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martes, 29 de septiembre de 2020

Proyecto de ley: Programa Nacional de Alfabetización Digital

 

Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

Dentro de la aparente calma que acompañaba a un mundo convulso como el actual, en 2019 surgió en la ciudad de Wuhan, China, un virus, el SARS-CoV-2, que generó una pandemia mundial. Dado que este virus es muy contagioso, las autoridades de las carteras de Salud de los diferentes países han optado por diversas medidas con el fin de evitar la propagación de este, siendo la cuarentena una de ellas. La misma implica tener que llevar a cabo el teletrabajo en aquellos puestos laborales en los que sea posible hacerlo, así como la teleeducación. Si bien esta puede ser una medida óptima porque permite mantener fuera de riesgo sanitario a los estudiantes, por otro lado, la falta de los implementos que les permita a los alumnos continuar con su educación, sea una computadora o el Internet, se presenta como una dificultad. Además, se ha reflejado un problema abstracto: la falta de alfabetización digital. Bajo este contexto se presentó el proyecto de ley denominado Programa Nacional de Alfabetización Digital, Expediente N.º 22206.

Si nos enfocamos directamente en el concepto en el cual se basa este proyecto de ley, es de utilidad entender en qué consiste el mismo. La Western Sydney University indica que la alfabetización digital significa tener las habilidades que se necesitan para vivir, aprender y trabajar en una sociedad donde la comunicación y el acceso a la información se está incrementando a través de las tecnologías digitales como las plataformas de Internet, redes sociales y dispositivos móviles. (Traducción propia).

Desde 2010, con el fin de promover la alfabetización digital en el país, se presentó un proyecto de ley que buscaba implementar un programa que educara a la población infantil con las habilidades suficientes como para manejar los equipos tecnológicos requeridos en el proceso de aprendizaje y así evitar el rezago académico de los menores, por la falta de conocimientos en el área digital. El texto del proyecto de ley, Ley de alfabetización digital en escuelas públicas primarias, expediente Nº 17749, en su artículo 1 creaba el “Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-Digit@l”, que estaría adscrito al FONATEL. El MEP apoyaría la ejecución de este proyecto formativo a través del departamento de Recursos Tecnológicos en Educación. Edu-Digit@l sería un órgano de desconcentración máxima y gozaría de personalidad jurídica instrumental. 


El proyecto se dirigía a todas aquellas personas en edad escolar, así como a sus docentes, con el objetivo de garantizarles una computadora, el acceso a Internet y la capacitación, para que supieran cómo usar el equipo físico y su sistema operativo, que es donde entra la alfabetización digital. El equipamiento se daría de forma mixta, específicamente, de tres maneras. En la primera de ellas habría una asistencia gubernamental total, donde el equipo sería gratuito para aquellas familias que comprobaran que no tenían la capacidad económica para adquirirlo; la segunda manera sería a través del subsidio: entre el Programa y el núcleo familiar del menor cubrirían los gastos; la tercera de las formas de equipamiento era sin financiamiento, donde la familia del menor tiene la capacidad económica para asumir el costo del equipo.

Esta dotación estaría sujeta a lo que decidiera, mediante criterio técnico, la Comisión Nacional del Programa socioeducativo para el aprendizaje Edu-Digit@l. Dicha Comisión estaría conformada por un representante del FONATEL, uno del MEP, uno del MICITT, uno de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y un representante de las universidades públicas.

El artículo 6 del proyecto indicaba que el financiamiento del proyecto se nutriría de hasta el 50% de los fondos del FONATEL, así como del aporte que hicieran las instituciones, empresas y bancos del Estado. En el inciso a) de este numeral se indicaba que el Programa se incluiría dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, PNDT.

Esto le evitaría al Poder Ejecutivo tener que solicitarle a la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), ya que, al ser incluido en el Plan, que es elaborado por el Poder Ejecutivo, le da la versatilidad al documento para ser modificado a como este poder de la República lo considere.

Este proyecto no se aprobó como ley de la República.

10 años después, el 10 de setiembre de 2020, se presenta el proyecto de ley llamado, Programa Nacional de Alfabetización Digital, expediente Nº 22206. En este proyecto de ley se indica, dentro de sus considerandos, que la pandemia ha revelado la necesidad de instruir a los niños con los conocimientos digitales necesarios para que sepan cómo usar los dispositivos tecnológicos y la Internet y así evitar que se queden rezagados en sus estudios.


