educara a la población infantil con las habilidades suficientes como para manejar los equipos tecnológicos requeridos en el proceso de aprendizaje y así evitar el rezago académico de los menores, por la falta de conocimientos en el área digital. El texto del proyecto de ley, Ley de alfabetización digital en escuelas públicas primarias, expediente Nº 17749, en su artículo 1 creaba el “Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-Digit@l”, que estaría adscrito al FONATEL. El MEP apoyaría la ejecución de este proyecto formativo a través del departamento de Recursos Tecnológicos en Educación. Edu-Digit@l sería un órgano de desconcentración máxima y gozaría de personalidad jurídica instrumental. 


El proyecto se dirigía a todas aquellas personas en edad escolar, así como a sus docentes, con el objetivo de garantizarles una computadora, el acceso a Internet y la capacitación, para que supieran cómo usar el equipo físico y su sistema operativo, que es donde entra la alfabetización digital. El equipamiento se daría de forma mixta, específicamente, de tres maneras. En la primera de ellas habría una asistencia gubernamental total, donde el equipo sería gratuito para aquellas familias que comprobaran que no tenían la capacidad económica para adquirirlo; la segunda manera sería a través del subsidio: entre el Programa y el núcleo familiar del menor cubrirían los gastos; la tercera de las formas de equipamiento era sin financiamiento, donde la familia del menor tiene la capacidad económica para asumir el costo del equipo.

Esta dotación estaría sujeta a lo que decidiera, mediante criterio técnico, la Comisión Nacional del Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-Digit@l. Dicha Comisión estaría conformada por un representante del FONATEL, uno del MEP, uno del MICITT, uno de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y un representante de las universidades públicas.

El artículo 6 del proyecto indicaba que el financiamiento del proyecto se nutriría de hasta el 50% de los fondos del FONATEL, así como del aporte que hicieran las instituciones, empresas y bancos del Estado. En el inciso a) de este numeral se indicaba que el Programa se incluiría dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, PNDT.

Esto le evitaría al Poder Ejecutivo tener que solicitarle a la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), ya que, al ser incluido en el Plan, que es elaborado por el Poder Ejecutivo, le da la versatilidad al documento para ser modificado a como este poder de la República lo considere.

Este proyecto no se aprobó como ley de la República.

10 años después, el 10 de setiembre de 2020, se presenta el proyecto de ley llamado, Programa Nacional de Alfabetización Digital, expediente Nº 22206. En este proyecto de ley se indica, dentro de sus considerandos, que la pandemia ha revelado la necesidad de instruir a los niños con los conocimientos digitales necesarios para que sepan cómo usar los dispositivos tecnológicos y la Internet y así evitar que se queden rezagados en sus estudios.


En su página 6, párrafo 5º, el proyecto de ley señala:

Para el cierre de la brecha digital se requiere garantizar que la alfabetización digital cuente con financiamiento permanente en el tiempo, pues requiere de la conjugación de al menos tres factores fundamentales:  acceso a conectividad, acceso a dispositivos electrónicos y la alfabetización en sí misma, entendiendo esta como la capacidad de comprender e interpretar la información recibida.  Si los programas y proyectos financiados con los fondos de Fonatel no tienen esa visión integral no estaremos alcanzando de manera efectiva el logro de la solidaridad y el cierre de la brecha digital de Costa Rica.

A partir del párrafo 3º de la página 7 del proyecto, dentro de sus consideraciones, se indica:

IV.    Programa Nacional de Alfabetización Digital del MEP, Red del Bicentenario

Este proyecto de ley tiene como objetivo lograr la inclusión permanente del Programa Nacional de Alfabetización Digital como parte el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como darle un financiamiento permanente con fondos del Fonatel, haciendo un traslado de recursos al MEP para el cumplimiento de sus objetivos.

