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lunes, 30 de noviembre de 2020

OCDE: Informe 2020. Competencia en el sector telecomunicaciones

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

     De acuerdo con el informe Costa Rica: Evaluación del derecho y política de la competencia 2020  de julio de 2020, de la OCDE, se puede apreciar el avance que ha tenido Costa Rica en temas de competencia en general, no obstante, aquí, específicamente, se desarrollará lo atinente al ámbito de las telecomunicaciones. Anteriormente se había indicado cuál es la normativa más relevante en esta materia en el sector, por lo que ahora solamente se hará referencia al informe OCDE 2020, propiamente.

    Dentro de los antecedentes del trámite de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, se tiene que, en abril de 2015, el Consejo de la Organización contactó al país para iniciar los trámites para llevar a cabo este procedimiento.

    Para julio de 2015 se adoptó una Hoja de Ruta que estableció tres principios fundamentales que resumen el contenido y los elementos de los instrumentos jurídicos de la Organización sobre su política de competencia. Estos son (p. 14):

  • Garantizar la aplicación eficaz de las leyes de competencia mediante el establecimiento y la operación de las disposiciones legales, sanciones, procedimientos, políticas e instituciones apropiadas;
  • Facilitar la cooperación internacional en investigaciones y procedimientos que impliquen la aplicación de las leyes de competencia;
  • Identificar, evaluar y revisar activamente las políticas públicas existentes y propuestas cuyos objetivos puedan lograrse con un menor efecto anticompetitivo, y garantizar que las personas u organismos con conocimientos especializados en competencia participen en el proceso de esta evaluación de la competencia.

                           

Imagen tomada del Informe de la OCDE, 2020

  

  En la primera evaluación formal de adhesión, de 2016, se indicó que Costa Rica estaba creando el marco legal necesario para la competencia, asimismo, el Comité de Competencia de la OCDE, le indicó a Costa Rica que tenía una serie de desafíos por resolver (p. 15):

  • El diseño institucional de la agencia de competencia, la cual, en un modelo de agencia administrativa independiente de cumplimiento de la ley, debe disfrutar de autonomía e independencia formal, presupuestaria, operativa, administrativa y técnica.
  • La dotación de recursos para la agencia de competencia, que incluye la disponibilidad de comisionados, el número y los conocimientos especializados del personal y la asignación del presupuesto y los medios suficientes que le permitan a la agencia de competencia exigir eficazmente el cumplimiento de las leyes de competencia.
  • La cantidad de excepciones a la ley de competencia, incluidos mercados y sectores en los que la introducción de la competencia podría resultar en un funcionamiento más eficiente de la economía y, en consecuencia, en beneficios sustanciales para los consumidores.
  • La creación de las condiciones necesarias para participar en cooperación internacional, una herramienta importante para fortalecer la aplicación de las leyes de competencia tanto a nivel nacional como internacional.

    A su vez, el mismo Comité le recomendó a Costa Rica: la adopción de una agencia que cuente con independencia y autonomía formal, presupuestaria, operativa, administrativa y técnica; proporcionarle los recursos apropiados para que pueda cumplir con sus funciones, pero conservándose autónoma e independiente, garantizando, de esta manera, la exigencia eficaz del cumplimiento de la ley; evaluar a las industrias que estaban excluidas de la aplicación de la ley, con el fin de evitar excepciones injustificadas y; propiciar la cooperación internacional, teniendo como propósito fortalecer la aplicación normativa a nivel nacional e internacional.

    Para cumplir con estas recomendaciones, el país creó una comisión interdisciplinaria e interinstitucional, conformada por funcionarios del MEIC, la COPROCOM, la SUTEL y COMEX. Parte del resultado de su trabajo es la Ley Nº 9736.

    En temas de telecomunicaciones se indica que en 2009 se abrió el monopolio y que la subasta pública de frecuencias para telefonía móvil se realizó en 2010. Como resultado de esta subasta, las empresas Claro y Telefónica se incorporaron al mercado costarricense. El informe de la OCDE indica que, como efecto de la apertura del monopolio en telefonía móvil en el país, se ha incrementado la expansión del sector, el uso de los servicios y se han reducido los precios.