En su página 6, párrafo 5º, el proyecto de ley señala:

Para el cierre de la brecha digital se requiere garantizar que la alfabetización digital cuente con financiamiento permanente en el tiempo, pues requiere de la conjugación de al menos tres factores fundamentales:  acceso a conectividad, acceso a dispositivos electrónicos y la alfabetización en sí misma, entendiendo esta como la capacidad de comprender e interpretar la información recibida.  Si los programas y proyectos financiados con los fondos de Fonatel no tienen esa visión integral no estaremos alcanzando de manera efectiva el logro de la solidaridad y el cierre de la brecha digital de Costa Rica.

A partir del párrafo 3º de la página 7 del proyecto, dentro de sus consideraciones, se indica:

IV.    Programa Nacional de Alfabetización Digital del MEP, Red del Bicentenario

Este proyecto de ley tiene como objetivo lograr la inclusión permanente del Programa Nacional de Alfabetización Digital como parte el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como darle un financiamiento permanente con fondos del Fonatel, haciendo un traslado de recursos al MEP para el cumplimiento de sus objetivos.

Lo anterior no roza con la Constitución Política ni con los compromisos internacionales. asumidos por nuestro país en materia de apertura del mercado de las telecomunicaciones.  El informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST-IJU-378-2015, indica “…. Esto por cuanto el TLC citado no hace una mención expresa al Fonatel, y menos aún a quien sería el responsable de su administración.  Lo único que contiene es la obligación de cada parte suscribiente de administrar el servicio universal de una manera transparente, no discriminatoria y competitivamente neutral, según quedó establecido en la cláusula 13.8 del Tratado…  Incluso, en el Anexo 13 de ese TLC se fijaron los compromisos específicos de nuestro país en materia de servicios de telecomunicaciones, donde Costa Rica se guardó el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener, las cuales no se considerarán anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente, no discriminatoria y con neutralidad en la competencia… Por tanto, lo relevante en relación con el servicio universal, es cumplir con los parámetros contenidos en las cláusulas citadas de ese TLC, las cuales no hacen una mención expresa al Fonatel ni del órgano encargado de su administración.                   Y concluye ... debido a ello, esa designación del administrador es una decisión discrecional de las y los legisladores.”

El MEP ha propuesto el proyecto de la Red Educativa Bicentenario, siendo esta la solución para conectar los centros educativos del país y oficinas administrativas al resto del mundo, utilizando enlaces ancho de banda como medio principal para que miles de estudiantes puedan descubrir lo que significa la inmersión del conocimiento en sus aulas y además impulsar la transferencia efectiva, en tiempo real de información para la toma de decisiones oportunamente.  Este proyecto se encuentra en proceso de incorporación por etapas al PNDT.

Para el proyecto de la Red Educativa del Bicentenario, se ha definido el concepto de banda ancha como “toda aquella infraestructura de telecomunicaciones que permite el tráfico de información de manera continua e ininterrumpida, con capacidad suficiente para proporcionar acceso a aplicaciones educativas de datos, voz y video que son de interés y provecho para los usuarios, según lo determine el Ministerio de Educación Pública, a una velocidad de conexión mínima de 15 Mbps, y que sea adaptable a incrementos según las nuevas demandas del sector educativo”.

Este proyecto de ley dice tener ventaja sobre los proyectos del FONATEL, ya que con la implementación de la Red Educativa se busca dar un acompañamiento pedagógico al estudiante para generar la alfabetización digital; el FONATEL provee el servicio de Internet junto con el equipo requerido para usar a la primera.

Con este proyecto de ley se pretenden modificar algunos artículos de la LGT, por ejemplo, el artículo 6, sobre definiciones, agregándole, a la definición del inciso 4), la frase “contenidas en el Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones.”, lo que le da al programa esa versatilidad a la que antes se hizo referencia, con la cual el Poder Ejecutivo podría variar los objetivos de los proyectos modificando el PNDT, ahorrándose el trámite de una reforma legislativa para hacer aquellas inclusiones o modificaciones normativas que considere necesarias realizar; es una vía expedita.

Al numeral 6 LGT, se le añade una definición, la de la “alfabetización digital”, conceptualizándola de la siguiente manera:

5-     Alfabetización Digital:  adquisición de conocimientos y habilidades en el uso de dispositivos, programas, lenguajes de programación, la carga y descarga de archivos; la búsqueda, clasificación, integración y evaluación de información y recursos digitales tecnológicos y contenidos, la navegación en entornos virtuales y la comunicación por diferentes medios digitales para el uso productivo, significativo, seguro, crítico y responsable de la tecnología para la educación, la formación, el trabajo y la participación en la sociedad.