Lo anterior no roza con la Constitución Política ni con los compromisos internacionales. asumidos por nuestro país en materia de apertura del mercado de las telecomunicaciones.  El informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST-IJU-378-2015, indica “…. Esto por cuanto el TLC citado no hace una mención expresa al Fonatel, y menos aún a quien sería el responsable de su administración.  Lo único que contiene es la obligación de cada parte suscribiente de administrar el servicio universal de una manera transparente, no discriminatoria y competitivamente neutral, según quedó establecido en la cláusula 13.8 del Tratado…  Incluso, en el Anexo 13 de ese TLC se fijaron los compromisos específicos de nuestro país en materia de servicios de telecomunicaciones, donde Costa Rica se guardó el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener, las cuales no se considerarán anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente, no discriminatoria y con neutralidad en la competencia… Por tanto, lo relevante en relación con el servicio universal, es cumplir con los parámetros contenidos en las cláusulas citadas de ese TLC, las cuales no hacen una mención expresa al Fonatel ni del órgano encargado de su administración.                   Y concluye ... debido a ello, esa designación del administrador es una decisión discrecional de las y los legisladores.”

El MEP ha propuesto el proyecto de la Red Educativa Bicentenario, siendo esta la solución para conectar los centros educativos del país y oficinas administrativas al resto del mundo, utilizando enlaces ancho de banda como medio principal para que miles de estudiantes puedan descubrir lo que significa la inmersión del conocimiento en sus aulas y además impulsar la transferencia efectiva, en tiempo real de información para la toma de decisiones oportunamente.  Este proyecto se encuentra en proceso de incorporación por etapas al PNDT.

Para el proyecto de la Red Educativa del Bicentenario, se ha definido el concepto de banda ancha como “toda aquella infraestructura de telecomunicaciones que permite el tráfico de información de manera continua e ininterrumpida, con capacidad suficiente para proporcionar acceso a aplicaciones educativas de datos, voz y video que son de interés y provecho para los usuarios, según lo determine el Ministerio de Educación Pública, a una velocidad de conexión mínima de 15 Mbps, y que sea adaptable a incrementos según las nuevas demandas del sector educativo”.

Este proyecto de ley dice tener ventaja sobre los proyectos del FONATEL, ya que con la implementación de la Red Educativa se busca dar un acompañamiento pedagógico al estudiante para generar la alfabetización digital; el FONATEL provee el servicio de Internet junto con el equipo requerido para usar a la primera.

Con este proyecto de ley se pretenden modificar algunos artículos de la LGT, por ejemplo, el artículo 6, sobre definiciones, agregándole, a la definición del inciso 4), la frase “contenidas en el Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones.”, lo que le da al programa esa versatilidad a la que antes se hizo referencia, con la cual el Poder Ejecutivo podría variar los objetivos de los proyectos modificando el PNDT, ahorrándose el trámite de una reforma legislativa para hacer aquellas inclusiones o modificaciones normativas que considere necesarias realizar; es una vía expedita.

Al numeral 6 LGT, se le añade una definición, la de la “alfabetización digital”, conceptualizándola de la siguiente manera:

5-     Alfabetización Digital:  adquisición de conocimientos y habilidades en el uso de dispositivos, programas, lenguajes de programación, la carga y descarga de archivos; la búsqueda, clasificación, integración y evaluación de información y recursos digitales tecnológicos y contenidos, la navegación en entornos virtuales y la comunicación por diferentes medios digitales para el uso productivo, significativo, seguro, crítico y responsable de la tecnología para la educación, la formación, el trabajo y la participación en la sociedad.

Asimismo, se añade un concepto sobre “comunidad educativa”:

9-  Comunidad Educativa:  conjunto de actores que participan en la dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la capacidad de gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre éstos: los estudiantes, los padres de familia, el personal docente, administrativo, técnico-docente y administrativo-docente destacado en los centros educativos, así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.  Asimismo, en los territorios indígenas reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) y otras organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.

Como concepto 18º del proyecto de ley, se añadiría a las definiciones originales la de “Programa Nacional de Alfabetización Digital”:

18- Programa Nacional de Alfabetización Digital: en adelante denominado con el acrónimo PNAD:  persigue el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital.  El Programa Nacional de Alfabetización Digital podrá incluir la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y el contenido didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las rectorías correspondientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación Pública se planteen para cumplir con sus objetivos.