     Mientras la Comisión Nacional del Consumidor tiene la competencia general para proteger los derechos de los consumidores, la SUTEL la tiene para proteger a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. 

    La competencia efectiva aumenta la disponibilidad de los servicios, mejora su calidad y garantiza precios asequibles. De igual manera, el informe indica que la SUTEL prioriza el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica, la innovación y una estructura industrial competitiva.

    En relación con la operación de redes y servicios y a la operación de redes de radiodifusión, existe un régimen especial de competencia, pero ese régimen no incluye a los servicios de radiodifusión.

    Dentro de las prácticas monopolísticas absolutas se han encontrado cuatro categorías consideradas como nocivas: fijación de precios, restricciones a la oferta de productos, distribución de mercado y concertación en licitaciones (p. 31). Las prácticas monopolísticas relativas son ilegales si excluyen a otros agentes económicos, limitan el acceso o establecen barreras de entrada o ventajas que benefician a otros agentes económicos. Este aspecto se analizará de acuerdo con las guías emitidas por la SUTEL en 2015.

    Dentro de las concentraciones se encuentran: la fusión, la adquisición, la alianza o la consolidación entre dos o más operadores independientes de redes, proveedores de servicios, asociaciones, capital social, fondos fiduciarios, etc., por lo que, en 2008, la ARESEP indicó que solo las concentraciones que impliquen cambio de control son las que deben ser aprobadas por la SUTEL (p. 35). No obstante, las concentraciones de proveedores y operadores tienen que ser aprobadas antes de que sean implementadas. La SUTEL puede evaluar si alguna concentración se vuelve necesaria para lograr economías de escala, desarrollar eficiencias o evitar la salida del mercado por parte de uno de los competidores. Para esto, el regulador en temas de telecomunicaciones en Costa Rica sigue sus guías, emitidas en 2015.

    Con el fin de lograr una armonía en la aplicación del ordenamiento jurídico, la SUTEL y la COPROCOM deben ajustarse a los requisitos de comunicación y cooperación establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones.

    Las infracciones son sancionadas de manera graduada y proporcional, para ello toma en cuenta su gravedad, su duración, su reincidencia, los beneficios potenciales obtenidos, el daño que se haya causado y la capacidad de pago del infractor. Este tema se explicó brevemente en la entrada Regulación de la competencia en el sector de telecomunicaciones.

    La SUTEL, que es el órgano regulador de las telecomunicaciones en el país y es un órgano de desconcentración máxima de la ARESEP, aplicará la normativa sobre competencia y supervisará a varios reguladores.

    En 2012, la Superintendencia firmó un acuerdo con el INEC, con el fin de tener acceso a los censos que realiza el Instituto. De igual manera, en 2014 firmó un acuerdo de cooperación con el Poder Judicial para llevar a cabo actividades de capacitación y asesoramiento.

    La SUTEL puede realizar investigaciones de oficio o a instancia de parte. A la fecha solo ha realizado una investigación de oficio en relación con el mercado de televisión paga.

    Durante las investigaciones sobre competencia, las empresas no pueden ni conciliar ni ofrecer compromisos.

    Para estas fechas, la resolución administrativa de la SUTEL que ha sido revisada judicialmente es la RCS-88-2015. En el informe se explica que, a 2014, no había muchas resoluciones sobre competencia por parte de la SUTEL, ya que el mercado apenas se liberalizaba y, además, se encontraba muy regulado.

    Desde 2015 la SUTEL ha hecho varias investigaciones preliminares en relación con acuerdos verticales potencialmente anticompetitivos. Realizó una en 2015, seis en 2017 y tres en 2018. La investigación se realizó sobre convenios de exclusividad entre administradores de condominios y operadores de telecomunicaciones; las investigaciones se archivaron por falta de pruebas.