Asimismo, se añade un concepto sobre “comunidad educativa”:

9-  Comunidad Educativa:  conjunto de actores que participan en la dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la capacidad de gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre éstos: los estudiantes, los padres de familia, el personal docente, administrativo, técnico-docente y administrativo-docente destacado en los centros educativos, así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.  Asimismo, en los territorios indígenas reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) y otras organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.

Como concepto 18º del proyecto de ley, se añadiría a las definiciones originales la de “Programa Nacional de Alfabetización Digital”:

18- Programa Nacional de Alfabetización Digital: en adelante denominado con el acrónimo PNAD:  persigue el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital.  El Programa Nacional de Alfabetización Digital podrá incluir la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y el contenido didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las rectorías correspondientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación Pública se planteen para cumplir con sus objetivos.

En su artículo 6, definición 19ª, se añade un par de renglones al concepto original. Con la reforma se indicaría que se exonera de contar con un título habilitante, en este caso autorizaciones o concesiones, al proveedor del servicio de alfabetización digital:

19- Proveedor:  Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.  El proveedor de servicios de alfabetización digital o de suministro de dispositivos para ese fin, por la naturaleza de dicho servicio, no requerirá ser titular de una concesión o autorización a que se hace referencia en esta ley.

También se añade el término de Red Educativa del Bicentenario:

21- Red Educativa del Bicentenario:  Proyecto a cargo del MEP, es parte del Programa Nacional de Alfabetización Digital, y que constituye una herramienta para alcanzar los objetivos de acceso universal, servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital.

La alfabetización digital es un proyecto educativo que debe estar a cargo del MEP por tratarse de un tema académico propiamente, de hecho así se propone en este proyecto de ley, no obstante, el dinero con el que se pretende financiar al PNAD no son los fondos de la cartera de Educación, sino los del FONATEL.

En la propuesta de este proyecto de ley, en el último párrafo del artículo 6 LGT, referente a los conceptos, se varía su redacción actual, al indicar que ahora sería el MICITT quien definirá los términos técnicos de la ley, en coordinación con la SUTEL, facultades que le fueron dadas a esta mediante los numerales 1; 2, inciso d) y; 59, de la Ley Nº 8660 y los artículos 6, inciso 27), así como el último párrafo de este mismo artículo y; el 10 in fine de la Ley Nº 8642. La propuesta indica: 

Los términos técnicos referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo, serán definidos por MICITT en coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y el MEP, en lo que respectivamente corresponda.

También se pretende reformar el artículo 31 LGT, con el fin de incluir a la alfabetización digital junto a las figuras de servicio, acceso universal y solidaridad.

Al numeral 32 LGT pretende añadírsele, en su inciso b), la promoción del acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad a través de redes fijas y móviles, observación que también se le agrega al inciso c) de este numeral; de igual manera pretende hacerse llegar el servicio de telecomunicaciones no solo a los centros de salud públicos, sino que a los centros de prestación de servicios públicos (al parecer en general) que defina el MICITT. Por su parte, el inciso d) del mismo artículo, incluye el desarrollo de infraestructura tanto de redes fijas como móviles, haciendo la inclusión de la alfabetización digital.

Al artículo 34 LGT pretende agregársele el tema de la alfabetización digital y, además, a su último párrafo se le hace una modificación para que se lea de la siguiente forma:

La Sutel formulará el pliego de condiciones y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36, incisos a y b de esta Ley.  El Ministerio de Educación Pública formulará el pliego de condiciones y coordinará la ejecución de los proyectos del artículo 36 inciso c, en los cuales sea el responsable.  En ambos casos dicha ejecución deberá realizarse de acuerdo con las metas, prioridades y proyectos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).

Aquí la modificación redunda en añadir al MEP dentro de la regulación de telecomunicaciones y será esa cartera la que coordine los asuntos referentes a la alfabetización digital, sujetándose a lo establecido por el PNDT.

En el numeral 34 propuesto se pretende que el dinero de FONATEL financie, al parecer totalmente, a la tarea de alfabetización digital, que debería ser asumida por el MEP, por tratarse de un tema de educación propiamente.

Este proyecto de ley busca añadirle a la LGT un artículo 34 bis, que indica:

Artículo 34 bis- Creación del Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD).  Créase el Programa Nacional de Alfabetización Digital (PNAD), en cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal, solidaridad de telecomunicaciones, la reducción de la brecha digital, así como la alfabetización digital.

El Programa Nacional de Alfabetización Digital incluirá la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la conectividad, el servicio de conectividad, el equipamiento y el contenido didáctico requerido, definidos según los proyectos que desde las rectorías correspondientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación Pública se planteen para cumplir con sus objetivos.  El PNAD formará parte permanente del PNDT y su agenda digital.