En su artículo 6, definición 19ª, se añade un par de renglones al concepto original. Con la reforma se indicaría que se exonera de contar con un título habilitante, en este caso autorizaciones o concesiones, al proveedor del servicio de alfabetización digital:

19- Proveedor:  Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.  El proveedor de servicios de alfabetización digital o de suministro de dispositivos para ese fin, por la naturaleza de dicho servicio, no requerirá ser titular de una concesión o autorización a que se hace referencia en esta ley.

También se añade el término de Red Educativa del Bicentenario:

21- Red Educativa del Bicentenario:  Proyecto a cargo del MEP, es parte del Programa Nacional de Alfabetización Digital, y que constituye una herramienta para alcanzar los objetivos de acceso universal, servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital.

La alfabetización digital es un proyecto educativo que debe estar a cargo del MEP por tratarse de un tema académico propiamente, de hecho así se propone en este proyecto de ley, no obstante, el dinero con el que se pretende financiar al PNAD no son los fondos de la cartera de Educación, sino los del FONATEL.

En la propuesta de este proyecto de ley, en el último párrafo del artículo 6 LGT, referente a los conceptos, se varía su redacción actual, al indicar que ahora sería el MICITT quien definirá los términos técnicos de la ley, en coordinación con la SUTEL, facultades que le fueron dadas a esta mediante los numerales 1; 2, inciso d) y; 59, de la Ley Nº 8660 y los artículos 6, inciso 27), así como el último párrafo de este mismo artículo y; el 10 in fine de la Ley Nº 8642. La propuesta indica: 

Los términos técnicos referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo, serán definidos por MICITT en coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y el MEP, en lo que respectivamente corresponda.

También se pretende reformar el artículo 31 LGT, con el fin de incluir a la alfabetización digital junto a las figuras de servicio, acceso universal y solidaridad.

Al numeral 32 LGT pretende añadírsele, en su inciso b), la promoción del acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad a través de redes fijas y móviles, observación que también se le agrega al inciso c) de este numeral; de igual manera pretende hacerse llegar el servicio de telecomunicaciones no solo a los centros de salud públicos, sino que a los centros de prestación de servicios públicos (al parecer en general) que defina el MICITT. Por su parte, el inciso d) del mismo artículo, incluye el desarrollo de infraestructura tanto de redes fijas como móviles, haciendo la inclusión de la alfabetización digital.

Al artículo 34 LGT pretende agregársele el tema de la alfabetización digital y, además, a su último párrafo se le hace una modificación para que se lea de la siguiente forma:

La Sutel formulará el pliego de condiciones y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36, incisos a y b de esta Ley.  El Ministerio de Educación Pública formulará el pliego de condiciones y coordinará la ejecución de los proyectos del artículo 36 inciso c, en los cuales sea el responsable.  En ambos casos dicha ejecución deberá realizarse de acuerdo con las metas, prioridades y proyectos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).

Aquí la modificación redunda en añadir al MEP dentro de la regulación de telecomunicaciones y será esa cartera la que coordine los asuntos referentes a la alfabetización digital, sujetándose a lo establecido por el PNDT.

En el numeral 34 propuesto se pretende que el dinero de FONATEL financie, al parecer totalmente, a la tarea de alfabetización digital, que debería ser asumida por el MEP, por tratarse de un tema de educación propiamente.

Este proyecto de ley busca añadirle a la LGT un artículo 34 bis, que indica:

Artículo 34 bis- Creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD).  Créase el Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD), en cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital.

El Programa Nacional de Alfabetización Digital incluirá la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y el contenido didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las rectorías correspondientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación Pública se planteen para cumplir con sus objetivos.  El PNAD formará parte permanente del PNDT y su agenda digital.

Los beneficiarios del Programa Nacional de Alfabetización Digital, serán la comunidad educativa del sistema de educación pública, los usuarios de los centros de prestación de servicios públicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tales como, pero no limitado a, los centros comunitarios inteligentes, priorizando zonas vulnerables entre las cuales se encuentran los territorios rurales de la periferia del país.  La ejecución se realizará según lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.