Imagen tomada del informe de la OCDE 2020, p. 72.


     De acuerdo con el informe de la OCDE, a la fecha, la SUTEL no ha sancionado a alguna empresa relacionada con control de concentración.

    Para hacer sus análisis, la SUTEL hace estudios de mercado. Si el resultado de esos estudios indica que existen condiciones apropiadas para llevar a cabo una competencia efectiva garantizada, entonces, se elimina la regulación de los precios y estos se establecen libremente. Las recomendaciones de sus estudios son vinculantes.

    Desde 2016 se han hecho 14 estudios de mercado donde se ha determinado que el mercado se ha vuelto competitivo, por lo que, la SUTEL, pasa de regular a los mercados, a aplicarles reglas de competencia.

    La SUTEL está facultada para darle su opinión, tanto a la Asamblea Legislativa, sobre leyes y políticas públicas, como a otros órganos públicos y agentes de mercado que le hagan consultas.

    Aunque para la fecha del informe la SUTEL no había hecho convenios de cooperación con otras autoridades de competencia, sí se encuentra facultada para intercambiar información con autoridades de otros países. Por ejemplo, para ese momento se encontraba negociando con El Salvador, México, Chile y Perú.

 

Imagen tomada del informe de la OCDE 2020, p. 91.

    Antes de 2008, las telecomunicaciones se encontraban bajo un régimen de monopolio estatal a cargo del ICE. Al firmarse el TLC con Estados Unidos en 2007, en 2008 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, que se conforma por cinco pilares: el régimen de competencia, el de autorización, el de acceso y servicio universal, el de protección al consumidor y el régimen de acceso e interconexión.  

miércoles, 5 de agosto de 2020

Traslado de la segunda etapa del apagón analógico televisivo en Costa Rica


 

Alina Guadamuz Flores

Abogada-telecomunicaciones

 

Costa Rica hizo su encendido televisivo digital experimental en 2014 y está llevando a cabo el apagón analógico televisivo en dos fases. La primera la ejecutó el 14 de agosto de 2019, cuando las autoridades del MICITT, a eso de las 11:30 p.m., participaron en el apagado de los equipos analógicos ubicados en el Parque Nacional Volcán Irazú, donde, por muchos años, se han encontrado las antenas de radiodifusión nacional (ver Emergencia geológica en el sector de torres de telecomunicaciones ubicado en el Parque Nacional Volcán Irazú). La segunda etapa del apagón, planeada para el 14 de agosto de este año 2020, ha debido ser pospuesta por diversas razones.

A través del Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, “Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición”, vigente desde el 25 de mayo del 2010, Costa Rica estableció, en su artículo 1, al ISDB-Tb como el estándar de televisión digital para el país. Por lo tanto, para recibir la señal televisiva digital, los televisores deben contar, ya sea con este sistema incorporado o, la persona puede conservar el televisor sin el estándar japonés brasileño, pero, agregándole un aparato convertidor de la señal, para que pueda seguir usando el televisor con el que cuenta. Al hacer esto, evitará hacer la compra innecesaria de un nuevo aparato, pero, además, evitará quedarse sin el valioso servicio de radiodifusión abierta.

La Transición analógico-digital, es el proceso que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital y que lleva finalmente al apagón del analógico (art. 3, Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, DE Nº 36774-MINAET, vigente desde el 27 de setiembre de 2011).

 


La compleción de la totalidad de esta transición se debió posponer un año más, ya que, situaciones como la renuncia del Ministro del MICITT, el señor Luis Adrián Salazar, así como la del Viceministro de Telecomunicaciones, don Edwin Estrada Hernández, aparentemente, por diferencias con el gobierno debido al uso que quiere hacer este sobre los fondos del FONATEL, con el argumento de contrarrestar los problemas económicos causados por la pandemia del COVID-19, además, de todos los inconvenientes que ha causado esta por sí misma, han ocasionado que el gobierno traslade la fecha de la segunda etapa del apagón analógico, para el 14 de julio de 2021 (ver Costa Rica aplazó el apagón analógico hasta mediados de 2021).