Los beneficiarios del Programa Nacional de Alfabetización Digital, serán la comunidad educativa del sistema de educación pública, los usuarios de los centros de prestación de servicios públicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, tales como, pero no limitado a, los centros comunitarios inteligentes, priorizando zonas vulnerables entre las cuales se encuentran los territorios rurales de la periferia del país.  La ejecución se realizará según lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley.

El artículo 35 del proyecto de ley es el que pretende trasladar al MEP (cartera que cuenta con su propio presupuesto para llevar a cabo los proyectos de educación que le corresponde desarrollar) parte del dinero de FONATEL. Antes de que el MEP le solicite al FONATEL el traslado del dinero, deberá contar con la aprobación del MICITT, que, como rectoría del sector de telecomunicaciones, tendrá el deber de revisar que lo propuesto por el ministerio de Educación esté sujeto a lo que indique el PNDT y que su petición de dinero al sector de telecomunicaciones no vulnere “la sostenibilidad de los programas restantes a cargo de FONATEL.”. Estos “programas restantes” a los que se refiere el proyecto de ley, fueron los programas que se crearon para desarrollar al sector de telecomunicaciones en el país y así evitar serios rezagos en la materia, debido al elevado costo del despliegue de la infraestructura del sector y el consiguiente suministro del servicio; es por estos proyectos que se creó el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, administrado por la SUTEL. Estos programas, considerados como "restantes"(¿adicionales?) por el proyecto de ley, en realidad son los proyectos originales, importantes para desarrollar al sector de telecomunicaciones en Costa Rica y, por lo mismo, se financian con el dinero que genera esta industria, pero, al parecer, pretenden dejarse en un segundo plano para darle prioridad al proyecto a cargo del MEP, sobre alfabetización digital.

Del mismo proyecto de ley, de este mismo artículo, se puede entender que el MICITT tendrá sus propios proyectos que también podrán ser financiados con el dinero que resguarda el FONATEL. El texto de propuesta de reforma indica:

El Ministerio de Educación Pública definirá los mecanismos de ejecución de los recursos de proyectos a su cargo, y podrá hacerlo por medio del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE).  Por su parte, MICITT definirá los mecanismos de ejecución de los recursos para los proyectos a su cargo.

En el proyecto de alfabetización digital se pretende la modificación del artículo 36 inciso a) LGT, para que incluya que la SUTEL emita su criterio técnico antes de financiar algún proyecto, así como que se verifique que se cumpla con los principios de contratación administrativa.  Aunque anteriormente el proyecto había indicado que, en coordinación con la SUTEL, será el MICITT quien definirá los términos técnicos de la ley. En este proyecto también se incluye al MEP para que forme parte del sector telecomunicaciones, en relación con el beneficio económico que genera este sector y para que indique cómo se utilizarán esos fondos de telecomunicaciones, en los proyectos de educación a cargo del MEP.

El inciso b) de este mismo artículo cambiaría sustancialmente, siendo que la redacción actual de la LGT es:

ARTÍCULO 36.-   Formas de asignación

Los recursos de Fonatel serán asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para financiar:

b)  Los proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la Sutel publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel.  El anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel.  Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la Sutel.  El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.  El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

La redacción del proyecto para este inciso es la siguiente:

b) Los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

Al artículo actual se le añadiría un inciso c), más una serie de lineamientos similares a los del actual inciso b), ya transcrito:

c)      El Programa Nacional de Alfabetización Digital, conforme a lo establecido en el artículo 34 bis de la presente ley y de conformidad con el Transitorio VI inciso c) del punto 2 de acceso universal.

La Sutel publicará, anualmente, un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal, solidaridad.  Para el caso del Programa Nacional de Alfabetización Digital, el Ministerio de Educación Pública y el MICITT, publicarán anualmente el portafolio de proyectos a ejecutar.

El anuncio especificará para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel.  Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público.  El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.  El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley N.º 7494, Ley de Contratación administrativa, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

Para los proyectos de adquisición de equipo de acceso y para los proyectos de alfabetización digital incluyendo el equipamiento requerido para ese fin, se hará mediante los procesos de contratación aplicables, dando prioridad a los oferentes que acrediten conocimiento experto en ese campo y considerando lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la presente ley

En los proyectos que se ejecuten dentro del Programa Nacional de Alfabetización Digital, la presentación de ofertas se podrá dar por medio de la conformación de consorcios u ofertas en conjunto, entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con otras personas físicas o jurídicas especializadas en alfabetización digital y proveedores de equipo.

En cuanto a los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones que se ejecuten con sustento en el presente Capítulo I, serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la SUTEL. El operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones seleccionado será el que cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto.