El artículo 35 del proyecto de ley es el que pretende trasladar al MEP (cartera que cuenta con su propio presupuesto para llevar a cabo los proyectos de educación que le corresponde desarrollar) parte del dinero de FONATEL. Antes de que el MEP le solicite al FONATEL el traslado del dinero, deberá contar con la aprobación del MICITT, que, como rectoría del sector de telecomunicaciones, tendrá el deber de revisar que lo propuesto por el ministerio de Educación esté sujeto a lo que indique el PNDT y que su petición de dinero al sector de telecomunicaciones no vulnere “la sostenibilidad de los programas restantes a cargo de FONATEL.”. Estos “programas restantes” a los que se refiere el proyecto de ley, fueron los programas que se crearon para desarrollar al sector de telecomunicaciones en el país y así evitar serios rezagos en la materia, debido al elevado costo del despliegue de la infraestructura del sector y el consiguiente suministro del servicio; es por estos proyectos que se creó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, administrado por la SUTEL. Estos programas, considerados como "restantes"(¿adicionales?) por el proyecto de ley, en realidad son los proyectos originales, importantes para desarrollar al sector de telecomunicaciones en Costa Rica y, por lo mismo, se financian con el dinero que genera esta industria, pero, al parecer, pretenden dejarse en un segundo plano para darle prioridad al proyecto a cargo del MEP, sobre alfabetización digital.

Del mismo proyecto de ley, de este mismo artículo, se puede entender que el MICITT tendrá sus propios proyectos que también podrán ser financiados con el dinero que resguarda el FONATEL. El texto de propuesta de reforma indica:

El Ministerio de Educación Pública definirá los mecanismos de ejecución de los recursos de proyectos a su cargo, y podrá hacerlo por medio del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE).  Por su parte, MICITT definirá los mecanismos de ejecución de los recursos para los proyectos a su cargo.

En el proyecto de alfabetización digital se pretende la modificación del artículo 36 inciso a) LGT, para que incluya que la SUTEL emita su criterio técnico antes de financiar algún proyecto, así como que se verifique que se cumpla con los principios de contratación administrativa.  Aunque anteriormente el proyecto había indicado que, en coordinación con la SUTEL, será el MICITT quien definirá los términos técnicos de la ley. En este proyecto también se incluye al MEP para que forme parte del sector telecomunicaciones, en relación con el beneficio económico que genera este sector y para que indique cómo se utilizarán esos fondos de telecomunicaciones, en los proyectos de educación a cargo del MEP.

El inciso b) de este mismo artículo cambiaría sustancialmente, siendo que la redacción actual de la LGT es:

ARTÍCULO 36.-   Formas de asignación

Los recursos de Fonatel serán asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para financiar:

b)  Los proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la Sutel publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel.  El anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel.  Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la Sutel.  El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.  El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

La redacción del proyecto para este inciso es la siguiente:

b) Los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

Al artículo actual se le añadiría un inciso c), más una serie de lineamientos similares a los del actual inciso b), ya transcrito:

c)      El Programa Nacional de Alfabetización Digital, conforme a lo establecido en el artículo 34 bis de la presente ley y de conformidad con el Transitorio VI inciso c) del punto 2 de acceso universal.

La Sutel publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal, solidaridad.  Para el caso del Programa Nacional de Alfabetización Digital, el Ministerio de Educación Pública y el MICITT, publicarán anualmente el portafolio de proyectos a ejecutar.

El anuncio especificará para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel.  Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público.  El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.  El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494, Ley de Contratación administrativa, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

Para los proyectos de adquisición de equipo de acceso y para los proyectos de alfabetización digital incluyendo el equipamiento requerido para ese fin, se hará mediante los procesos de contratación aplicables, dando prioridad a los oferentes que acrediten conocimiento experto en ese campo y considerando lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la presente ley

En los proyectos que se ejecuten dentro del Programa Nacional de Alfabetización Digital, la presentación de ofertas se podrá dar por medio de la conformación de consorcios u ofertas en conjunto, entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con otras personas físicas o jurídicas especializadas en alfabetización digital y proveedores de equipo.

En cuanto a los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones que se ejecuten con sustento en el presente Capítulo I, serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la SUTEL. El operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.