El numeral 5 del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, establece los fines del cambio de transición analógico-digital: procurar acceso a más variedad de contenidos de calidad; posibilitar la provisión de nuevos servicios para aprovechar a las tecnologías digitales; optimizar la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico para asegurar mayor disponibilidad y uso eficiente de las frecuencias y; brindar una mejor calidad de audio y vídeo, así como un mayor número de programas simultáneos, con el fin de incentivar la producción nacional.

 La UIT es la que indica la pauta a nivel mundial en estos cambios que inciden positivamente tecnológica y ambientalmente:

 La transición de la televisión analógica a la digital se encuentra en una fase avanzada en algunos países del mundo. La televisión digital proporciona mejor calidad de sonido e imagen, así como más variedad de canales y programas. Los organismos de radiodifusión pueden ofrecer varios programas simultáneamente utilizando para ello la misma cantidad de espectro que para un canal analógico solamente. Además, la transición a las tecnologías digitales reduce las emisiones de gases de efecto invernadero gracias a la enorme reducción —casi diez veces— del consumo de energía de los transmisores de radiodifusión. También puede reducirse el número de transmisores ya que es posible transmitir varios programas por un mismo canal de frecuencias.
 
 Durante décadas el espectro de ondas métricas (VHF) y decimétricas (UHF) estuvo atribuido a la radiodifusión de televisión analógica a escala mundial. Ahora bien, como la televisión digital utiliza el espectro radioeléctrico de una manera mucho más eficiente, una parte de dicho espectro ha quedado libre para otras aplicaciones. Este fenómeno se conoce con el nombre de “dividendo digital”, que ha permitido a los gobiernos reasignar estas frecuencias que han quedado libres, lo que redunda en beneficio del público. Los países y regiones han adoptado diversos enfoques para aprovechar esta oportunidad.


Legalmente, el Estado costarricense se encuentra obligado a buscar las mejores tecnologías para el país, de forma tal que se optimicen los recursos, respetando al ambiente (art. 3, incisos h), i) y k), ley Nº 8642). Es aquí donde entra la televisión digital debido, primero, a la mejora que provocará en las transmisiones y, segundo, debido a la liberación de espectro radioeléctrico que esta nueva tecnología va a generar, por lo que se podrá disponer y administrar de mejor manera este recurso escaso, considerado de dominio público, por ende, de uso común, en aras del beneficio de toda la población (arts. 6, inciso 18) y 8, inciso a) Ley 8642). Es un tema que compete a la agenda digital con la que debe contar el país para lograr avances significativos generados por las Tecnologías de la Información y la Comunicación y eliminar la brecha digital, avances que pueden impactar a todas las áreas involucradas en el Desarrollo Sostenible y a sus objetivos, establecidos por Naciones Unidas.

 


miércoles, 10 de junio de 2020

Cumplimiento de los objetivos y principios legales de acceso universal, servicio universal y solidaridad en las telecomunicaciones mediante el FONATEL




Alina Guadamuz Flores
Abogada-telecomunicaciones


Con la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, se creó el sector telecomunicaciones en Costa Rica (art. 1) y, además, a la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, que será el regulador y el órgano técnico en la materia. 

De acuerdo con el numeral 59 de esta ley, la SUTEL es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP.
A través del artículo 59 del mismo cuerpo normativo, se le establece a la SUTEL como funciones: regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico del sector. Mediante este mismo numeral, a la Superintendencia se le ha dado personalidad jurídica instrumental propia para que administre el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL.

La administración del FONATEL se convierte en una obligación legal para la SUTEL, ya que la Ley Nº 8660 indica:

Artículo 60.-     Obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
Son obligaciones fundamentales de la Sutel:
b) Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

El Fondo Nacional de Telecomunicaciones es creado mediante el artículo 34 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, LGT, y es considerado como el instrumento con el que se van a administrar los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, establecidos en el artículo 2, incisos a) y b) de la esta misma ley y los principios a) y b), del artículo 3 LGT, así como el cumplimiento de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, PNDT.