Los responsables de la ejecución de los proyectos, cuando sea necesario para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables deberán acudir al procedimiento de contratación de urgencia establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

A través del artículo 38 LGT, sobre el Financiamiento del FONATEL, se declaran como de interés público las operaciones que se ejecuten con los recursos del Fondo, añadiendo a los de alfabetización digital.

Mediante la propuesta de reforma al artículo 39 LGT, los proyectos de alfabetización digital a cargo del MEP, serían financiados con los recursos generados por la industria de telecomunicaciones en el país, recursos que actualmente están presupuestados para cubrir diferentes necesidades que presenta esta industria en Costa Rica. 

Con la reforma de ley, la SUTEL indicaría cuál sería el porcentaje de la contribución que harán los operadores de telecomunicaciones y previa comunicación a estos, deberá informar al MICITT.

Asimismo, a este numeral se le añadirían dos párrafos finales:

El no cumplimiento de esta obligación será objeto del régimen de sanciones previstas en los artículos 22, 25, 65 y siguientes de esta Ley.

En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de presentar su declaración y el no pago de las sumas dinerarias correspondientes a la contribución parafiscal, será aplicable el régimen sancionatorio conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Al artículo 40 LGT, sobre rendición de cuentas del FONATEL, se le añaden dos incisos:

d)     Implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, que mida el impacto de los proyectos en el cierre de la brecha digital, que incluya los indicadores necesarios para su medición.

e)     Vigilar que los responsables de ejecutar las acciones estratégicas y proyectos que se formulen e implementen, tomen en cuenta tanto las últimas tecnologías disponibles, que permitan una escalabilidad y mayor aprovechamiento de los beneficios a futuro.

Además, le otorga facultades al MICITT, rectoría nacional del sector, pero también se le da facultades a la cartera de Educación, para que el dinero del FONATEL sea utilizado conforme lo que se acuerde:

El Ministerio de Educación Pública y el MICITT, en lo que corresponda a los recursos asignados para los proyectos de los que sea responsable, deberá:

a) Vigilar que los responsables de ejecutar las acciones estratégicas y proyectos que se formulen e implementen, tomen en cuenta tanto las últimas tecnologías disponibles, que permitan una escalabilidad y mayor aprovechamiento de los beneficios a futuro.

b) Velar por el efectivo cumplimiento de los proyectos dentro del plazo establecido.

c) Para el caso de los proyectos de alfabetización digital, implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, que mida el impacto de los proyectos en el cierre de la brecha digital, que incluya los indicadores necesarios para su medición.

d) Determinar el mecanismo idóneo de asignación de recursos, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo I, del Título II de esta Ley, según las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como establecer los mecanismos de supervisión y fiscalización necesarios para garantizar la correcta ejecución de los recursos.  (...)

Para finalizar el proyecto de ley, se ordena, mediante disposiciones transitorias, que, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, se le debe añadir al PNDT aquellas disposiciones que permitan llevar a cabo el PNAD, incluyendo el Proyecto de la Red Educativa del Bicentenario. Dentro de las disposiciones transitorias, su Transitorio IX, específicamente, hace referencia a un Procedimiento Especial de Contratación, donde se autoriza a las entidades públicas responsables de la ejecución de proyectos del Programa Nacional de Alfabetización Digital, para que se realicen “procedimientos de contratación de urgencia conforme a lo establecido en el artículo 80 la Ley N.º 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, y en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas. Dicha autorización se puede hacer efectiva hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Los actuales proyectos del FONATEL dirigidos a los centros de educación, se llevan a cabo a través del Programa Centros Públicos Equipados, siendo que, para la fecha, con el dinero del Fondo se han entregado cerca de 26388 equipos a escuelas y colegios públicos del MEP: 

 

Los proyectos ejecutados por el FONATEL, relacionados propiamente con el sector de telecomunicaciones, que buscan desarrollar a este sector en varias áreas de manera simultánea, son: Comunidades Conectadas, Hogares Conectados, Centros Públicos Equipados y Espacios Públicos Conectados. 

miércoles, 5 de agosto de 2020

Traslado de la segunda etapa del apagón analógico televisivo en Costa Rica


 

Alina Guadamuz Flores

Abogada-telecomunicaciones

 

Costa Rica hizo su encendido televisivo digital experimental en 2014 y está llevando a cabo el apagón analógico televisivo en dos fases. La primera la ejecutó el 14 de agosto de 2019, cuando las autoridades del MICITT, a eso de las 11:30 p.m., participaron en el apagado de los equipos analógicos ubicados en el Parque Nacional Volcán Irazú, donde, por muchos años, se han encontrado las antenas de radiodifusión nacional (ver Emergencia geológica en el sector de torres de telecomunicaciones ubicado en el Parque Nacional Volcán Irazú). La segunda etapa del apagón, planeada para el 14 de agosto de este año 2020, ha debido ser pospuesta por diversas razones.