Los responsables de la ejecución de los proyectos, cuando sea necesario para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables deberán acudir al procedimiento de contratación de urgencia establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

A través del artículo 38 LGT, sobre el Financiamiento del FONATEL, se declaran como de interés público las operaciones que se ejecuten con los recursos del Fondo, añadiendo a los de alfabetización digital.

Mediante la propuesta de reforma al artículo 39 LGT, los proyectos de alfabetización digital a cargo del MEP, serían financiados con los recursos generados por la industria de telecomunicaciones en el país, recursos que actualmente están presupuestados para cubrir diferentes necesidades que presenta esta industria en Costa Rica. 

Con la reforma de ley, la SUTEL indicaría cuál sería el porcentaje de la contribución que harán los operadores de telecomunicaciones y previa comunicación a estos, deberá informar al MICITT.

Asimismo, a este numeral se le añadirían dos párrafos finales:

El no cumplimiento de esta obligación será objeto del régimen de sanciones previstas en los artículos 22, 25, 65 y siguientes de esta Ley.

En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de presentar su declaración y el no pago de las sumas dinerarias correspondientes a la contribución parafiscal, será aplicable el régimen sancionatorio conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Al artículo 40 LGT, sobre rendición de cuentas del FONATEL, se le añaden dos incisos:

d)     Implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, que mida el impacto de los proyectos en el cierre de la brecha digital, que incluya los indicadores necesarios para su medición.

e)     Vigilar que los responsables de ejecutar las acciones estratégicas y proyectos que se formulen e implementen, tomen en cuenta tanto las últimas tecnologías disponibles, que permitan una escalabilidad y mayor aprovechamiento de los beneficios a futuro.

Además, le otorga facultades al MICITT, rectoría nacional del sector, pero también se le da facultades a la cartera de Educación, para que el dinero del FONATEL sea utilizado conforme lo que se acuerde:

El Ministerio de Educación Pública y el MICITT, en lo que corresponda a los recursos asignados para los proyectos de los que sea responsable, deberá:

a) Vigilar que los responsables de ejecutar las acciones estratégicas y proyectos que se formulen e implementen, tomen en cuenta tanto las últimas tecnologías disponibles, que permitan una escalabilidad y mayor aprovechamiento de los beneficios a futuro.

b) Velar por el efectivo cumplimiento de los proyectos dentro del plazo establecido.

c) Para el caso de los proyectos de alfabetización digital, implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, que mida el impacto de los proyectos en el cierre de la brecha digital, que incluya los indicadores necesarios para su medición.

d) Determinar el mecanismo idóneo de asignación de recursos, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo I, del Título II de esta Ley, según las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como establecer los mecanismos de supervisión y fiscalización necesarios para garantizar la correcta ejecución de los recursos.  (...)

Para finalizar el proyecto de ley, se ordena, mediante disposiciones transitorias, que, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, se le debe añadir al PNDT aquellas disposiciones que permitan llevar a cabo el PNAD, incluyendo el Proyecto de la Red Educativa del Bicentenario. Dentro de las disposiciones transitorias, su Transitorio IX, específicamente, hace referencia a un Procedimiento Especial de Contratación, donde se autoriza a las entidades públicas responsables de la ejecución de proyectos del Programa Nacional de Alfabetización Digital, para que se realicen “procedimientos de contratación de urgencia conforme a lo establecido en el artículo 80 la Ley N.º 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, y en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas. Dicha autorización se puede hacer efectiva hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Los actuales proyectos del FONATEL dirigidos a los centros de educación, se llevan a cabo a través del Programa Centros Públicos Equipados, siendo que, para la fecha, con el dinero del Fondo se han entregado cerca de 26388 equipos a escuelas y colegios públicos del MEP: 

 

Los proyectos ejecutados por el FONATEL, relacionados propiamente con el sector de telecomunicaciones, que buscan desarrollar a este sector en varias áreas de manera simultánea, son: Comunidades Conectadas, Hogares Conectados, Centros Públicos Equipados y Espacios Públicos Conectados. 

jueves, 27 de agosto de 2020

Implementación de la tecnología de telefonía celular 5G

 


 Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

Anteriormente se había explicado en qué consisten las tecnologías de telefonía móvil. En esa ocasión se comentó que la tecnología más novedosa que comienza a implementarse en esta área de las telecomunicaciones es la 5G. Ahora corresponde explicar en qué consiste esta y bajo qué contexto surge.