Al administrar el Fondo, la SUTEL debe garantizar que se cumpla con el acceso y el servicio universal impuesto a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La actividad que se lleve a cabo a través del FONATEL, deberá quedar inscrita ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones (art. 80, Ley Nº 8660).

El dinero del FONATEL debe dirigirse a metas específicas para cumplir con la obligación legal de la SUTEL, catalogada como de fundamental por ley.


https://sutel.go.cr/
Imagen tomada del sitio web de SUTEL


Sabiendo que estos conceptos son clave para los objetivos del FONATEL, debe conocerse que la ley marco del sector telecomunicaciones, la LGT, Ley Nº 8642, en su artículo 6 sobre Definiciones, define en el inciso 1), el concepto de “acceso universal” como el “derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones”.

El “servicio universal”, definido por la misma ley, en el mismo artículo, en su inciso 22), lo identifica como: “derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.”

La "solidaridad", como segundo principio rector de la LGT, es definido legalmente en su artículo 3, inciso b), como: "establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables".

De conformidad con el numeral 38 LGT, el dinero del FONATEL será generado por los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones; por las transferencias y donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas; por las multas y los intereses por mora impuestos por la Sutel; los recursos financieros que generen sus recursos propios y; por una contribución especial parafiscal que va a recaer sobre los ingresos brutos que devenguen los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 
Esa contribución será fijada, anualmente, por la SUTEL. De acuerdo con el artículo 39 de la ley marco del sector, la tarifa puede ser fijada dentro de una banda con un mínimo de 1,5% y un máximo de 3%, que se va a basar en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para el siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en su artículo 33.

En esta ocasión deben resaltarse los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 38 LGT, ya que aclaran una situación que persiste desde que se creó este Fondo y se aviva especialmente en este primer semestre de 2020, cuando se busca usar el dinero del FONATEL para paliar la crisis generada por una administración gubernamental que no ha sido la idónea desde hace varios años y que hoy se ha agravado severamente por causa de la recesión generada por la pandemia del COVID-19 (respecto al tema del coronavirus se puede leer Las telecomunicaciones y la pandemia del COVID-19).

Estos párrafos explican:

ARTÍCULO 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)
Los recursos de Fonatel no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año.  No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) del total de los recursos.
Se declaran de interés público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

Para saber los fines a los que deben destinarse los recursos del FONATEL, debemos revisar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, PNDT.

De acuerdo con la LGT, artículo 6, inciso 15), el PNDT es el instrumento de planificación y orientación general para el sector de telecomunicaciones, elaborado por el Poder Ejecutivo, es decir, por la persona que sea presidente de la República y la persona ministra del MICITT, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y, a través de este plan, es que se van a definir las metas, los objetivos y las prioridades del sector, de conformidad con los lineamientos propuestos en el  Plan Nacional de Desarrollo.

La visión del PNDT 2015-2021,  ha sido la de: 1. Concretizar proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las Telecomunicaciones/TIC; 2. Crear un entorno habilitador que permita la innovación de la radiodifusión sonora y televisiva hacia su digitalización, y; 3. Construir participativamente las bases del Modelo de Ciudades Digitales a través de un gobierno electrónico cercano.