A través del Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, “Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición”, vigente desde el 25 de mayo del 2010, Costa Rica estableció, en su artículo 1, al ISDB-Tb como el estándar de televisión digital para el país. Por lo tanto, para recibir la señal televisiva digital, los televisores deben contar, ya sea con este sistema incorporado o, la persona puede conservar el televisor sin el estándar japonés brasileño, pero, agregándole un aparato convertidor de la señal, para que pueda seguir usando el televisor con el que cuenta. Al hacer esto, evitará hacer la compra innecesaria de un nuevo aparato, pero, además, evitará quedarse sin el valioso servicio de radiodifusión abierta.

La Transición analógico-digital, es el proceso que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital y que lleva finalmente al apagón del analógico (art. 3, Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, DE Nº 36774-MINAET, vigente desde el 27 de setiembre de 2011).

 


La compleción de la totalidad de esta transición se debió posponer un año más, ya que, situaciones como la renuncia del Ministro del MICITT, el señor Luis Adrián Salazar, así como la del Viceministro de Telecomunicaciones, don Edwin Estrada Hernández, aparentemente, por diferencias con el gobierno debido al uso que quiere hacer este sobre los fondos del FONATEL, con el argumento de contrarrestar los problemas económicos causados por la pandemia del COVID-19, además, de todos los inconvenientes que ha causado esta por sí misma, han ocasionado que el gobierno traslade la fecha de la segunda etapa del apagón analógico, para el 14 de julio de 2021 (ver Costa Rica aplazó el apagón analógico hasta mediados de 2021).

El numeral 5 del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, establece los fines del cambio de transición analógico-digital: procurar acceso a más variedad de contenidos de calidad; posibilitar la provisión de nuevos servicios para aprovechar a las tecnologías digitales; optimizar la eficiencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico para asegurar mayor disponibilidad y uso eficiente de las frecuencias y; brindar una mejor calidad de audio y vídeo, así como un mayor número de programas simultáneos, con el fin de incentivar la producción nacional.

 La UIT es la que indica la pauta a nivel mundial en estos cambios que inciden positivamente tecnológica y ambientalmente:

 La transición de la televisión analógica a la digital se encuentra en una fase avanzada en algunos países del mundo. La televisión digital proporciona mejor calidad de sonido e imagen, así como más variedad de canales y programas. Los organismos de radiodifusión pueden ofrecer varios programas simultáneamente utilizando para ello la misma cantidad de espectro que para un canal analógico solamente. Además, la transición a las tecnologías digitales reduce las emisiones de gases de efecto invernadero gracias a la enorme reducción —casi diez veces— del consumo de energía de los transmisores de radiodifusión. También puede reducirse el número de transmisores ya que es posible transmitir varios programas por un mismo canal de frecuencias.
 
 Durante décadas el espectro de ondas métricas (VHF) y decimétricas (UHF) estuvo atribuido a la radiodifusión de televisión analógica a escala mundial. Ahora bien, como la televisión digital utiliza el espectro radioeléctrico de una manera mucho más eficiente, una parte de dicho espectro ha quedado libre para otras aplicaciones. Este fenómeno se conoce con el nombre de “dividendo digital”, que ha permitido a los gobiernos reasignar estas frecuencias que han quedado libres, lo que redunda en beneficio del público. Los países y regiones han adoptado diversos enfoques para aprovechar esta oportunidad.


Legalmente, el Estado costarricense se encuentra obligado a buscar las mejores tecnologías para el país, de forma tal que se optimicen los recursos, respetando al ambiente (art. 3, incisos h), i) y k), ley Nº 8642). Es aquí donde entra la televisión digital debido, primero, a la mejora que provocará en las transmisiones y, segundo, debido a la liberación de espectro radioeléctrico que esta nueva tecnología va a generar, por lo que se podrá disponer y administrar de mejor manera este recurso escaso, considerado de dominio público, por ende, de uso común, en aras del beneficio de toda la población (arts. 6, inciso 18) y 8, inciso a) Ley 8642). Es un tema que compete a la agenda digital con la que debe contar el país para lograr avances significativos generados por las Tecnologías de la Información y la Comunicación y eliminar la brecha digital, avances que pueden impactar a todas las áreas involucradas en el Desarrollo Sostenible y a sus objetivos, establecidos por Naciones Unidas.