La población humana mundial crece continuamente y así sus necesidades. Entre estas se encuentra el acceso a Internet.

De acuerdo con las proyecciones de la UIT, el número de dispositivos conectados a Internet a partir de 2025, rondará los 50 mil millones. Esto implica tener que usar una tecnología de telefonía celular con mayor capacidad, de manera tal, que permita la comunicación entre personas, entre estas y sus cosas (muchas de estas son aparatos eléctricos y electrónicos) y, de cosa a cosa (de máquina a máquina), ya que, en la actualidad, bastante de estos aparatos cuentan con acceso a Internet. Por ello surge la necesidad de migrar hacia otra tecnología, siendo la próxima la 5G, debido a que, por su capacidad, permitirá una mejor comunicación.

 De acuerdo con la compañía Cisco, la tecnología 5G:

 es la quinta generación de tecnología celular. Está diseñada para aumentar la velocidad, reducir la latencia y mejorar la flexibilidad de los servicios inalámbricos. La tecnología 5G ofrece una velocidad máxima teórica de 20 Gbps, mientras que la velocidad máxima de la tecnología 4G es solo de 1 Gbps.


 


 Según la UIT, dentro de los beneficios a los que conllevaría esta tecnología están que:

 Se prevé que las tecnologías 5G den soporte a aplicaciones tales como edificios y hogares inteligentes, ciudades inteligentes, vídeo 3D, trabajo y juegos en la nube, servicios médicos a distancia, realidad virtual y aumentada y comunicaciones masivas de máquina a máquina para la automatización de la industria. En la actualidad, las redes 3G y 4G se enfrentan a dificultades a la hora de ofrecer estos servicios.

Con esta nueva tecnología se pretende acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, planteados por Naciones Unidas en 2015. De conformidad con la UIT, tales áreas abarcarían “desde la energía limpia y asequible hasta la erradicación del hambre.”.

Para conocer más sobre el tema del Desarrollo Sostenible en Costa Rica, se puede consultar el artículo académico escrito por la autora llamado, Artículo 50 constitucional: sustento para un desarrollo sostenible, publicado en la Revista Lex: Difusión y análisis, Nº 247, 2016 (México); en la Revista Iberoamericana de Derecho, Nº 19, 2016 (Argentina) y; en la obra colectiva denominada El derecho al ambiente en la Constitución Política: alcances y límites, del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, en el año 2016.

A nivel mundial, las naciones líderes en la construcción y el despliegue de la red 5G son Corea del Sur, China y Estados Unidos, seguidas de Suecia, Turquía, Estonia y Japón (ver 5G Technology: Which Country Will Be the First to Adapt?). 

En Latinoamérica, durante el 2019 se registraron pruebas con esta tecnología en al menos 12 países. Entre estos están: Brasil, Perú, México y Ecuador. La primera red en la región fue habilitada por Uruguay, a través de la banda 28 Ghz (ver Hubo al menos 30 pruebas 5G en 12 países de Latinoamérica durante 2019).

En Costa Rica, las telecomunicaciones han sido reconocidas constitucionalmente como un derecho fundamental. La Sala Constitucional lo indicó así mediante el voto Nº 10627-2010, que explica:

 

V.- B- Sobre los derechos fundamentales a la información y la comunicación.- En este caso concreto, por el servicio público en cuestión –el servicio de telecomunicaciones- también están involucrados otros dos derechos fundamentales, el derecho a la comunicación y el derecho a la información. En cuanto a estos derechos, debe indicarse que, a la luz de la sociedad de la información y del conocimiento actual, el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de la información, y del conocimiento, se vuelve una exigencia fundamental, por ello tal acceso y tal participación deben estar garantizados a la totalidad de la población. Si bien son derechos relacionados con otros, tales como la libertad de expresión, y la libertad de prensa, estos derechos tienen su particularidad propia. Asimismo, aunque se perfilan más claramente en la actualidad, tienen sus raíces en la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, cuando señala en su artículo 19º que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promulgada el año 1969 (Pacto de San José), cuando indica que la libertad de pensamiento y expresión comprenden “... la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas…”. En este sentido, todas las entidades encargadas del servicio público de telecomunicaciones están en la obligación de respetar dichos derechos, claro está, una vez cumplidos los requisitos establecidos, tales como llenar un formulario de solicitud y pagar la tarifa correspondiente.