En el mismo sentido, el Plan ha añadido:

La brecha digital debe ser entendida desde diferentes aristas: la de acceso, que se basa en la diferencia entre las personas que pueden acceder y las que no a las tecnologías de información y comunicación; la de uso, basada en las personas que saben utilizar estas tecnologías y las que no; y la de calidad del uso, que se basa en las diferencias en el uso que entre los mismos usuarios se les da a las tecnologías.
Estas brechas limitan el acceso a los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, por lo que se hace necesario ejecutar acciones que permitan mejorar las condiciones de acceso a las TIC, dando énfasis a aquellos sectores o grupos que se encuentran en un entorno de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones…
A través de proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, se pretende que estas poblaciones logren hacer un uso productivo y significativo de las TIC, y con ello incrementar el empoderamiento y la apropiación de las tecnologías digitales a favor de todos los habitantes, lo cual incida en su calidad de vida.
Es por ello que el legislador, mediante la Ley General de Telecomunicaciones, estableció un Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como herramienta para reducir la brecha digital, promover la igualdad de oportunidades de la población en cuanto al acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y como potencializador del desarrollo de la Sociedad de la Información, para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Los proyectos con cargo al FONATEL deben entenderse como complementarios a las acciones y medidas que desde el Estado y el mercado se implementan para proveer de servicios de telecomunicaciones a la población. La Agenda de Solidaridad Digital se nutre de los recursos del FONATEL que están destinados a la atención de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, en la atención de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad; estos recursos tienen un límite temporal.
FONATEL financiará la conectividad en las comunidades donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hacen que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable. Además se dirigirá a apoyar el equipamiento y el uso de herramientas como canastas de subsidios o aplicaciones de tarifas diferenciadas donde exista mayor concentración de población en situación de vulnerabilidad; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el desarrollo de estos proyectos se asegurarán estándares de diseño universal y accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a estos servicios. También se asegurará la transparencia, la amplia participación de todos los posibles oferentes, la calidad, la rendición de cuentas, la optimización de los servicios y la compartición de infraestructura.
El Estado también velará por la constante alfabetización digital, la capacitación y el empoderamiento de todos los habitantes, para que éstos a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación puedan mejorar su calidad de vida y acceder a los servicios que por este medio brinda el propio Estado en materias como salud, educación, ambiente.
Puede apreciarse que los objetivos planteados para usar el dinero del FONATEL están definidos legalmente, de forma tal, que si aquel se destinara para otras actividades o fines diferentes a los de telecomunicaciones, se trataría de una acción contraria a la ley, la LGT.

A la fecha se puede decir que FONATEL tiene varios proyectos ejecutados: 1. Comunidades Conectadas; 2. Hogares Conectados; 3. Centros Públicos Equipados y; 4. Espacios Públicos Conectados.

De acuerdo con los datos de su página web, para el Programa 1. Comunidades Conectadas, se incluyen como beneficiarios a escuelas y colegios públicos, a las sedes de los EBAIS (Equipos Básicos de Atención Integral en Salud), a los CEN-CINAI (Centros de Educación y Nutrición- Centros Infantiles de Atención Integral) y a los CECIs (Centros Comunitarios Inteligentes).  

El Programa 2. Hogares Conectados, dice brindar una conexión de Internet fijo de cinco megas y una computadora portátil, a 140 mil hogares precalificados en las bases de datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).  

El Programa 3. Centros Públicos Equipados, indica que a través de este programa se pretende brindar “computadoras y tabletas con conexión de banda ancha a los Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP´s), incluyendo Centros Educativos del Ministerio de Educación Pública (MEP), los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI´s), Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) y a los hospitales, áreas de salud y clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a los que se les ha llevado conectividad a internet en el marco del Programa Comunidades Conectadas.”.


El Programa 4. Espacios Públicos Conectados, pretende “proveer una red nacional de internet Banda Ancha de acceso gratuito vía “WiFi” en 515 puntos: más 400 parques y plazas, 28 estaciones de tren, 61 bibliotecas públicas y 7 Centros Cívicos por la Paz.”.


En la sección Registro Proyectos FONATEL, disponible en la página web de la SUTEL, puede revisarse el avance de estos cuatro proyectos:

Resultados de Proyectos de FONATEL al 31/12/2019



Queda a juicio de cada persona determinar si los dineros de este Fondo se encuentran ociosos o si deben continuar dirigiéndose a cumplir con los objetivos legales para los cuales fue creado, hace 12 años, cuando entró a regir la LGT .