 


miércoles, 10 de junio de 2020

Cumplimiento de los objetivos y principios legales de acceso universal, servicio universal y solidaridad en las telecomunicaciones mediante el FONATEL




Alina Guadamuz Flores
Abogada-telecomunicaciones


Con la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, se creó el sector telecomunicaciones en Costa Rica (art. 1) y, además, a la Superintendencia de Telecomunicaciones, SUTEL, que será el regulador y el órgano técnico en la materia. 

De acuerdo con el numeral 59 de esta ley, la SUTEL es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP.
A través del artículo 59 del mismo cuerpo normativo, se le establece a la SUTEL como funciones: regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico del sector. Mediante este mismo numeral, a la Superintendencia se le ha dado personalidad jurídica instrumental propia para que administre el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL.

La administración del FONATEL se convierte en una obligación legal para la SUTEL, ya que la Ley Nº 8660 indica:

Artículo 60.-     Obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
Son obligaciones fundamentales de la Sutel:
b) Administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

El Fondo Nacional de Telecomunicaciones es creado mediante el artículo 34 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, LGT, y es considerado como el instrumento con el que se van a administrar los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, establecidos en el artículo 2, incisos a) y b) de la esta misma ley y los principios a) y b), del artículo 3 LGT, así como el cumplimiento de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, PNDT.

Al administrar el Fondo, la SUTEL debe garantizar que se cumpla con el acceso y el servicio universal impuesto a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La actividad que se lleve a cabo a través del FONATEL, deberá quedar inscrita ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones (art. 80, Ley Nº 8660).

El dinero del FONATEL debe dirigirse a metas específicas para cumplir con la obligación legal de la SUTEL, catalogada como de fundamental por ley.


https://sutel.go.cr/
Imagen tomada del sitio web de SUTEL


Sabiendo que estos conceptos son clave para los objetivos del FONATEL, debe conocerse que la ley marco del sector telecomunicaciones, la LGT, Ley Nº 8642, en su artículo 6 sobre Definiciones, define en el inciso 1), el concepto de “acceso universal” como el “derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones”.

El “servicio universal”, definido por la misma ley, en el mismo artículo, en su inciso 22), lo identifica como: “derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.”

La "solidaridad", como segundo principio rector de la LGT, es definido legalmente en su artículo 3, inciso b), como: "establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables".

De conformidad con el numeral 38 LGT, el dinero del FONATEL será generado por los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones; por las transferencias y donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas; por las multas y los intereses por mora impuestos por la Sutel; los recursos financieros que generen sus recursos propios y; por una contribución especial parafiscal que va a recaer sobre los ingresos brutos que devenguen los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 
Esa contribución será fijada, anualmente, por la SUTEL. De acuerdo con el artículo 39 de la ley marco del sector, la tarifa puede ser fijada dentro de una banda con un mínimo de 1,5% y un máximo de 3%, que se va a basar en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para el siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en su artículo 33.

En esta ocasión deben resaltarse los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 38 LGT, ya que aclaran una situación que persiste desde que se creó este Fondo y se aviva especialmente en este primer semestre de 2020, cuando se busca usar el dinero del FONATEL para paliar la crisis generada por una administración gubernamental que no ha sido la idónea desde hace varios años y que hoy se ha agravado severamente por causa de la recesión generada por la pandemia del COVID-19 (respecto al tema del coronavirus se puede leer Las telecomunicaciones y la pandemia del COVID-19).

Estos párrafos explican:

ARTÍCULO 38.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)
Los recursos de Fonatel no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, definidos en el artículo 32 de esta Ley, y deberán asignarse íntegramente cada año.  No obstante, los costos de administración de Fonatel serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) del total de los recursos.
Se declaran de interés público las operaciones de Fonatel; por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

Para saber los fines a los que deben destinarse los recursos del FONATEL, debemos revisar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, PNDT.

De acuerdo con la LGT, artículo 6, inciso 15), el PNDT es el instrumento de planificación y orientación general para el sector de telecomunicaciones, elaborado por el Poder Ejecutivo, es decir, por la persona que sea presidente de la República y la persona ministra del MICITT, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y, a través de este plan, es que se van a definir las metas, los objetivos y las prioridades del sector, de conformidad con los lineamientos propuestos en el  Plan Nacional de Desarrollo.

La visión del PNDT 2015-2021,  ha sido la de: 1. Concretizar proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las Telecomunicaciones/TIC; 2. Crear un entorno habilitador que permita la innovación de la radiodifusión sonora y televisiva hacia su digitalización, y; 3. Construir participativamente las bases del Modelo de Ciudades Digitales a través de un gobierno electrónico cercano.

