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lunes, 12 de octubre de 2020

La educación a través de la televisión abierta

 


 Alina Guadamuz Flores

Abogada

 

Basándose en la versión oficial, la pandemia mundial del COVID-19 fue generada por la supuesta negligencia del gobierno de China, al no controlar el consumo y la comercialización de animales de vida silvestre en su territorio. Esta posible falla gubernamental no solo perjudicó a todos los habitantes del planeta en el aspecto de la salud, sino que causó daños y perjuicios (económicos), así como restricciones a las libertades personales, como lo es el tener que aplicar el distanciamiento físico y la colaboración ciudadana con la cuarentena recomendada por los gobiernos, con el fin de evitar la saturación de los sistemas hospitalarios por causa de los contagios masivos de este virus. Dentro de la variedad de complicaciones generadas por la pandemia se cita la de la interrupción de la educación, dado que se debió optar por la teleeducación, siendo que no todos los estudiantes cuentan con el equipo físico y el servicio de Internet (en los casos más extremos los estudiantes no cuentan con el servicio de electricidad) para recibir las clases a la distancia. Lo anterior obligó a este sector a buscar opciones para no interrumpir el ritmo de aprendizaje del estudiantado, por lo que varios países han escogido la enseñanza mediante la radiodifusión, específicamente, la televisión abierta.

 

Vidmir Raic / Pixabay
Vidmir Raic / Pixabay


Un estudio realizado por la UNICEF, en el que toma en cuenta a 127 países, indica que el 73% de ellos realizan la teleeducación a través de Internet, aun cuando en 71 países del mundo, menos de la mitad de la población cuenta con ese servicio. El segundo medio tecnológico por el cual se brinda educación a distancia es la televisión: 3 de cada 4 países de los 127 analizados la utilizan. En Europa y Asia Central más del 90% de los países emplean a la televisión como medio de teleeducación; en Asia Meridional la utilizan el 100% de los países y; en América Latina y el Caribe, lo hace el 77%. Por su parte, la radio es usada por el 60% de los países analizados. 

De acuerdo con el New York Times, hay más de mil millones de niños en el mundo en edad escolar y se están viendo afectados en la continuidad de sus estudios por causa de la pandemia. Una de las opciones para evitar este rezago es recurrir a la televisión educativa, a través de la señal abierta. 

Según BBC Mundo, los países más avanzados en teleeducación en Latinoamérica son Uruguay, México, Colombia y Chile. 

Al parecer en Costa Rica el año lectivo se ha continuado tanto a través de redes sociales como por televisión abierta. Así se mantendrá para lo que resta del año 2020, de acuerdo con la rectora de la cartera (ver Costa Rica anuncia el no retorno a las clases presenciales este 2020).

Uno de esos programas de educación a distancia del MEP es el de "Aprendo en Casa TV", programado desde el 5 de octubre hasta la finalización del curso lectivo, a finales de diciembre de 2020. 

Al planear y ejecutar este programa, la jerarca de la cartera resaltó los beneficios que permite la televisión como medio de comunicación (ver MEP firma alianza con Grupo Garnier y Repretel para transmitir lecciones escolares por televisión): 

“Por medio de la televisión como canal de comunicación, se beneficiaría a gran parte de la población estudiantil en términos de cobertura. Además, los programas contarán con contenido dirigido a impulsar y motivar la continuidad del proceso educativo por medio de la interacción de temas abordados contemplando la creatividad e innovación a cargo de personal docente con amplia experiencia”, expresó la ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz.

 

Este plan surgió de una alianza público-privada entre el MEP, una empresa privada de comunicación y mercadeo llamada Grupo Garnier y una empresa privada de radiodifusión, Grupo Repretel (ver Empresa que gestó proyecto de clases por televisión para MEP presenta morosidad por ¢50 millones con Hacienda).

Las iniciativas educativas que pretendan llevarse a cabo a través de la televisión abierta (o sea, aquel servicio de televisión que no requiere de suscripción) también podrían llevarse a cabo mediante el Sistema Nacional de Radio y Televisión, SINART, S.A., dado que esta empresa estatal cuenta con el servicio de radiodifusión en radio y en televisión, como su nombre lo indica.

De acuerdo con su título habilitante, es decir, su ley de creación, Nº 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), el SINART, S.A. cuenta con tres canales matrices: 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como las repetidoras y los enlaces microondas que se requieran para poder trasmitir la señal de radiodifusión. El artículo 17 de la ley lo indica de la siguiente manera: 

 

CAPÍTULO III

 

Patrimonio y fuentes de financiamiento

 

 

Artículo 17.-Patrimonio. El capital del SINART, S. A., estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la presente Ley, hayan sido adquiridos por el SINART, con el fondo creado por la Ley Nº 6273, de 21 de agosto de 1978, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o las donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de dicha entidad.

 

Asimismo, dispondrá de lo siguiente:

 

a) La Red Nacional de Televisión que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, los cuales serán otorgados en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

 

Se autoriza al Sinart S.A. para que, a través de los canales asignados a su disposición, desarrolle la plataforma de la Red Nacional de Televisión Digital, pudiendo aprovechar la multiprogramación con fines de interés público, educativo y social.

 

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)

 

b) Una Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011).

 

c) Los activos fijos y el equipo, según los inventarios debidamente auditados que se detallan a continuación: inventario de activos fijos, realizado por el Departamento Financiero del SINART en el 2001; inventario de equipo de televisión y radio, realizado por la Auditoría del SINART en el 2001; inventario de mobiliario y equipo de oficina, realizado por el Departamento Financiero Contable en el 2002; inventario general de videoteca, realizado por el Departamento de Videoteca del SINART en el 2002, y el inventario de discoteca, realizado por la Dirección de Radio Nacional en abril de 2002.

 

(el subrayado no es del original)


Captura de pantalla de la página web del SINART, S.A.


Esta empresa estatal de radiodifusión cuenta con tres canales de frecuencia que puede usar para radiodifundir de manera televisiva hasta todo el territorio nacional. Por ejemplo, en uno de los canales se puede brindar la programación usual del canal, el segundo de sus canales se puede utilizar para llevar a cabo la educación a distancia y el tercer canal puede ser utilizado para uso cultural. Su programación dependerá de la Administración, tomando en cuenta los aspectos económicos, las alianzas públicas y privadas que se acuerden, entre otros factores.

Al haberse empleado durante varios años en Costa Rica la modalidad analógica para el servicio de televisión, los canales 8 y 10 otorgados legalmente al SINART, S.A. no se habilitaron con el fin de evitar interferencias entre los canales adyacentes. Para evitar interferencias debía dejarse un margen entre los canales, es decir, algunos debían dejarse en desuso, pero eso dependería de la naturaleza y las circunstancias presentadas en cada uno de ellos, así, la numeración analógica correspondía a 2, 4, 6, 7, 9, 11 y 13, para VHF. En estos canales se deja uno de por medio, sin usar, excepto entre el 6 y el 7, que sí son continuos. 

Al implementarse la televisión digital se hace un uso más eficiente del espectro radioeléctrico y estas interferencias ya no deberían ser obstáculo para habilitar a los tres canales de la radiodifusora estatal. La limitante que se podría presentar para hacerlo es la de esperar por el total apagón analógico en el país, programado para el 14 de julio de 2021.  

 

 

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