El MICITT indica que parte de las características que acompañan a esta tecnología son: la conectividad como servicio básico (aplicaciones industriales, profesionales y de entretenimiento); evolución del mercado de las TIC (nuevos productos y servicios, por ejemplo, big data, massive IoT, ciudades inteligentes, realidad virtual y aumentada); reducción de brecha digital (asequibilidad y sostenibilidad); nuevas formas de comunicación (creación de contenidos); nuevas formas de educación (colaboración en tiempo real); eficiencia energética; transformación social (acceso a la información) y; nuevo arte y cultura (sistemas colaborativos). Asimismo, la rectoría en telecomunicaciones de Costa Rica indica que el país se ha propuesto implementar las redes de 5G en un 100%, para 2022, lo cual se encuentra propuesto en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022.

Dentro de los retos que encuentra esta nueva tecnología a nivel mundial, está el de la infraestructura, ya que se requerirá la implementación de los aparatos tecnológicos que permitan llevar a cabo las telecomunicaciones, para lo cual la UIT se ha planteado hacer dicha colocación en “instalaciones callejeras”, como los semáforos, los postes de luz, etc.

Otro reto sería hacer un buen manejo de las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas para hacer el uso de la tecnología 5G, ya que el fin primordial de la regulación de las telecomunicaciones es evitar la interferencia; la UIT enfatiza que debe llevarse a cabo el uso de la tecnología 5G en armonía con los servicios de comunicaciones por satélite, previsiones meteorológicas, la radioastronomía y factores como el cambio climático.

Estos desafíos se están tomando en cuenta por parte de la rectoría internacional en telecomunicaciones, con el fin de implementar un programa IMT-2020, el cual sería el marco regulatorio de referencia a nivel mundial para esta tecnología.

Finalmente, otro reto que ha tenido que enfrentar esta tecnología, es que ha generado debate sobre su incidencia en el ámbito de la salud. La OMS ha indicado que la exposición a la infraestructura de 5G es de 3.5 GHz, similar a las bases de telefonía móvil ya existentes. Por tratarse de una tecnología tan reciente, los cambios sobre la exposición al campo de radiofrecuencia se encuentran en investigación. Los potenciales daños a la salud que puede causar el 5G, es el calentamiento de tejidos. Sin embargo, a como aumenta la frecuencia, hay menos penetración en los tejidos del cuerpo y la absorción de energía se reduce a la superficie del cuerpo, específicamente, a la piel y a los ojos. La OMS añade: “siempre que la exposición general se mantenga por debajo de los lineamientos internacionales, no se anticipan consecuencias para la salud pública”. La OMS tiene planeado publicar, para 2022, un informe donde revela el resultado de sus estudios sobre este tema.  

Los países que hasta la fecha han implementado, al menos parcialmente, esta novedosa tecnología, son (ver Which countries have 5G?): 

de Europa:

·         Austria

·         Estonia

·         Finlandia

·         Alemania

·         Hungría

·         Irlanda

·         Italia

·         Letonia

·         Lituania

·         Mónaco

·         Polonia

·         Rumania

·         San Marino

·         España

·         Suecia

·         Suiza

·         Reino Unido

 

de Norteamérica y Sudamérica:

·         Surinam

·         Trinidad & Tobago

·         Estados Unidos

·         Uruguay

 

Medio Oriente y África:

·         Bahréin

·         Kuwait

·         Lesoto 

·         Omán

·         Catar

·         Arabia Saudí

·         Sudáfrica

·         Emiratos Árabes Unidos

 

Asia y Oceanía:

·         Australia

·         China

·         Maldivas

·         Nueva Zelanda

·         Corea del Sur