En el mismo sentido, el Plan ha añadido:

La brecha digital debe ser entendida desde diferentes aristas: la de acceso, que se basa en la diferencia entre las personas que pueden acceder y las que no a las tecnologías de información y comunicación; la de uso, basada en las personas que saben utilizar estas tecnologías y las que no; y la de calidad del uso, que se basa en las diferencias en el uso que entre los mismos usuarios se les da a las tecnologías.
Estas brechas limitan el acceso a los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, por lo que se hace necesario ejecutar acciones que permitan mejorar las condiciones de acceso a las TIC, dando énfasis a aquellos sectores o grupos que se encuentran en un entorno de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones…
A través de proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, se pretende que estas poblaciones logren hacer un uso productivo y significativo de las TIC, y con ello incrementar el empoderamiento y la apropiación de las tecnologías digitales a favor de todos los habitantes, lo cual incida en su calidad de vida.
Es por ello que el legislador, mediante la Ley General de Telecomunicaciones, estableció un Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como herramienta para reducir la brecha digital, promover la igualdad de oportunidades de la población en cuanto al acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y como potencializador del desarrollo de la Sociedad de la Información, para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Los proyectos con cargo al FONATEL deben entenderse como complementarios a las acciones y medidas que desde el Estado y el mercado se implementan para proveer de servicios de telecomunicaciones a la población. La Agenda de Solidaridad Digital se nutre de los recursos del FONATEL que están destinados a la atención de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, en la atención de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad; estos recursos tienen un límite temporal.
FONATEL financiará la conectividad en las comunidades donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hacen que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable. Además se dirigirá a apoyar el equipamiento y el uso de herramientas como canastas de subsidios o aplicaciones de tarifas diferenciadas donde exista mayor concentración de población en situación de vulnerabilidad; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En el desarrollo de estos proyectos se asegurarán estándares de diseño universal y accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso a estos servicios. También se asegurará la transparencia, la amplia participación de todos los posibles oferentes, la calidad, la rendición de cuentas, la optimización de los servicios y la compartición de infraestructura.
El Estado también velará por la constante alfabetización digital, la capacitación y el empoderamiento de todos los habitantes, para que éstos a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación puedan mejorar su calidad de vida y acceder a los servicios que por este medio brinda el propio Estado en materias como salud, educación, ambiente.
Puede apreciarse que los objetivos planteados para usar el dinero del FONATEL están definidos legalmente, de forma tal, que si aquel se destinara para otras actividades o fines diferentes a los de telecomunicaciones, se trataría de una acción contraria a la ley, la LGT.

A la fecha se puede decir que FONATEL tiene varios proyectos ejecutados: 1. Comunidades Conectadas; 2. Hogares Conectados; 3. Centros Públicos Equipados y; 4. Espacios Públicos Conectados.

De acuerdo con los datos de su página web, para el Programa 1. Comunidades Conectadas, se incluyen como beneficiarios a escuelas y colegios públicos, a las sedes de los EBAIS (Equipos Básicos de Atención Integral en Salud), a los CEN-CINAI (Centros de Educación y Nutrición- Centros Infantiles de Atención Integral) y a los CECIs (Centros Comunitarios Inteligentes).  

El Programa 2. Hogares Conectados, dice brindar una conexión de Internet fijo de cinco megas y una computadora portátil, a 140 mil hogares precalificados en las bases de datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).  

El Programa 3. Centros Públicos Equipados, indica que a través de este programa se pretende brindar “computadoras y tabletas con conexión de banda ancha a los Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP´s), incluyendo Centros Educativos del Ministerio de Educación Pública (MEP), los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI´s), Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) y a los hospitales, áreas de salud y clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) a los que se les ha llevado conectividad a internet en el marco del Programa Comunidades Conectadas.”.


El Programa 4. Espacios Públicos Conectados, pretende “proveer una red nacional de internet Banda Ancha de acceso gratuito vía “WiFi” en 515 puntos: más 400 parques y plazas, 28 estaciones de tren, 61 bibliotecas públicas y 7 Centros Cívicos por la Paz.”.


En la sección Registro Proyectos FONATEL, disponible en la página web de la SUTEL, puede revisarse el avance de estos cuatro proyectos:

Resultados de Proyectos de FONATEL al 31/12/2019



Queda a juicio de cada persona determinar si los dineros de este Fondo se encuentran ociosos o si deben continuar dirigiéndose a cumplir con los objetivos legales para los cuales fue creado, hace 12 años, cuando entró a regir la LGT .